Resoluciones. 052-FGE-2017 Transfi Érese Mediante Donación, Varios Bienes Al Servicio Nacional De Medicina Legal Y Ciencias Forenses (snmlcf)

Número de Boletín138
SecciónResoluciones
EmisorFiscalía General del Estado
38 – Martes 12 de diciembre de 2017 Registro Of‌i cial Nº 138
(SNMLCF), procedan a la constatación física y luego
a la entrega recepción de los bienes muebles, dejando
constancia de lo actuado en actas de entrega recepción.
Los funcionarios que intervienen tienen la obligación
de cumplir con todos y cada uno de los requisitos y
solemnidades establecidos en la normativa vigente, de
manera especial las disposiciones que al respecto establece
Pública Codif‌i cación y Reforma al Reglamento General
para la Administración, Utilización, Manejo y Control de
los Bienes y Existencias del Sector Público.
Art. 2.- Perfeccionada la transferencia de dominio, la
Unidad de Bienes y Suministros de la Entidad Operativa
Desconcentrada de la Fiscalía Provincial de Loja, proceda
a dar de baja de los inventarios patrimoniales los bienes
inmuebles, muebles y equipos objeto de la donación, y,
por su parte el Servicio Nacional de Medicina Legal y
Ciencias Forenses, previa la respectiva resolución aceptará
la transferencia y, con la intervención de los funcionarios
competentes ingresará dichos bienes a sus inventarios
institucionales.
Art. 3.- Suscritas las actas de entrega-recepción, la
administración, conservación y el mantenimiento de los
bienes objeto de la presente donación serán competencia
de las autoridades del Servicio Nacional de Medicina
Legal y Ciencias Forenses, a través de los funcionarios
encargados de su custodia y administración.
Art. 4.- Perfeccionada la Donación, será responsabilidad
del Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias
Forenses, implementar las medidas adecuadas para
mantener sin interrupción el servicio que actualmente
está prestando a los usuarios el Centro Integral de
Investigaciones de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- El Fiscal Provincial de Loja , Coordinación
de Recursos y Coordinación Misional, serán las
responsables de que se ejecute esta Resolución; y, las
Direcciones: Administrativa Financiera, de Tecnologías
de la Información y de Investigaciones de la Fiscalía
General del Estado participarán en las labores operativas
en todas las etapas del proceso de donación.
SEGUNDA.- La presente Resolución, entrará en vigencia
a partir de su expedición.
Dado y f‌i rmado en el despacho del señor Fiscal General
del Estado, en la ciudad de Quito a 17 de octubre de 2017
f.) Dr. Carlos Baca Mancheno, Fiscal General del Estado.
CERTIFICO.- Que la presente Resolución fue f‌i rmada en
el despacho del Fiscal General del Estado, a 17 de octubre
de 2017
f.) Dr. Alfredo Vintimilla Palacios, Secretario General,
Fiscalía General del Estado.
FGE.- FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO.-
CERTIFICO: Que las copias que anteceden en tres fojas,
corresponden a los originales que reposan en los archivos
a cargo y responsabilidad de la Secretaría General de la
Fiscalía General del Estado.- Quito, 10 de noviembre de
2017. f.) Ilegible, Secretario General.
N° 052-FGE-2017
Dr. Carlos Baca Mancheno
FISCAL GENERAL DEL ESTADO
Considerando:
establece que: “La Función Judicial se compone de
órganos jurisdiccionales, órganos administrativos,
órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley
determinará su estructura, funciones, atribuciones,
competencias y todo lo necesario para la adecuada
administración de justicia.”;
señala: “La Fiscalía General del Estado es un órgano
autónomo de la Función Judicial, único e indivisible,
funcionará de forma desconcentrada y tendrá
autonomía administrativa, económica y f‌i nanciera. La
Fiscal o el Fiscal General es su máxima autoridad y
representante legal y actuará con sujeción a los principios
constitucionales, derechos y garantías del debido proceso.
La Fiscalía General del Estado es un órgano autónomo
de la Función Judicial, único e indivisible, funcionará de
forma desconcentrada y tendrá autonomía administrativa,
económica y f‌i nanciera. La Fiscal o el Fiscal General es
su máxima autoridad y representante legal y actuará con
sujeción a los principios constitucionales, derechos y
garantías del debido proceso.”;
dispone: “La Fiscalía dirigirá, de of‌i cio o a petición de
parte, la investigación preprocesal y procesal penal;
durante el proceso ejercerá la acción pública con sujeción
a los principios de oportunidad y mínima intervención
penal, con especial atención al interés público y a los
derechos de las víctimas. De hallar mérito acusará a los
presuntos infractores ante el juez competente, e impulsará
la acusación en la sustanciación del juicio penal. Para
cumplir sus funciones, la Fiscalía organizará y dirigirá
un sistema especializado integral de investigación,
de medicina legal y ciencias forenses, que incluirá un
personal de investigación civil y policial; dirigirá el
sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos
y participantes en el proceso penal; y, cumplirá con las
demás atribuciones establecidas en la ley.”;
determina: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
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