Acuerdos. 051 Subróguense las funciones Ministro, a la señora licenciada María Victoria Chiriboga Nielsen, Subsecretaria Cambio Climático

Número de Boletín297
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Ambiente
Jueves 2 de agosto de 2018 – 5Registro Of‌i cial Nº 297
Artículo 2.- Los Armadores de las embarcaciones
pesqueras de pabellón ecuatoriano deberán efectuar el
pago de la contribución anual de acuerdo con la siguiente
fórmula:
Contribución anual Ecuador / Total de metros cúbicos
activos de Ecuador en el Registro Regional = Valor por
metro cúbico
Valor por metro cúbico * Número de Metros Cúbicos
Registrados por Embarcación =Valor total a pagar por
Armador
Artículo 3.- La CIAT determina mediante resolución el
valor de la contribución por país en sus reuniones plenarias
y para aplicación en el siguiente año. Los Armadores
efectuarán el pago proporcional de la contribución anual
desde el primer día del año f‌i scal hasta antes del 01 de
marzo de cada año en las cuentas recaudadoras de ingresos
que posee el Ministerio de Acuacultura y Pesca en el
sistema f‌i nanciero nacional.
Artículo 4.- Los Armadores de las embarcaciones activas
que realicen cesiones de capacidad durante el periodo
anual, asumirán el valor total correspondiente al “Pago
de la Contribución Anual del Ecuador Como Miembro de
la CIAT” establecido por el Ministerio de Acuacultura y
Pesca.
Artículo 5.- Los buques pesqueros con red de cerco
registrados en la CIAT bajo el pabellón ecuatoriano,
obligados por el “Programa Internacional para la
Conservación de los Delf‌i nes (APICD)” a llevar
observador a bordo, deberán realizar el pago del valor
correspondiente del programa directamente a la CIAT.
Artículo 6.- La Autoridad Pesquera procederá a la
suspensión del permiso de pesca de la embarcación,
cuando la contribución no haya sido pagada por parte
del Armador pesquero dentro del plazo establecido en el
artículo 3.
Artículo 7.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en
vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Of‌i cial y de su ejecución
encárguese al Ministerio de Acuacultura y Pesca a través
de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros.
DISPOSICION FINAL
Para efecto del pago de la contribución f‌i nanciera a la
CIAT del año 2018, los Armadores de las embarcaciones
pesqueras, tendrán que realizar el respectivo pago dentro
del plazo de ciento veinte (120) días contados a partir de la
fecha que entre en vigor este acuerdo ministerial y en caso
de que la misma no sea pagada, la Autoridad Pesquera
procederá a la suspensión del permiso de pesca.
COMUNÍQUESE.
Dado en Manta , a los 05 día(s) del mes de Julio de dos
mil dieciocho.
Documento f‌i rmado electrónicamente
Sr. Ing. Jorge Manuel Costain Chang, Subsecretario de
Recursos Pesqueros.
No. 051
Tarsicio Granizo Tamayo
MINISTRO DEL AMBIENTE
Considerando:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República del Ecuador establece que les corresponde
a las ministras y ministros de Estado, además de las
atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectoría de
las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión;
del Ecuador determina que las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley;
del Ecuador establece que la Administración Pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i ciencia, ef‌i cacia, jerarquía, calidad,
descentralización, desconcentración, coordinación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 126 de la Ley Orgánica del Servicio
Público determina que cuando por disposición de la
Ley o por orden escrita de autoridad competente, la
servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de
un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se
encuentre legalmente ausente, recibirá la diferencia de
la remuneración mensual unif‌i cada que corresponda
al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo,
a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio del
derecho del titular;
Que, el inciso segundo del artículo 270 del Reglamento
General a la Ley Orgánica del Servicio Público dispone
que a efectos de la subrogación se deberá cumplir con
los requisitos del puesto a subrogarse y en función de
la misma se ejercerán las funciones correspondientes al
puesto subrogado;
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