Ordenanza provincial. 05-CPO-GADPO-2023 Gobierno Provincial de Orellana: Que expide la primera reforma a la Ordenanza que reglamenta la organización administrativa y económica

Número de Boletín968
SecciónOrdenanza provincial
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Miércoles 19 de julio de 2023Registro Ocial - Edición Especial Nº 968
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ORDENANZA N° 05-CPO-GADPO-2023
EL CONSEJO PROVINCIAL DE ORELLANA
CONSIDERANDO
Que, el Consejo Provincial de Orellana, en sesiones extraordinarias de 10 y 11 de julio de 2019,
aprobó la ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y
ECONÓMICA DE LA EXPO ORELLANA.
Que, el Art. 240 de la Constitución de la República, prevé que los gobiernos autónomos
descentralizados provinciales tienen facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y
jurisdicciones territoriales.
Que, el inciso final del Art. 263 de la Carta Magna, estipula que los gobiernos autónomos
provinciales, tienen como competencias exclusivas, el fomentar la actividad agropecuaria y las
actividades productivas provinciales, por lo que, además, expedirán ordenanzas provinciales, en el
ámbito de sus competencias y territorio.
Que, el Art. 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
prescribe que para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera
concurrente podrán asumir; se reconoce a los consejos provinciales, la capacidad para dictar
normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de
su circunscripción territorial.
Que, el Art. 40 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
señala que los gobiernos autónomos descentralizados provinciales son personas jurídicas de
derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por las
funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalización; y, ejecutiva, previstas en este
Código, para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden.
Que, el literal f) del art. 42 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, determina que una de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos
descentralizados provinciales es; fomentar las actividades productivas provinciales, especialmente
las agropecuarias.
Que, el Art. 43 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
determina que el consejo provincial es el órgano de legislación y fiscalización del gobierno
autónomo descentralizado provincial.
Que, el artículo 47 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
prescribe que al consejo provincial le corresponde; a) El ejercicio de la facultad normativa en las
materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado provincial, mediante la
expedición de ordenanzas provinciales, acuerdos y resoluciones. f) Crear, modificar o extinguir
tasas y/o contribuciones especiales por los servicios que preste y obras que ejecute.
Que, el literal e) del Art. 50 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, establece que le corresponde al prefecto o prefecta provincial, presentar con
facultad privativa, proyectos de ordenanzas tributarias que creen, modifiquen, exoneren o supriman
tributos, en el ámbito de las competencias correspondientes a su nivel de gobierno.

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