Resoluciones. 052 “construcción Del Embalse Del Sistema De Riego Buquiar-Gualleturo, Perteneciente A La Parroquia Gualleturo Del Cantón Cañar”

Número de Boletín135
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio del Ambiente
12 – Jueves 7 de diciembre de 2017 Registro Of‌i cial Nº 135
De la aplicación de esta Resolución encárguese a la
Dirección Provincial del Cañar del Ministerio del
Ambiente, a través de la Unidad de Calidad Ambiental.
Comuníquese y publíquese,
Dado en Azogues, a 31 de agosto del 2016.
f.) Melvin Alvarado Ochoa, Director Provincial del
Ambiente del Cañar.
MINISTERIO DEL AMBIENTE
LICENCIA AMBIENTAL PARA LAS CONCESIONES
MINERAS CONTIGUAS PARA MATERIALES DE
CONSTRUCCIÓN “PLAYA SECA 2” CÓDIGO 101007
Y “HUAQUILLAS 2” CÓDIGO 101435, UBICADAS
EN EL SECTOR LA ISLA, EN LA PARROQUIA
Y CANTÓN LA TRONCAL, PROVINCIA DEL
CAÑAR.
El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad
Ambiental Nacional, en cumplimiento de las disposiciones
y en la Ley de Gestión Ambiental, relacionadas con la
preservación del medio ambiente, la prevención de la
contaminación ambiental y la garantía del Desarrollo
Sustentable, conf‌i ere la presente Licencia Ambiental,
a las concesiones mineras contiguas para materiales
de construcción “PLAYA SECA 2” código 101007 y
“HUAQUILLAS 2” código 101435, ubicadas en el sector
La Isla, en la parroquia y cantón La Troncal, provincia
del Cañar, al Titular minero de las mismas, para que
en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de
Manejo Ambiental aprobados continúe con la operación
del proyecto en los períodos establecidos.
En virtud de lo expuesto, el Titular de la Concesión Minera
se obliga a lo siguiente:
1. Cumplir estrictamente con lo señalado en la Auditoría
Ambiental Inicial y Plan de Manejo Ambiental
aprobados.
2. Mantener un programa continuo de monitoreo y
seguimiento a las medidas contempladas en el Plan
de Manejo Ambiental, cuyos resultados deberán ser
entregados al Ministerio del Ambiente de manera
trimestral.
3. Presentar al Ministerio del Ambiente, al primer
año a partir de la emisión de la Licencia Ambiental
y posteriormente cada dos años hasta el cierre y
abandono de la actividad minera, una Auditoría
Ambiental de Cumplimiento, conforme establece el
Art. 53 del Reglamento Ambiental para Actividades
Mineras vigente.
4. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del
Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los
procesos de monitoreo, control y seguimiento del Plan
de Manejo Ambiental aprobado.
5. Cancelar anualmente y sujeto al plazo de duración
del proyecto, el pago por servicios administrativos de
gestión y calidad ambiental por seguimiento y control
al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental
aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo
Ministerial No. 067, publicado en el Registro Of‌i cial
No.037 de 16 de julio de 2013.
6. Presentar anualmente hasta el primero de diciembre
de cada año, el programa y presupuesto ambiental del
año siguiente, y hasta el treinta y uno de enero de cada
año el informe ambiental de actividades cumplidas
en el año inmediato anterior, según lo establece los
Artículos 44 y 45 del Reglamento Ambiental para
Actividades Mineras.
7. Mantener vigente la garantía de f‌i el cumplimiento del
Plan de Manejo Ambiental.
8. Cumplir con la normativa ambiental nacional y local
vigente.
El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental
es desde la fecha de su expedición hasta el término de
ejecución de la fase de explotación de materiales de
construcción.
El incumplimiento de las disposiciones y requisitos
determinados en la Licencia Ambiental causará la
suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo
establecido en la legislación que la rige; se la concede a
costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos a
terceros.
La presente Licencia Ambiental, se rige por las
disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental, normas del
Texto Unif‌i cado de Legislación Secundaria del Ministerio
del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por
el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva.
Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el
Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.
Dado en Azogues, a 31 de agosto del 2016.
f.) Melvin Alvarado Ochoa, Director Provincial del
Ambiente de Cañar.
MINISTERIO DEL AMBIENTE
N° 052
Melvin Alvarado Ochoa
DIRECTOR PROVINCIAL
DEL AMBIENTE DEL CAÑAR
Considerando:
del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir
Ti
n al E
Ambien
cto en l
o expuesto,
guiente:
mente con lo
l y Pl
ódigo 10143
oquia y cantón L
tular minero de la
Estudio de Impacto
tal aprobados con
os períodos establecidos.
lTi
puesto, el Titular de la Concesión M
te:
eñalado en la A
a
as m
o Ambie
continúe con
períodos establecidos.
eras co
AYA S
” cód
rroq
Titu
Es
nt
lo
esto, el Titular de la Concesión
en
cal, p
mas, par
alyP
l secto
ovinci
7 y
or
es
Plan
peració
de
ón
t
La
sto
ercer
o y
s.
cido
riesgo
o rev
en la
n la
vocato
de
Li
e las
i
di
ació
n hasta
n de
nera
e
el
U
spo
xto U
Am
resen
icione
Uif‌i
nte L
d
c
interesa
ción q
ado,
a
e la mi
ue

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR