Resoluciones. 05-2023 Que declara como Precedente Jurisprudencial Obligatorio el siguiente punto de derecho: “La impugnación por vía jurisdiccional de los actos administrativos derivados de la ejecución contractual es una acción especial en materia de contratación pública, sujeta al plazo de cinco años para su ejercicio, conforme lo dispone el artículo 306 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos; garantizándose de este modo la tutela judicial efectiva y el debido proceso consagrados en los artículos 75 y 76 de la Constitución de la República”
Número de Boletín | 303 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Corte Nacional de Justicia |
Jueves 4 de mayo de 2023 Suplemento Nº 303 - Registro Ocial
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RESOLUCIÓN No. 05-2023
LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA
CONSIDERANDO:
1. Que los arculos 184.2 y 185 de la Constución de la República del Ecuador,
publicada en el Registro Ocial número 449, de 20 de octubre del 2008, establecen
como una función de la Corte Nacional de Juscia, desarrollar el sistema de
precedentes jurisprudenciales fundamentado en los fallos de triple reiteración,
integrados por las sentencias emidas por las salas especializadas de la Corte
Nacional de Juscia que reiteren por tres ocasiones la misma opinión sobre un
mismo punto, para lo cual debe remirse el fallo al Pleno de la Corte a n de que ésta
delibere y decida en el plazo de hasta sesenta días sobre su conformidad, bajo
prevención que de no pronunciarse en dicho plazo, o en caso de racar el criterio,
esta opinión constuirá jurisprudencia obligatoria;
2. Que el procedimiento contenido en el arculo 185 de la Constución, se compone
de cuatro etapas necesarias para que la jurisprudencia de las Salas que, en principio,
ene efectos inter partes se transforme en precedente jurisprudencial obligatorio
con efecto erga omnes:
- Existencia de por lo menos tres sentencias o autos con fuerza de sentencia
ejecutoriados en los que exista una opinión o criterio uniforme de la sala para
resolver los casos, siempre y cuando los casos resueltos tengan o presenten
similar patrón fácco;
- Remisión de los fallos que conenen las opiniones reiteradas del Pleno de la Corte
Nacional para su estudio;
- Deliberación de las y los integrantes del Pleno; y,
- Expedición dentro del plazo de sesenta días de la resolución de racación o
rechazo del precedente.
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