050 Apruébese el estatuto y otórguese personería jurídica a la Fundación SELVA SAGRADA, domiciliada, en el cantón Taisha, provincia de Morona Santiago
Fecha de publicación | 28 Junio 2019 |
Número de Gaceta | 519 |
Viernes 28 de junio de 2019 – 3Registro Ofi cial Nº 519
de la personalidad jurídica bajo la denominación de
Fundación Pacha Kawsay, domiciliada, en el Cantón
Quito, provincia de Pichincha.
Que, la Coordinación General Jurídica, solicitó, informe
técnico respecto de los objetivos y fi nes de la organización
mediante memorando N°. MAE-CGJ-2019-0486-M del 11
de marzo de 2019, dirigido al Subsecretario de Calidad
Ambiental, unidad administrativa que; con memorando N°.
MAE-PRAS-2019-1382-M del 23 de mayo de 2019, emite
el informe con la siguiente observación: “Cambiar en los
objetivos y fi nes del estatuto de la Corporación Ecológica
Pacha Kawasay, la frase “cuidado y recuperación “por
“remediación y restauración”.
Que, mediante memorando N°. MAE-CGJ-2019-1101-M
de fecha 28 de mayo de 2019, que contiene el informe
motivado previsto en el numeral 3 del artículo 13 del
Decreto 193, se señala que las observaciones han sido
acogidas y el tramite reúne los requisitos reglamentarios
y recomienda la expedición del respectivo Acuerdo
Ministerial, lo cual fue aprobado mediante sumilla inserta
en el Sistema de Gestión Documental – Quipux por parte
del Coordinador General Jurídico;
Que, mediante Acuerdo Ministerial N°. 250 de fecha 30
de diciembre de 2010, publicado en el Registro Ofi cial N°
394 del 28 de febrero del 2011, el titular de la cartera de
Ambiente delega al Coordinador General Jurídico varias
atribuciones, entre las que consta en el artículo 1, literal
d) “Aprobar los Estatutos de corporaciones, fundaciones
y asociaciones vinculadas a los ámbitos de competencia
de este Ministerio y sus respectivas reformas; al igual
que disolver, de forma motivada, las corporaciones,
fundaciones y asociaciones conforme a la causales
previstas en el Estatuto Social de cada organización”; y,
En ejercicio de las atribuciones delegadas mediante
Acuerdo Ministerial N°. 250, del 30 de diciembre de 2010,
publicado en el Registro Ofi cial N° 394 del 28 de febrero
del 2011;
Acuerda:
Art. 1.- Aprobar el Estatuto y otorgar personalidad jurídica
a la Fundación PACHA KAWSAY, domiciliada, en el
Cantón Quito, provincia de Pichincha, calle Veintimilla y
Rio Amazonas, Edf. Amazonas, 6to. Piso. Of. 602. Telf.
2236104 - 0998309564.
Art. 2.- Registrar en calidad de miembros fundadores a las
siguientes personas:
MIEMBROS FUNDADORES
Humboldt Andrés Cañizares
Garcés
C.C. 1705258307
Tulio Renato Giovanni Boschetti
Ramírez
C.C. 1704932340
Waldo Bruno Yánez Rosado C.C. 0909051633
Antonio Federico García Carvajal C.C. 0927641050
Johanna Elizabeth Ruiz Remache C.C. 1715510846
Art. 3.- Disponer que la Fundación PACHA KAWSAY,
remita al Ministerio del Ambiente, la documentación
relacionada con la elección de la directiva, según lo
establecido en el artículo 16 del Decreto Ejecutivo No.
193, publicado en el Registro Ofi cial Suplemento No. 109
del 27 de octubre de 2017.
Art. 4.- Disponer su inscripción en el Registro General
de Fundaciones y Corporaciones, que para el efecto lleva
la Coordinación General Jurídica de este Ministerio
y notifi car con una copia del presente acuerdo a los
interesados, conforme a lo dispuesto en los artículos 164 y
165 del Código Orgánico Administrativo.
Art. 5.- El presente Acuerdo tendrá vigencia a partir de la
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Ofi cial.
Dado en Quito, 04 de junio de 2019.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.
f.) Philip Montesdeoca Peralbo, Coordinador General
Jurídico, Delegado del Ministro del Ambiente.
No. 050
EL COORDINADOR GENERAL JURÍDICO
DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE
Considerando:
República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas
el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma
libre y voluntaria;
la República del Ecuador establece que son deberes y
responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos
respetar los derechos de la naturaleza, preservar un
ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo
racional, sustentable y sostenible;
Que, el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación
Ciudadana, señala “las organizaciones sociales que
desearen tener personalidad jurídica deberán remitirla
a las diferentes instancias públicas que correspondan a
su ámbito de acción y actualizarán sus datos conforme a
sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se
hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y
autodeterminación”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 193, publicado en el
Suplemento del Registro Ofi cial N° 109 del 27 de octubre
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