Resoluciones. 050-FGE-2017 Transfi Érese De Dominio, Mediante Donación, Un Inmueble Al Servicio Nacional De Medicina Legal Y Ciencias Forenses (snmlcf), Ubicado En La Ciudad De Machala, Provincia De El Oro

Número de Boletín138
SecciónResoluciones
EmisorFiscalía General del Estado
Martes 12 de diciembre de 2017 – 33Registro Of‌i cial Nº 138
Memorando CJ-DNTH-SD-2017-321, de 30 de octubre
de 2017, referente al ajuste de la remuneración mensual
unif‌i cada de Jueces de la Corte Nacional de Justicia,
emitidos por la Dirección Nacional de Talento Humano
del Consejo de la Judicatura.
Artículo 2.- La remuneración mensual unif‌i cada para
Jueces de la Corte Nacional de Justicia, se establece
conforme el siguiente cuadro:
DENOMINACIÓN REMUNERACIÓN
MENSUAL UNIFICADA
JUEZA O JUEZ DE
CORTE NACIONAL $ 5634.00
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a
cargo en el ámbito de sus competencias de la Dirección
General y la Dirección Nacional de Talento Humano del
Consejo de la Judicatura.
SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir
de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Of‌i cial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de
sesiones del Pleno Consejo de la Judicatura, el treinta de
octubre de dos mil diecisiete.
f.) Gustavo Jalkh Röben, Presidente.
f.) Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General.
CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura,
aprobó esta resolución el treinta de octubre de dos mil
diecisiete.
f.) Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General.
N° 050-FGE-2017
Dr. Carlos Baca Mancheno
FISCAL GENERAL DEL ESTADO
Considerando:
establece que: “La Función Judicial se compone de
órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos
auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su
estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo
necesario para la adecuada administración de justicia.”;
señala: “La Fiscalía General del Estado es un órgano
autónomo de la Función Judicial, único e indivisible,
funcionará de forma desconcentrada y tendrá
autonomía administrativa, económica y f‌i nanciera. La
Fiscal o el Fiscal General es su máxima autoridad y
representante legal y actuará con sujeción a los principios
constitucionales, derechos y garantías del debido proceso.
La Fiscalía General del Estado es un órgano autónomo
de la Función Judicial, único e indivisible, funcionará de
forma desconcentrada y tendrá autonomía administrativa,
económica y f‌i nanciera. La Fiscal o el Fiscal General es
su máxima autoridad y representante legal y actuará con
sujeción a los principios constitucionales, derechos y
garantías del debido proceso.”;
dispone: “La Fiscalía dirigirá, de of‌i cio o a petición de
parte, la investigación preprocesal y procesal penal;
durante el proceso ejercerá la acción pública con sujeción
a los principios de oportunidad y mínima intervención
penal, con especial atención al interés público y a los
derechos de las víctimas. De hallar mérito acusará a los
presuntos infractores ante el juez competente, e impulsará
la acusación en la sustanciación del juicio penal. Para
cumplir sus funciones, la Fiscalía organizará y dirigirá
un sistema especializado integral de investigación,
de medicina legal y ciencias forenses, que incluirá un
personal de investigación civil y policial; dirigirá el
sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos
y participantes en el proceso penal; y, cumplirá con las
demás atribuciones establecidas en la ley.”;
determina: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
manif‌i esta: “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación.”;
la Función Judicial, establece que la Fiscalía General del
Estado, es la competente para: “(…)5. Dirigir y coordinar
el Sistema Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses
que contará con la ayuda de organismos gubernamentales
y no gubernamentales con el f‌i n de establecer, de manera
técnica y científ‌i ca, procedimientos estandarizados para
la práctica de la pericia médico legal (…)”;
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