Resoluciones. 052-2019 Dese por terminado el encargo de funciones de la doctora Silvia Amparo Juma Gudiño, al cargo de Fiscal Provincial de Imbabura

Número de Boletín486
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
Lunes 13 de mayo de 2019 – 45Registro Of‌i cial Nº 486
No. 052-2019
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 177 de la Constitución de la Constitución
de la República del Ecuador, dispone: “La Función
Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos
administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos.
La ley determinará su estructura, funciones, atribuciones,
competencias y todo lo necesario para la adecuada
administración de justicia”;
Que el inciso segundo y cuarto del artículo 178 de la
“El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno,
administración, vigilancia y disciplina de la Función
Judicial.
(…) La Defensoría Pública y la Fiscalía General del
Estado son órganos autónomos de la Función Judicial.”;
Que los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución
de la República del Ecuador, contemplan: “Serán
funciones del Consejo de la Judicatura, además de las
que determine la ley (…) 1. Def‌i nir y ejecutar las políticas
para el mejoramiento y modernización del sistema
judicial (…) 5. Velar por la transparencia y ef‌i ciencia de
la Función Judicial”;
del Ecuador, establece: “La Fiscalía General del Estado
es un órgano autónomo de la Función Judicial, único e
indivisible, funcionará de forma desconcentrada y tendrá
autonomía administrativa, económica y f‌i nanciera. La
Fiscal o el Fiscal General es su máxima autoridad y
representante legal y actuará con sujeción a los principios
constitucionales, derechos y garantías del debido
proceso”;
Ecuador, prevé: “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios
de ef‌i cacia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación”;
Que el décimo quinto numeral del artículo 325 de la
prohíbe la paralización de los servicios públicos de (…)
justicia (…). La ley establecerá límites que aseguren el
funcionamiento de dichos servicios”;
Judicial, determina dentro de las políticas de justicia las
siguientes: “Con el f‌i n de garantizar el acceso a la justicia,
el debido proceso, la independencia judicial y los demás
principios establecidos en la Constitución y este Código
(…),los órganos de la Función Judicial, en el ámbito de sus
competencias, deberán formular políticas administrativas
que transformen la Función Judicial para brindar un
servicio de calidad de acuerdo a las necesidades de las
usuarias y usuarios; (…); políticas de recursos humanos
que consoliden la carrera (…) f‌i scal…”;
Judicial, dictamina: “La administración de justicia por
la Función Judicial es un servicio público, básico y
fundamental del Estado, por el cual coadyuva a que se
cumpla el deber de respetar y hacer respetar los derechos
garantizados por la Constitución, los instrumentos
internacionales de derechos humanos vigentes y las
leyes…”;
Judicial, dispone: Categorías en la carrera f‌i scal. En
la Carrera Fiscal las categorías se gradúan en orden
ascendente, desde el número uno hasta el diez.
El ingreso a la carrera f‌i scal se hará a la categoría uno,
de agente f‌i scal o f‌i scal de adolescentes infractores”;
Que los numerales 1 y 2 del artículo 100 del Código
Orgánico de la Función Judicial, manif‌i estan: “1. Cumplir,
hacer cumplir y aplicar, dentro del ámbito de sus funciones,
la Constitución, los instrumentos internacionales de
derechos humanos, las leyes y reglamentos generales; el
Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial,
los reglamentos, manuales, instructivos y resoluciones del
Pleno del Consejo de la Judicatura y de sus superiores
jerárquicos; 2. Ejecutar personalmente las funciones de
su puesto con honestidad, diligencia, celeridad, ef‌i ciencia,
lealtad e imparcialidad”;
Judicial, prevé: Las servidoras y los servidores de la
Función Judicial serán sancionados por las infracciones
disciplinarias que incurrieren en el ejercicio de sus
funciones, de acuerdo con lo regulado en este Capítulo,
independientemente de las responsabilidades civiles o
penales que hubieren lugar.
Judicial, establece: “El Consejo de la Judicatura es
un órgano instrumental para asegurar el correcto,
ef‌i ciente y coordinado funcionamiento de los órganos
jurisdiccionales, autónomos y auxiliares…”;
Que los numerales 1 y 10 del artículo 264 del Código
Orgánico de la Función Judicial establecen que al Pleno
del Consejo de la Judicatura le corresponde: “1. Nombrar
(…) Fiscales Distritales, agentes f‌i scales y Defensores
Distritales, a la Directora o al Director General, miembros
de las direcciones regionales, y directores nacionales
de las unidades administrativas; y demás servidoras
y servidores de la Función Judicial; (…) 10. Expedir,
modif‌i car, derogar e interpretar (…) los reglamentos,
manuales, instructivos o resoluciones de régimen
interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la
organización, funcionamiento, responsabilidades, control
y régimen disciplinario; particularmente para velar por
la transparencia y ef‌i ciencia de la Función Judicial”;
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