Acuerdos. 052-2017 Desígnese Competencias A La Ingeniera Irma Yolanda Gaete Zambrano, Subsecretaria De Delegaciones Y Concesiones

Número de Boletín141
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Transporte y Obras Públicas
Viernes 15 de diciembre de 2017 – 9Registro Of‌i cial Nº 141
5. En la columna “TECHO (USD.)”, de la columna
“NIVEL NO PROFESIONAL (Apoyo Administrativo)”,
sustitúyase “733”, remplácese por: “817”.
Única.- El Ministerio de Economía y Finanzas no
asignará recursos f‌i nancieros adicionales para cubrir las
obligaciones que se generen por la reforma a la escala de las
remuneraciones mensuales unif‌i cadas de las y los servidores
de la Escuela Superior Politécnica del Chimborazo bajo el
régimen de la Ley Orgánica del Servicio Público.
Disposición Final.- El presente Acuerdo entrará en vigencia
a partir de su publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano, a 23 de noviembre de 2017.
f.) Abg. Raúl Ledesma Huerta, Ministro del Trabajo.
No. 052 -2017
Paúl Granda López
MINISTRO DE TRANSPORTE
Y OBRAS PÚBLICAS
Considerando:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República del Ecuador, establece que a los Ministros
y Ministras de Estado, les corresponde “(...) ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión”;
Que, el artículo 226 ibídem señala que las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Consti-
tución;
del Ecuador, señala que la Administración Pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige, entre
otros principios por el de desconcentración ef‌i cacia,
ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 314 ibídem, establece: “El Estado será
responsable de la provisión de los servicios públicos de
agua potable y de riego, saneamiento, energía eléctrica,
telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias y
aeroportuarias, y los demás que determine la ley…”;
del Ecuador, establece: “El Estado se reserva el derecho
de administrar, regular, controlar y gestionar los
sectores estratégicos, de conformidad con los principios
de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y
ef‌i ciencia...”;
Que, el segundo inciso del artículo 316 del mismo cuerpo
normativo señala: “El Estado podrá, de forma excepcional,
delegar a la iniciativa privada y a la economía popular y
solidaria el ejercicio de estas actividades, en los casos que
establezca la ley.”;
Que, sobre el rol del Estado en el desarrollo Productivo el
artículo 5 literal h) del Código Orgánico de la Producción,
Comercio e Inversiones, establece: “Un desarrollo logístico
y de infraestructura que potencie la transformación
productiva, para lo que el Estado generará las condiciones
para promover la ef‌i ciencia del transporte marítimo, aéreo
y terrestre, bajo un enfoque integral y una operación de
carácter multimodal”;
Que, el tercer inciso del artículo 100 ibídem, establece:
“La modalidad de delegación podrá ser la de concesión,
asociación, alianza estratégica, u otras formas
contractuales de acuerdo a la ley, observando, para la
selección del delegatario, los procedimientos de concurso
público que determine el reglamento, salvo cuando se
trate de empresas de propiedad estatal de los países que
formen parte de la comunidad internacional, en cuyo caso
la delegación podrá hacerse de forma directa.”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 810, publicado en el
Registro Of‌i cial No. 494 de 19 de julio de 2011, se expidió
el Reglamento de Aplicación de Régimen Excepcional de
Delegación de Servicios Públicos de Transporte, en el cual
se prevé la posibilidad de delegar a la iniciativa privada
el desarrollo de proyectos de infraestructura, en todos los
ámbitos del transporte;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 582, publicado en el
Registro Of‌i cial No. 453, de 06 de marzo de 2015, se expidió
el Reglamento del Régimen de Colaboración Público
Privada y en su artículo 1 se establece que la iniciativa de
un proyecto puede provenir de cualquiera de los órganos y
entidades del sector público titulares de la competencia a
ser delegada, así como de la iniciativa privada;
Que, la Ley Orgánica de Incentivos para las Asociaciones
Público Privadas y la Inversión Extranjera, entró en vigencia
el 18 de diciembre del 2015, teniendo como objetivo
primordial, el establecimiento de los incentivos para la
ejecución de proyectos bajo la modalidad de Asociación
Público Privadas que lleven a cabo el Gobierno Central o
los Gobiernos Autónomos Descentralizados;
Que, la ley ibídem establece para la aprobación de
los proyectos públicos y la aplicación del régimen de
incentivos, la creación del Comité Interinstitucional de
Alianzas Público Privadas, como órgano colegiado de
carácter intersectorial de la Función Ejecutiva, encargado
de la coordinación y articulación de las políticas
públicas;
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