Acuerdos. 051-2021 Deléguese al Subsecretario/a de Transportes Terrestre y Ferroviario la coordinación, impulso, control y seguimiento del proceso de transferencia a nivel nacional de la infraestructura Ferroviaria Nacional y en territorio a los Subsecretarios/as Zonales
Número de Boletín | 562 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio de Transporte y Obras Públicas |
Miércoles 20 de octubre de 2021Registro Ocial Nº 562
5
ACUERDO MINISTERIAL Nro. 051 - 2021
Mgs. Hugo Marcelo Cabrera Palacios
MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el numeral 1 del artículo
154, faculta a las Ministras y Ministros de Estado, ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requieran su gestión;
Que, el artículo 226 de la Norma Suprema establece que: “
Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y
las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución
”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, determina:
“
La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige
por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación”
;
Que, el artículo 229 ibídem establece que:
“Serán servidoras o servidores
públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título
trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del
sector público. (…)”;
Que, el artículo 47 del COA, determina que:
“La máxima autoridad administrativa
de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para
intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su
competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de
un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en
la ley”.
Para el caso del Ministerio de Transporte y Obras Públicas su máxima
autoridad y por tanto representante legal es el Ministro;
Que, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, fue creado mediante Decreto
Ejecutivo Nro. 8, de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial
Nro. 18, de 8 de febrero de 2007, sustituyendo así al Ministerio de Obras
Públicas y Comunicaciones;
Que, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, es una entidad del Estado,
parte de la Función Ejecutiva, al igual que los Ministerios determinados en el
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba