05-GADCZ-2023 Cantón Zapotillo- De aprobación del plano de zonas homogéneas y de valoración de la tierra rural, así como la determinación, administración y la recaudación de los impuestos a los predios rurales, que regirán en el bienio 2024 - 2025

Fecha de publicación29 Diciembre 2023
EmisorOrdenanzas Municipales
Viernes 29 de diciembre de 2023 Edición Especial Nº 1228 - Registro Ocial
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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
DEL CANTÓN ZAPOTILLO
Zapotillo-Loja-Ecuador
Dirección: 24 de Mayo y León Febres Cordero (Plaza Central)
Código Postal: 110901 / Zapotillo Ecuador
Teléfono: 072-647117
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REPÚBLICA DEL ECUADOR
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL
CANTÓN ZAPOTILLO
LA ORDENANZA DE APROBACIÓN DEL PLANO DE ZONAS
HOMOGÉNEAS Y DE VALORACIÓN DE LA TIERRA RURAL, ASÍ COMO
LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y LA RECAUDACIÓN DE LOS
IMPUESTOS A LOS PREDIOS RURALES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN ZAPOTILLO, QUE
REGIRÁN EN EL BIENIO 2024 2025 ”.
(Zapotillo, 20 de diciembre de 2023. No. 05-GADCZ-2023)
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN ZAPOTILLO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El catastro inmobiliario rural es el inventario predial territorial de los bienes inmuebles y del
valor de la propiedad rural; es un instrumento que registra la información que las
municipalidades utilizan en el ordenamiento territorial, y que consolida e integra información
situacional, instrumental, física, económica, normativa, fiscal, administrativa y geográfica de los
predios rurales, sobre el territorio. Por lo tanto, cumple un rol fundamental en la gestión del
territorio cantonal.
Uno de los indicadores principales para evaluar la administración catastral en el país es el grado
de cobertura del inventario de las propiedades inmobiliarias rurales en la jurisdicción territorial
de cada Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal (GADM).
La disposición que se debe cumplir por parte de los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Municipales (GADM), en concordancia con la competencia constitucional de formar y
administrar los catastros inmobiliarios rurales, tiene tres consideraciones:
a) Cómo formar el catastro;
b) Cómo estructurar el inventario en el territorio urbano y rural del cantón; y,
c) Cómo utilizar, de forma integrada, la información para otros contextos de la administración y
gestión territorial, estudios de impacto ambiental, delimitaciones barriales, instalaciones de
nuevas unidades de producción, regularización de la tenencia del suelo, equipamientos de salud,
medio ambiente y de expropiación.
A pesar de ser prioritario para la administración municipal, el cumplimiento de la disposición
constitucional prevista en el numeral 9 del Art. 264 de la Constitución de la República del
Ecuador (CRE), aún existen catastros que no se han formado territorialmente de manera técnica
y que se administran únicamente desde la perspectiva de tributaria.
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La propuesta de Ordenanza que regula la formación, administración, determinación y
recaudación del impuesto a la propiedad urbana y rural, a fin de que éstos logren regular
normativas de administración catastral y la definición del valor de la propiedad, desde el punto
de vista jurídico, en el cumplimiento de la disposición constitucional de las competencias
exclusivas y de las normas establecidas en el COOTAD, en lo referente a la formación de los
catastros inmobiliarios rurales, la actualización permanente de la información predial y la
actualización del valor de la propiedad, considerando que este valor constituye el valor
intrínseco, propio o natural de los inmuebles y servirá de base para la determinación de
impuestos así como para otros efectos tributarios, no tributarios y para procedimientos de
expropiación que el GADM requiera.
De conformidad a la disposición contenida en el Art. 496 del COOTAD, “Las municipalidades
y distritos metropolitanos realizarán, en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros
y de la valoración de la propiedad urbana y rural cada bienio. A este efecto, la Dirección
Financiera o quien haga sus veces notificará por la prensa a los propietarios, haciéndoles
conocer la realización del avalúo”, los GADM y el Distrito Metropolitano, están obligados a
emitir las reglas para determinar el valor de los predios rurales, ajustándolos a los rangos y
factores vigentes en normativa rectora, que permitan determinar una valoración adecuada dentro
de los principios de igualdad, proporcionalidad, progresividad y generalidad en los tributos que
regirán para el bienio 2024-2025.
