Resoluciones. 051-DIGERCIC-CGAJ-DAJ-2021 Apruébese la quinta reforma al Plan Anual de Contrataciones (PAC) 2021

Número de Boletín470
SecciónResoluciones
EmisorDIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN -DIGERCIC-
Registro Ocial Nº 470
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Jueves 10 de junio de 2021
Código postal: 170507 / Quito Ecuador
Teléfono:593-2-3731110 – www.registrocivil.gob.ec
RESOLUCIÓN No. 051-DIGERCIC-CGAJ-DAJ-2021
Econ. Rodrigo Fernando Avilés Jaramillo
DIRECTOR GENERAL DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la Repúbli ca del Ecuador, en su artículo 226, es table ce: “ (…) las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en función de una potestad estatal ejercer án
solamente las competencias facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley.
Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, la Constitución de la Rep ública del Ecuador, en su artículo 22 7, señala: “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, el artículo 288 de la Cons titución de la Repúblic a del Ecuador, dispone: “Las compras
públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad
ambiental y social. (…)”;
Que, en el Registro Oficial Suple mento N° 395, de 04 de agosto de 2008, s e publicó la Ley
Orgánica del Sistem a Nacional de Contrataci ón Pública; estableci endo, que las normas y
principios del Sistema de C ontratación Pública se ap lican a las instituciones de D erecho
Público y Privado, esta s últimas, siempre que teng an capital o participaci ón pública;
Que, el artículo 6 numeral 16 de la Ley Orgánica del Sistem a Nacional de Contrataci ón Pública,
señala: “Máxima Autoridad: Quien ejerce administrativamente la representación legal de la
entidad u organismo contratante. (…)”;
Que, el artículo 22 de la Ley Orgánica del Sis tema Nacional de Contrataci ón Pública, sobre el
Plan Anual de Contratación, señala: “Las Entidades Contratantes, para cumplir con los
objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, sus objetivos y necesidades institucionales,
formularán el Plan Anual de Contratación con el presupuesto correspondiente, de
conformidad a la planificación plurianual de la Institución, asociados al Plan Nacional de
Desarrollo y a los presupuestos del Estado. El Plan será publicado obligatoriamente en la
página Web de la Entidad Contratante dentro de los quince (15) días del mes de enero de
cada año e interoperará con el portal COMPRAS PÚBLICAS. De existir reformas al Plan
Anual de Contratación, éstas serán publicadas siguiendo los mismos mecanismos previstos
en este inciso. El contenido del Plan de contratación y los sustentos del mismo se regularán
en el Reglamento de la presente Ley.”;
Que, el artículo 25 del Regla mento General de la Ley O rgánica del Sistema Nacio nal de
Contratación Pública, señala: “Hasta el 15 de enero de cada año, la máxima autoridad de
cada entidad contratante o su delegado, aprobará y publicará el Plan Anual de Contratación
(PAC), el mismo que contendrá las obras, bienes o servicios incluidos los de consultoría que

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