Resoluciones. 050-DE-ANT-2019 Cámbiese de unidad orgánica de una partida individual

Número de Boletín118
SecciónResoluciones
EmisorAGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL
38 – Viernes 10 de enero de 2020 Registro Of‌i cial Nº 118
31 de octubre de 2018, en lo concerniente al domicilio,
detallando lo siguiente: (…) “Consta en la Resolución:
Domicilio Provincia: Azuay, Cantón: Cuenca, Parroquia:
San Blas, Calle: Jaime Roldos, Número: S/N, Intersección:
Av. Huayna Capac. Lo Correcto: Provincia: Azuay,
Cantón: Cuenca, Parroquia: Huaynacapac Calle Av.
España Número 2-88”;
Que, mediante Informe No. 002-DAJ-2019-ANT, con
fecha 18 de enero de 2019, la Dirección de Asesoría
Jurídica recomienda se expida una rectif‌i cación a la
Resolución No. ANT-NACDSGRDI18-0000092, de fecha
31 de octubre de 2018, en lo correspondiente al domicilio
de la escuela; y,
En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias:
Resuelve:
Artículo 1.- Rectif‌i car el domicilio de PRACTI-CAR
ESCUELA DE CONDUCCIÓN S.A. que consta en
el artículo 1, literal c) de la Resolución No. ANT-
NACDSGRDI18-0000092, de fecha 31 de octubre de
2018; siendo lo correcto: Domicilio: Provincia: Azuay,
Cantón: Cuenca, Parroquia: Huaynacapac, Calle: Av.
España, Número: 2-88.
Artículo 2.- En lo demás, atiéndase a lo establecido en la
Resolución No. ANT-NACDSGRDI18-0000092, de fecha
31 de octubre de 2018.
Artículo 3.- Comunicar con la presente Resolución a los
interesados y a los Organismos competentes, para que
actúen en consecuencia.
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la
fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
Dado y f‌i rmado en el Distrito Metropolitano de Quito,
a los 20 días del mes de marzo de 2019, en la Sala de
Sesiones de la Subsecretaría de Transporte Terrestre y
Ferroviario del Ministerio de Transporte y Obras Públicas
en su Tercera Sesión Ordinaria del Directorio
f.) Ing. Paúl Hernández Guerrero, Subsecretario de
Transporte Terrestre y Ferroviario, Presidente del
Directorio de la Agencia Nacional de Regulación y Control
del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
f.) Mgs. Álvaro Guzmán Jaramillo, Director Ejecutivo de
la Agencia Nacional de Tránsito, Secretario del Directorio
de la Agencia Nacional de Regulación y Control del
Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
AGENCIA NACIONAL DE TRÁNSITO.- CERTIFICO
que las fojas que anteceden de 01 a 02 son f‌i el copia de
la información que reposa en los archivos y o sistemas
informáticos de la Agencia Nacional de Regulación y
Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial.- Fecha: 06 de septiembre de 2019.- Hora: 10:45.-
f.) Abg. Joan Correa Paredes, Directora de Secretaría
General.
No. 050-DE-ANT-2019
AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN Y
CONTROL DEL TRANSPORTE TERRESTRE,
TRÁNSITO DE SEGURIDAD VIAL
Considerando:
del Ecuador, establece: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley,. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en el Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Norma Suprema, establece:
La Administración Pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de ef‌i cacia,
ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 16 de la Ley Orgánica de Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial establece que, la
Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, es el ente encargado
de la regulación, planif‌i cación y control del transporte
terrestre, tránsito y seguridad vial en el territorio nacional,
dentro del ámbito de sus competencias, con sujeción a las
políticas emanadas del Ministerio del Sector; así como del
control del tránsito en las vías de la red estatal-troncales
nacionales, en coordinación con los GAD’S y tendrá su
domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito;
Que, el artículo 29 de la Ley Orgánica de Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial estípula dentro
de las funciones y atribuciones del Director Ejecutivo
de la Agencia Nacional de Tránsito: “(…)2. Ejercer
la representación legal, judicial y extrajudicial de la
Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, conforme a la Ley
(…)”;
preceptúa: “Principio de la ef‌i cacia. Las actuaciones
administrativas se realizan en función del cumplimiento
de los f‌i nes previstos para cada órgano o entidad pública,
en el ámbito de sus competencias”;
Que, el artículo 51 de la Ley Orgánica de Servicio Público,
publicada en el Segundo Suplemento del Registro Of‌i cial
No. 294, de 06 de octubre del 2010, establece que es de
competencia del Ministerio de Trabajo “Ejercer la rectoría
en materia de remuneraciones del sector público y expedir
las normas técnicas correspondientes en materia de
recursos humanos…”;
Que, el artículo 62 de la Ley Orgánica del Servicio
Público, establece que el Ministerio de Relaciones
Laborales actual Ministerio de Trabajo: “(…) diseñará
del Subsistema de Clasif‌i cación de Puestos del Servicio
Público, sus reformas y vigilará su cumplimiento (…)”;

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