051-FGE-2017 Transfi Érese Mediante Donación, Varios Bienes Al Servicio Nacional De Medicina Legal Y Ciencias Forenses (snmlcf)

Fecha de disposición12 Diciembre 2017
Fecha de publicación12 Diciembre 2017
Número de Gaceta138
36 – Martes 12 de diciembre de 2017 Registro Of‌i cial Nº 138
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- El Fiscal Provincial de El Oro, La
Coordinación de Recursos y Coordinación Misional, serán
las responsables de que se ejecute esta Resolución; y, las
Direcciones: Administrativa Financiera, de Tecnologías
de la Información y de Investigaciones de la Fiscalía
General del Estado participarán en las labores operativas
en todas las etapas del proceso de donación.
SEGUNDA.- La presente Resolución, entrará en vigencia
a partir de su expedición.
Dado y f‌i rmado en el despacho del señor Fiscal General
del Estado, en la ciudad de Quito a 17 de octubre de 2017.
f.) Dr. Carlos Baca Mancheno, Fiscal General del Estado.
CERTIFICO.- Que la presente Resolución fue f‌i rmada en
el despacho del Fiscal General del Estado, a 17 de octubre
de 2017.
f.) Dr. Alfredo Vintimilla Palacios, Secretario General,
Fiscalía General del Estado.
FGE.- FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO.-
CERTIFICO: Que las copias que anteceden en tres fojas,
corresponden a los originales que reposan en los archivos
a cargo y responsabilidad de la Secretaría General de la
Fiscalía General del Estado.- Quito, 10 de noviembre de
2017. f.) Ilegible, Secretario General.
N° 051-FGE-2017
Dr. Carlos Baca Mancheno
FISCAL GENERAL DEL ESTADO
Considerando:
establece que: “La Función Judicial se compone de
órganos jurisdiccionales, órganos administrativos,
órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley
determinará su estructura, funciones, atribuciones,
competencias y todo lo necesario para la adecuada
administración de justicia.”;
señala: “La Fiscalía General del Estado es un órgano
autónomo de la Función Judicial, único e indivisible,
funcionará de forma desconcentrada y tendrá
autonomía administrativa, económica y f‌i nanciera. La
Fiscal o el Fiscal General es su máxima autoridad y
representante legal y actuará con sujeción a los principios
constitucionales, derechos y garantías del debido proceso.
La Fiscalía General del Estado es un órgano autónomo
de la Función Judicial, único e indivisible, funcionará de
forma desconcentrada y tendrá autonomía administrativa,
económica y f‌i nanciera. La Fiscal o el Fiscal General es
su máxima autoridad y representante legal y actuará con
sujeción a los principios constitucionales, derechos y
garantías del debido proceso.”;
dispone: “La Fiscalía dirigirá, de of‌i cio o a petición de
parte, la investigación preprocesal y procesal penal;
durante el proceso ejercerá la acción pública con sujeción
a los principios de oportunidad y mínima intervención
penal, con especial atención al interés público y a los
derechos de las víctimas. De hallar mérito acusará a los
presuntos infractores ante el juez competente, e impulsará
la acusación en la sustanciación del juicio penal. Para
cumplir sus funciones, la Fiscalía organizará y dirigirá
un sistema especializado integral de investigación,
de medicina legal y ciencias forenses, que incluirá un
personal de investigación civil y policial; dirigirá el
sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos
y participantes en el proceso penal; y, cumplirá con las
demás atribuciones establecidas en la ley.”;
determina: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
manif‌i esta: “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación.”;
la Función Judicial, establece que la Fiscalía General del
Estado, es la competente para: “(…)5. Dirigir y coordinar
el Sistema Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses
que contará con la ayuda de organismos gubernamentales
y no gubernamentales con el f‌i n de establecer, de manera
técnica y científ‌i ca, procedimientos estandarizados para
la práctica de la pericia médico legal (…)”;
Penal, dispone: “Organización y dirección.- En materia
pre procesal y procesal penal, la Fiscalía organizará y
dirigirá el Sistema especializado integral de investigación,
de medicina legal y ciencias forenses que prestará
servicios especializados de apoyo técnico y científ‌i co a
la administración de justicia. El Sistema contará con el
apoyo del organismo especializado de la Policía Nacional
y personal civil de investigación, quienes llevarán a cabo
las diligencias necesarias para cumplir los f‌i nes previstos
en este Código, ejecutarán sus tareas bajo la dirección
de la Fiscalía y dependerán administrativamente del
ministerio del ramo.”;
Dr. Carlos Baca Manchen
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