Acuerdo 050-CG-2018 Expídese el Reglamento de Determinación de Responsabilidades
Número de Boletín | 323 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Contraloría General del Estado |
8 – Lunes 10 de septiembre de 2018 Suplemento – Registro Ofi cial Nº 323
Numeral 11.- Informe de Gestión Institucional
Numeral 15.- Asesorías especializadas en el desarrollo,
formulación, elaboración y corrección de indicadores de
Planes Operativos y Procesos, además de los Proyectos de
Gasto Corriente y de Inversión.
Numeral 16.- Informe de soporte en intervención en los
procesos de cambio y transformación institucional.
Numeral 18.- Informes respecto al cumplimiento y
ejecución de las disposiciones que constan en el Sistema
de Información para la Gobernabilidad Democrática
(SIGOB). GESTIÓN DE SEGUIMIENTO A PLANES,
PROGRAMAS Y PROYECTOS Numeral 3.- Informes de
gestión de proyectos institucionales.
Numeral 5.- Informes mensuales de evaluación del
seguimiento y control de gestión en la Herramienta GPR.
Numeral 7.- Informe de administración del portafolio de
Planes, Programas y Proyectos Institucionales.
Numeral 9.- Plan de seguimiento de los informes técnicos
de análisis de gestión de mejoramiento institucional.
Numeral 10.- Informe de resultados de los procesos de
seguimiento a la ejecución presupuestaria autoevaluaciones
de cada uno de los procesos de la gestión institucional.
Numeral 11.- Informe de grado de excelencia, seguimiento
para el nivel central y desconcentrado
GESTIÓN DE SERVICIOS PROCESOS Y CALIDAD
Numeral 7.- Informe de grado de excelencia, seguimiento
para el nivel central y desconcentrado.
Numeral 12.- Seguimiento y monitoreo de los procesos
Numeral 15.- Informes de seguimiento, evaluación y
mejora de procesos
Numeral 17.- Diagnóstico de información institucional de
procesos ingresada en GPR GESTIÓN DEL CAMBIO Y
CULTURA ORGANIZATIVA
Numeral 2.- Informes de avances y resultados de la
implementación del Modelo de Reestructuración.
Numeral 4.- Informe Medición y/o diagnóstico institucional
anual.
Numeral 5.- Proyectos de Innovación Institucional.
Numeral 9.- Informe de implementación de herramientas
complementarias de la Norma Técnica de Reestructuración
de la Gestión Publica Institucional.
Numeral 11.- Informes de servicios institucionales
prestados, su operación, capacidad instalada y cantidad de
usuarios atendidos en los mismos.
Numeral 12.- Informes de percepción ciudadana sobre la
calidad de los servicios institucionales.
Numeral 15.- Informe de seguimiento de la Imple-
mentación de las herramientas complementarias de la
Norma Técnica de Reestructuración de la Gestión Publica
Institucional tales como responsabilidad ambiental y
social.
Art.4.- Convalidar la Resolución Nro. RE-2017-052 de 31
de marzo de 2017, emitida por el Director Ejecutivo de la
Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero.
Art. 5.- Derogar el Acuerdo Ministerial No. MH-2018-
0077 de 11 de julio de 2018.
Art. 6.- Encárguese a la Agencia de Regulación y Control
Hidrocarburífero - ARCH la ejecución del Presente Acuerdo
Ministerial.
Art. Final.- El Presente Acuerdo Ministerial entrará en
vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Ofi cial.
Dado en Quito, D.M., a los 17 día(s) del mes de Agosto de
dos mil dieciocho.
f.) Sr. Ing. Carlos Enrique Pérez García, Ministro de
Hidrocarburos.
No. 050-CG-2018
EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su
artículo 211, establece que la Contraloría General del
Estado es el organismo técnico encargado del control de
la utilización de los recursos estatales y de las personas
jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos
públicos;
Que, la referida Norma Suprema, en su artículo 212,
números 2 y 3, entre las atribuciones de la Contraloría
General del Estado incluye la determinación de
responsabilidades administrativas y civiles culposas e
indicios de responsabilidad penal; y, la expedición de la
normativa correspondiente para el cumplimiento de sus
funciones;
Que, el mismo Cuerpo Jurídico Fundamental, en su
artículo 76, número 7, letra m); en concordancia con su
artículo 11, número 3 y su artículo 173, proclama que en
todo procedimiento en el que se determinen derechos y
obligaciones de cualquier orden, se asegurará el debido
proceso que incluirá, entre otras, la garantía básica
constitucional de recurrir de todo fallo o resolución;
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