Resoluciones. 052 Declárese reservada la información que genere la Procuraduría General del Estado, relacionada con las estrategias y acciones de defensa jurídica del Estado, ante las posibles afectaciones producidas por la pesca ilegal

Número de Boletín1039
SecciónResoluciones
EmisorProcuraduría General del Estado
Viernes 18 de septiembre de 2020 – 13Registro Ocial – Edición Especial Nº 1039
RESOLUCIÓN No. 052
Dr. Íñigo Salvador Crespo
PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO
CONSIDERANDO:
concordancia con los artículos 2, 3 y 5 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del
Estado, la representación judicial y el patrocinio del Estado y de sus instituciones le
corresponden al Procurador General del Estado;
Que, conforme al artículo 227 de la Constitución de la República, la administración
pública, que incluye a la Procuraduría General del Estado, en el cumplimiento de sus
competencias, se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación;
Pública, establece que: “La información clasificada previamente como reservada,
permanecerá con tal carácter hasta un período de quince años desde su clasificación. La
información reservada será desclasificada cuando se extingan las causas que dieron
lugar a su clasificación. Se ampliará el período de reserva sobre cierta documentación
siempre y cuando permanezcan y se justifiquen las causas que dieron origen a su
clasificación.
El Consejo de Seguridad Nacional, en los casos de reserva por motivos de seguridad
nacional y los titulares de las instituciones públicas, serán responsables de clasificar y
desclasificar la información de conformidad con esta Ley. La clasificación de reserva
no podrá efectuarse posteriormente a la solicitud de información…”
Que la Procuraduría General del Estado, en ejercicio de su competencia y facultades
desarrolla estrategias y acciones de defensa jurídica del Estado; ante las posibles
afectaciones producidas por la pesca ilegal, realizada por la flota de buques extranjeros
durante los últimos meses en espacios marítimos contiguos a las zonas económicamente
exclusivas de Ecuador continental y de las Islas Galápagos;
Que, con el fin de precautelar la idoneidad, oportunidad y efectividad de las estrategias y
acciones de defensa jurídica que desarrolle la Procuraduría General del Estado frente a
las posibles conductas antes mencionadas, es necesario garantizar el adecuado uso y
manejo de la información que genere esta entidad para dicho fin;

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