050-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2019 Deróguese la Resolución N° 0083A-DIGERCICDPyN-2016, publicada en el Registro Ofi cial No. 850 de 28 de septiembre del 2016.

Número de Boletín518
SecciónResoluciones
EmisorDirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación
42 – Jueves 27 de junio de 2019 Registro Of‌i cial Nº 518
No. 050-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2019
Ab. Jaime Vicente Albán Mariscal
DIRECTOR GENERAL (S)
DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO CIVIL,
IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN
Considerando:
Que, el artículo 11 numeral 3 de la Carta Fundamental,
señala: “(…) Para el ejercicio de los derechos y las
garantías constitucionales no se exigirán condiciones o
requisitos que no estén establecidos en la Constitución o
la ley. (…).”;
Que, en observancia de lo establecido en el numeral
las servidoras y servidores de la Dirección General de
Registro Civil, Identif‌i cación y Cedulación, a nivel
nacional, deberán aplicar la norma que más favorezca al
pleno ejercicio del derecho a la identidad contemplado en
el artículo 66 numeral 28 de la misma Carta Magna.
República, señala como derecho de libertad: “El derecho
a la identidad personal y colectiva, que incluye tener
nombre y apellido, debidamente registrados y libremente
escogidos; (…).“;
Que, el artículo 82 de la Carta Fundamental estatuye:
“El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el
respeto a la Constitución y en la existencia de normas
jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las
autoridades competentes.”;
establece: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 de la Carta Magna, determina:
“La Administración Pública constituye un servicio a
la colectividad que se rige por principios de ef‌i cacia,
ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, planif‌i cación,
transparencia y evaluación.”;
Que, el artículo 37 del Código Civil, determina: “La
derogatoria de las leyes podrá ser expresa o tácita. Es
expresa cuando la nueva ley dice expresamente que
deroga la antigua. Es tácita cuando la nueva ley contiene
disposiciones que no pueden conciliarse con las de la ley
anterior.”;
Que, mediante Decreto del Congreso de la República del
Ecuador, s/n, publicado en el Registro Of‌i cial No. 1252 de
29 de octubre de 1900, se estableció desde el 1 de enero de
1901, en la República el Registro Civil;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 13 de agosto
de 2009, publicado en el Registro Of‌i cial No. 10 de
fecha 24 de agosto de 2009, con su última reforma de
27 de noviembre de 2015 en su artículo 21 determina:
“Adscríbase la Dirección General de Registro
Civil, Identif‌i cación y Cedulación al Ministerio de
Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, el
que supervisará la inmediata reforma y modernización
de esa entidad. El Director General de Registro Civil,
Identif‌i cación y Cedulación, será nombrado por el
Ministro de Telecomunicaciones y podrá dictar la
normativa interna de carácter general.;
Que, mediante Segundo Suplemento de Registro Of‌i cial
No. 684 de fecha 04 de febrero de 2016, se publicó la Ley
misma que derogó la Ley de Registro Civil, Identif‌i cación
y Cedulación, publicada en el Registro Of‌i cial No. 070 de
21 de abril de 1976;
como atribución del Director General: “Expedir actos
administrativos y normativos, manuales e instructivos u
otros de similar naturaleza relacionados con el ámbito de
sus competencias.”;
Que, mediante Acuerdo Ministerial 001-2019, el Ministro
de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información
nombró al Lic. Vicente Andrés Taiano González como
Director General de Registro Civil, Identif‌i cación y
Cedulación, desde el 18 de enero de 2019;
Que, la expedición de la Constitución de la República en
el año 2008 motivó la creación y reformas de normativa
en sus diferentes niveles, tanto en lo sustantivo como en
lo adjetivo;
Que, por efecto del cambio de normativa en nuestro
ordenamiento jurídico, subsisten resoluciones que han
sido emitidas por la DIGERCIC y que ya no son aplicables
en la actualidad, en muchos casos, por haberse cumplido
el objeto para el cual fue expedidas; por lo que, si bien,
no han sido derogadas expresamente por un instrumento
posterior, sin embargo es necesario que las mismas sean
derogadas expresamente a través de una norma expedida
por la máxima autoridad institucional;
Que, en Edición Especial del Registro Of‌i cial No. 822
de 19 de marzo de 2019 se publicó el Estatuto Orgánico
de Gestión Organizacional por Procesos de la Dirección
General de Registro Civil, Identif‌i cación y Cedulación, en
el que consta el nuevo modelo de gestión y el rediseño de
la estructura institucional;
Que, en el artículo 1.1.1 del Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos de la DIGERCIC, consta
entre otras atribuciones y responsabilidades del Director
General de la DIGERCIC, dentro del proceso gobernante,
la siguiente: “(...) h. Expedir los actos y hechos que
requiera la gestión institucional. (...)”;
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