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 240 de la Constitución de la República establece que: “los gobiernos autónomos
descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán
facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales... ";
Que, el Concejo Municipal es el órgano de legislación y fiscalización del Gobierno Autónomo
Descentralizado del Cantón Zapotillo, conforme lo establece el Art. 240 de la Constitución de la
República y el Art. 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, (en adelante COOTAD.)
Que, el COOTAD, establece en el Art. 186 la facultad tributaria de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados al mencionar que “Los gobiernos autónomos descentralizados municipales y
distritos metropolitanos mediante ordenanza podrán crear, modificar, exonerar o suprimir, tasas
y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas, por procesos de planificación o
administrativos que incrementen el valor del suelo o la propiedad; por el establecimiento o
ampliación de servicios públicos que son de su responsabilidad; el uso de bienes o espacios
públicos; y, en razón de las obras que ejecuten dentro del ámbito de sus competencias y
circunscripción, así como la regulación para la captación de las plusvalías.”
Que, el COOTAD, en su Art. 492 faculta a los gobiernos autónomos descentralizados
municipales a reglamentar mediante ordenanza el cobro de tributos;
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Que, el Art. 264 numeral 9 de la Constitución de la República establece que los gobiernos
municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determine
la ley: "Formar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales";
Que, el COOTAD, en su Art. 55, literal i), determina que es competencia exclusiva del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal: "Elaborar y administrar los catastros
inmobiliarios urbanos y rurales";
Que, el COOTAD en el Art. 139 establece: "La formación y administración de los catastros
inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados
municipales, los que con la finalidad de unificar la metodología de manejo y acceso a la
información deberán seguir los lineamientos y parámetros metodológicos que establezca la ley.
Es obligación de dichos gobiernos actualizar cada dos años los catastros y la valoración de la
propiedad urbana y rural. Sin perjuicio de realizar la actualización cuando solicite el propietario,
a su costa.
El gobierno central, a través de la entidad respectiva financiará y en colaboración con los
gobiernos autónomos descentralizados municipales, elaborará la cartografía geodésica del
territorio nacional para el diseño de los catastros urbanos y rurales de la propiedad inmueble y
de los proyectos de planificación territorial.";
Que el COOTAD en el Art. 489, literal c) establece las Fuentes de la obligación tributaria: […]
c) Las ordenanzas que dicten las municipalidades o distritos metropolitanos en uso de la
facultad conferida por la ley.
Que, el COOTAD en el Art. 491 literal b) establece que sin perjuicio de otros tributos que se
hayan creado o que se crearen para la financiación municipal, se considerará impuesto
municipal: "El impuesto sobre la propiedad rural";
Que, el mismo cuerpo normativo, en el Art. 494, respecto de la Actualización del Catastro,
señala: "Las municipalidades y distritos metropolitanos mantendrán actualizados en forma
permanente, los catastros de predios urbanos y rurales. Los bienes inmuebles constarán en el
catastro con el valor de la propiedad actualizado, en los términos establecidos en este Código";
Que, el COOTAD en el Art. 522, dispone que: "Las municipalidades y distritos metropolitanos
realizarán, en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros y de la valoración de la
propiedad urbana y rural cada bienio. A este efecto, la dirección financiera o quien haga sus
veces notificará por la prensa a los propietarios, haciéndoles conocer la realización del avalúo.";
Que, el COOTAD establece los parámetros técnicos y legales para el cálculo de los impuestos
prediales urbano y rural, razón por la cual, la Oficina de Avalúos y Catastros del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Zapotillo, por ser el departamento
competente, luego del análisis respectivo, elaboró el "Plano de Valoración de Suelo de Predios
Rurales"; y, los cuadros que contienen los "Rangos de Valores del Impuesto Rural";

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