Ordenanza Municipal 05-GADZ-2021 Cantón Zapotillo: Que crea los símbolos cívicos de la parroquia cazaderos
Fecha de publicación | 24 Enero 2022 |
Número de Gaceta | 624 |
Lunes 24 de enero de 2022 Registro Ocial Nº 624
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REPÚBLICA DEL ECUADOR
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN ZAPOTILLO
ORDENANZA QUE CREA LOS SÍMBOLOS CÍVICOS DE LA PARROQUIA
CAZADEROS DEL CANTÓN ZAPOTILLO
(Zapotillo, 08 de noviembre de 2021; N° 05-GADZ-2021)
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
DEL CANTÓN ZAPOTILLO
Considerando:
Que, el artículo 21 de la Constitución de la República del Ecuador, dice: Las personas tienen
derecho a construir y mantener su propia identidad cultural, a decidir sobre su pertenencia a una
o varias comunidades culturales y a expresar dichaselecciones; a la libertad estética; a conocer
la memoria histórica de sus culturas y acceder a su patrimonio cultural; a difundir sus propias
expresiones culturales y tener acceso a expresiones culturales diversas.
Que, el artículo 57 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las
comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas de conformidad con la
Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales
de derechos humanos varios derechos colectivos, entre ellos los señalados en el numeral 1.
Mantener, desarrollar y fortalecer libremente su identidad, sentido de pertenencia, tradiciones
ancestrales y formas de organización social; y, 21. La dignidad y diversidad de sus culturas,
tradiciones, historias y aspiraciones se reflejen en la educación pública y en los medios de
comunicación. (…)
Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que los
gobiernos autónomos descentralizados tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones y que ejercerán las facultades ejecutivas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales.
Que, el artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, determina los objetivos
del régimen de desarrollo, entre ellos el señalado en el numeral 7. Proteger y promover la
diversidad cultural y respetar sus espacios de reproducción e intercambio; recuperar, preservar
y acrecentar la memoria social y el patrimonio cultural.
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