Acuerdos. 052 Expídense las directrices institucionales para el funcionamiento del Sistema Nacional de Monitoreo de Bosques del Ecuador (SNMB)

Número de Boletín520
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Ambiente
2 – Lunes 1º de julio de 2019 Registro Of‌i cial Nº 520
Págs.
INSTRUMENTO INTERNACIONAL:
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y MOVILIDAD
HUMANA:
CBF-MREMH-2019-009 Convenio Básico de
Funcionamiento entre el Gobierno
de la República del Ecuador y la
Organización No Gubernamental
Extranjera E.N.GI.M. - Ente Nazionale
Dei Giuseppini Del Murialdo .................... 29
RESOLUCIONES:
MINISTERIO DEL AMBIENTE:
029 Otórguese el Registro Ambiental para la
Fase de Exploración Inicial con Sondeos
de Prueba o Reconocimiento de varias
Concesiones Mineras, a favor de Central
Ecuador EC-CT S.A. ................................ 33
030 Otórguese el Registro Ambiental para la
Fase de Exploración Inicial con Sondeos
de Prueba o Reconocimiento de varias
Concesiones Mineras, a favor de Central
Ecuador EC-CT S.A. ................................ 38
GOBIERNOS AUTÓNOMOS
DESCENTRALIZADOS
ORDENANZAS MUNICIPALES:
69 Cantón Pastaza: Sustitutiva que regula
la administración, control y recaudación
del impuesto de patente municipal ......... 42
72 Cantón Pastaza: Para la aplicación
del procedimiento administrativo
de ejecución o coactiva de créditos
tributarios y no tributarios que se
adeudan al GADMCP y baja de títulos
incobrables ................................................. 44
Nro. 052
Marcelo Eduardo Mata Guerrero
MINISTRO DEL AMBIENTE
Considerando:
Que, el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la
República del Ecuador, establece como deber primordial
del Estado ecuatoriano la protección del patrimonio
natural y cultural del país;
del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay
y además declara de interés público la preservación
del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la
biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del
país, la prevención del daño ambiental y la recuperación
de los espacios naturales degradados;
Que, el inciso primero del artículo 71 de la Constitución
de la República del Ecuador, describe que la naturaleza
tiene derecho a que respete integralmente su existencia
y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales,
estructura, funciones y procesos evolutivos;
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución
de la República del Ecuador dispone que, además de las
atribuciones conferidas por la ley a los Ministros de Estado
les corresponde: “Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
del Ecuador establece las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, los numerales 7, y; 11 del artículo 261 de la
que el Estado central tendrá las competencias exclusivas
sobre las áreas naturales protegidas, recursos naturales y
recursos forestales;
Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución
de la República del Ecuador señala como objetivo del
régimen de desarrollo, recuperar y conservar la naturaleza
y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice
a las personas y colectividades el acceso equitativo,
permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los
benef‌i cios de los recursos del subsuelo y del patrimonio
natural;
Que, el numeral 1 del artículo 395 de la Constitución
de la República del Ecuador, reconoce como principio
ambiental que el Estado garantizará un modelo sustentable
de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso
de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y
la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas,
y asegure la satisfacción de las necesidades de las
generaciones presentes y futuras;
Ecuador, determina que el patrimonio natural del Ecuador
único e invaluable comprende, entre otras, las formaciones
físicas, biológicas y geológicas cuyo valor desde el punto
de vista ambiental, científ‌i co, cultural o paisajístico exige
su protección, conservación, recuperación y promoción.
Su gestión se sujetará a los principios y garantías
consagrados en la Constitución y se llevará a cabo de
acuerdo al ordenamiento territorial y una zonif‌i cación
ecológica de acuerdo con la ley;
EN
Cantón
a admin
impue
n Pastaza: Para la ap
rocedimiento admi
ión o coactiv
y no tri
AUT
NTRALIZ
NANZAS MUNICI
Pastaza: Sustitut
nistración, control y recau
esto de patente municipa
astaza: Para la aplicación
imiento administrativo
oactiva de créditos
IPAL
utiva que r
ntrol y recaud
to de patente muni
A.
.
NOS AU
CEN
ENA
P
inistración, control y recauda
uesto de patente municipal
.....
taza: Para la aplicac
S:
y
el
ejer
a
n
4
q
Qu
Cons
ue
ue, lo
itu
o
n
mie
de l
rán
ento d
s der
es
el d
e sus
sea
ebe
án so
an atr
s
ue actú
lamen
b
rvidor
en e
nes de
oras
Qu
bre la
ursos f
Estad
as área
me
ón de
o cen
ales
a Re
os r
7, y
nes y
econo
e co
y hacer
cid
anje
Dei Giu
NISTERI
e el Registro Amb
ploración Inic
Recono
ine
entre
ública del E
ión No Gu
ra
E.
N
.
G
I.M
. - En
seppini Del Murial
RESOLUCIO
O DEL A
TE
egistro Ambiental para la
nicial con Sondeos
ube
nte N
aldo
........
RESOLUCIONES:
Conv
nto
epúb
ació
er
us
R
ERIO DEL AMBIENTE:
y la
me
ionale
d
Q
.
2
9
y
de
tiene
y el
, el
la R
de
el in
epúb
nciso
l
os nat
n de
turale
egr
dañ
rvació
idad d
ñ
rés pú
ón de
el
n v
blico
e
nte equ
vir, su
e
de l
uctu
el
nten
ura, fu
ho a
nimien
i
del
ue re
o
ero del
Ecuad
g
artíc
b
adados;
meral 7
Ecuad
uatoriano la protección d
del país;
de la Consti
el dere
uardo Mata
TRO DEL AMB
Considerando:
7 del artículo 3 de la Const
dor, establece como d
riano la protección del patrim
aís;
d
E
o:
el artículo 3 de la Con
r establece co
o. 052
Edua
STR
7 del artículo 3 de la Constituc
ador, establece como deber prim
ano la protección del pat
d
de l
la c
n de la
Q
gen
aseg
neraci
ac
ure
on
rsid
idad
la
am
dad cu
ere
stad
bienta
ltura
Ec
o g
lm
rtíc
uador,
arant
culo 39
re
95
lo
al
nio
físic
de
uador,
o e in
artícu
r, dete
pr
ulo 40
entes
neraci
facción
yf
que co
ión na
d
e eq
onserv
t

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR