Resoluciones. 052-DE-ANT-2019 Deléguese al Mgs. Andrés Aníbal Riofrío Córdova, Gerente de Proyecto 2, suscriba un Convenio Modificatorio al Convenio de Pago con la CNT EP
Número de Boletín | 121 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL |
40 – Miércoles 15 de enero de 2020 Registro Ofi cial Nº 121
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Disponer al Director Ejecutivo de la Agencia
Nacional de Tránsito ejecute las acciones necesarias, a fi n
de cumplir lo dispuesto en el artículo 2 de esta Resolución.
SEGUNDA: Para la efectiva implementación de lo
previsto en la presente resolución, la Subdirección
Ejecutiva se encargará de la coordinación necesaria con
las áreas técnicas y de apoyo de la Agencia Nacional de
Tránsito.
TERCERA: Se dispone a la Dirección de Secretaría
General de la Agencia Nacional de Tránsito notifi car el
contenido de la presente resolución a la Subdirección
Ejecutiva, Coordinación General de Regulación del
Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y, a la
Dirección de Comunicación Social para su socialización
y comunicación a nivel nacional.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su
expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Ofi cial.
Dado y fi rmado en el Distrito Metropolitano de Quito a los
21 días del mes de junio del 2019, en la Sala de Sesiones
del Directorio de la Agencia Nacional de Regulación
y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial, en su Quinta Sesión Ordinaria de Directorio.
f.) Ing. Paul Hernández Guerrero, Subsecretario de
Transporte Terrestre y Ferroviario, Presidente del
Directorio de la Agencia Nacional de Regulación y Control
del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
f.) Mgs. Álvaro Guzmán Jaramillo, Director Ejecutivo
de la Agencia Nacional de Regulación y Control del
Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial Secretario
del Directorio de la Agencia Nacional de Regulación y
Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial.
LO CERTIFICO:
f.) Joan Correa Paredes, Directora de Secretaría General,
Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
AGENCIA NACIONAL DE TRÁNSITO.- CERTIFICO
que las fojas que anteceden de 01 a 03 son fi el copia de
la información que reposa en los archivos y o sistemas
informáticos de la Agencia Nacional de Regulación y
Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial.- Fecha: 06 de septiembre de 2019.- Hora: 10:49.-
f.) Abg. Joan Correa Paredes, Directora de Secretaría
General.
No. 052-DE-ANT-2019
AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN Y
CONTROL DE TRANSPORTE TERRESTRE,
TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL
Considerando:
Que, el artículo 266 de la Constitución de la República
del Ecuador, establece: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus fi nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Norma Suprema dispone:
“La administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de efi cacia,
efi ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planifi cación, transparencia y evaluación”;
Que, artículo 233 de la Carta Magna establece:
“Ninguna servidora ni servidor público estará exento
de responsabilidades por los actos realizados en el
ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán
responsables administrativa, civil y penalmente por el
manejo y administración de fondos, bienes o recursos
públicos”;
Que, el artículo 16 de la Ley Orgánica de Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (LOTTTSV)
determina que la Agencia Nacional de Tránsito (ANT) es
el ente encargado de la regulación, planifi cación y control
de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial en el
territorio nacional, en el ámbito de sus competencias, con
sujeción a las políticas emanadas de Ministerio del Sector;
así como del control del tránsito en las vías de la red
estatal-troncales nacional, en coordinación con los GADs;
Que, el artículo 29 de la Ley ibídem establece entre
las funciones y atribuciones del Director Ejecutivo
de la Agencia Nacional de Tránsito: “(…) 2. Ejercer
la representación legal, judicial y extrajudicial de la
Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (…)”;
Que, el artículo 3 del Código Orgánico Administrativo
(COA) señala como principio de la administración
del sector público el de efi cacia: “Las actuaciones
administrativas se realizan en función del cumplimiento
de los fi nes previstos para cada órgano o entidad pública
en el ámbito de sus competencias”;
Que, el artículo 69 del COA señala: “Los órganos
administrativos pueden delegar el ejercicio de sus
competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros
órganos o entidades de la misma administración pública,
jerárquicamente dependientes (...)”;
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