Resoluciones. 052-DE-ANT-2019 Deléguese al Mgs. Andrés Aníbal Riofrío Córdova, Gerente de Proyecto 2, suscriba un Convenio Modificatorio al Convenio de Pago con la CNT EP

Número de Boletín121
SecciónResoluciones
EmisorAGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL
40 – Miércoles 15 de enero de 2020 Registro Of‌i cial Nº 121
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Disponer al Director Ejecutivo de la Agencia
Nacional de Tránsito ejecute las acciones necesarias, a f‌i n
de cumplir lo dispuesto en el artículo 2 de esta Resolución.
SEGUNDA: Para la efectiva implementación de lo
previsto en la presente resolución, la Subdirección
Ejecutiva se encargará de la coordinación necesaria con
las áreas técnicas y de apoyo de la Agencia Nacional de
Tránsito.
TERCERA: Se dispone a la Dirección de Secretaría
General de la Agencia Nacional de Tránsito notif‌i car el
contenido de la presente resolución a la Subdirección
Ejecutiva, Coordinación General de Regulación del
Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y, a la
Dirección de Comunicación Social para su socialización
y comunicación a nivel nacional.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su
expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
Dado y f‌i rmado en el Distrito Metropolitano de Quito a los
21 días del mes de junio del 2019, en la Sala de Sesiones
del Directorio de la Agencia Nacional de Regulación
y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial, en su Quinta Sesión Ordinaria de Directorio.
f.) Ing. Paul Hernández Guerrero, Subsecretario de
Transporte Terrestre y Ferroviario, Presidente del
Directorio de la Agencia Nacional de Regulación y Control
del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
f.) Mgs. Álvaro Guzmán Jaramillo, Director Ejecutivo
de la Agencia Nacional de Regulación y Control del
Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial Secretario
del Directorio de la Agencia Nacional de Regulación y
Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial.
LO CERTIFICO:
f.) Joan Correa Paredes, Directora de Secretaría General,
Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
AGENCIA NACIONAL DE TRÁNSITO.- CERTIFICO
que las fojas que anteceden de 01 a 03 son f‌i el copia de
la información que reposa en los archivos y o sistemas
informáticos de la Agencia Nacional de Regulación y
Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial.- Fecha: 06 de septiembre de 2019.- Hora: 10:49.-
f.) Abg. Joan Correa Paredes, Directora de Secretaría
General.
No. 052-DE-ANT-2019
AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN Y
CONTROL DE TRANSPORTE TERRESTRE,
TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL
Considerando:
del Ecuador, establece: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Norma Suprema dispone:
La administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de ef‌i cacia,
ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación”;
Que, artículo 233 de la Carta Magna establece:
Ninguna servidora ni servidor público estará exento
de responsabilidades por los actos realizados en el
ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán
responsables administrativa, civil y penalmente por el
manejo y administración de fondos, bienes o recursos
públicos”;
Que, el artículo 16 de la Ley Orgánica de Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (LOTTTSV)
determina que la Agencia Nacional de Tránsito (ANT) es
el ente encargado de la regulación, planif‌i cación y control
de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial en el
territorio nacional, en el ámbito de sus competencias, con
sujeción a las políticas emanadas de Ministerio del Sector;
así como del control del tránsito en las vías de la red
estatal-troncales nacional, en coordinación con los GADs;
Que, el artículo 29 de la Ley ibídem establece entre
las funciones y atribuciones del Director Ejecutivo
de la Agencia Nacional de Tránsito: “(…) 2. Ejercer
la representación legal, judicial y extrajudicial de la
Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (…)”;
(COA) señala como principio de la administración
del sector público el de ef‌i cacia: Las actuaciones
administrativas se realizan en función del cumplimiento
de los f‌i nes previstos para cada órgano o entidad pública
en el ámbito de sus competencias”;
Que, el artículo 69 del COA señala: “Los órganos
administrativos pueden delegar el ejercicio de sus
competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros
órganos o entidades de la misma administración pública,
jerárquicamente dependientes (...)”;

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