Ordenanzas Municipales. E-052-VQM. Cantón Santo Domingo: Derogatoria al Subtítulo III – Empresa Pública Municipal de Rastro y Plazas de Ganado de Santo Domingo, Título V – Empresas Municipales, Libro I – el cantón y su gobierno, del Código Municipal”

Número de Boletín503
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
40 – Jueves 6 de junio de 2019 Registro Of‌i cial Nº 503
No. E-052-VQM.
EL CONCEJO DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE SANTO DOMINGO
Considerando:
Ecuador, expresa que: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la constitución
y la ley”;
Que, el literal a) del Artículo 57 del Código
Descentralización, dentro de las atribuciones del concejo
municipal, dice: “El ejercicio de la facultad normativa
en las materias de competencia del gobierno autónomo
descentralizado municipal, mediante la expedición de
ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones”;
Que, el Código Municipal, LIBRO I – EL CANTÓN Y
SU GOBIERNO, TÍTULO II – CONCEJO MUNICIPAL,
CAPÍTULO III – ORGANIZACIÓN, SECCIÓN II –
EL PLENO, Art. 7, señala como una de las funciones
y atribuciones del Concejo Municipal, entre otras
las siguientes: “El Concejo Municipal cumplirá las
atribuciones previstas en la Constitución de la República,
Autonomía y Descentralización y las siguientes: 1.
Expedir, reformar y derogar ordenanzas e interpretarlas
con carácter generalmente obligatorio”;
Que, el Código Municipal, Libro I – EL CANTÓN Y
SU GOBIERNO, Título II –CONCEJO MUNICIPAL,
Capítulo IV – SESIONES, DEBATES EN EL PLENO
Y LAS COMISIONES DE TRABAJO, Sección IV –
VOTACIONES, en su Art. 49, establece que: “Para
modificar, derogar o revocar los actos municipales
se observará el mismo procedimiento para su
expedición…”;
Que, el Artículo 3 de la Ordenanza de Aprobación del
Código Municipal, señala: “Todas las Ordenanzas que,
a futuro expida el Concejo Municipal del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal de Santo Domingo
deberán ser, necesariamente, reformatorias del Código
Municipal de Santo Domingo aprobado mediante la
presente Ordenanza, ya sea porque modifican o derogan
sus normas o porque le agregan nuevas normas”;
Que, mediante Ordenanza Municipal N° M-022-VZC,
publicada en el Registro Oficial Suplemento N° 800 del
01 de Octubre del 2012, el Concejo Municipal de Santo
Domingo, crea la Empresa Pública Municipal de Rastro
y Plazas de Ganado de Santo Domingo;
Que, mediante ordenanza municipal N° E-028-VQM,
publicada en el Registro Oficial N° 24 del 30 de junio de
2017, el Concejo Municipal de Santo Domingo, reforma
la Disposición Transitoria Primera del SUBTÍTULO
III – EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE RASTRO
Y PLAZAS DE GANADO DE SANTO DOMINGO,
TÍTULO V – EMPRESAS MUNICIPALES, LIBRO
I – EL CANTÓN Y SU GOBIERNO, del CÓDIGO
MUNICIPAL;
Que, la Empresa Pública Municipal de Rastro y Plazas
de Ganado de Santo Domingo ha sido fusionada por
absorción por parte de la Empresa Pública Mancomunada
del Trópico Húmedo, conforme así lo resolvieron los
Directorios de las dos empresas públicas, por lo que,
es pertinente extinguir y derogar la ordenanza que creó
la Empresa Pública Municipal de Rastro y Plazas de
Ganado de Santo Domingo,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el literal
Territorial, Autonomía y Descentralización:
EXPIDE la siguiente:
“ORDENANZA DEROGATORIA AL SUBTÍTULO
III – EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE RASTRO
Y PLAZAS DE GANADO DE SANTO DOMINGO,
TÍTULO V – EMPRESAS MUNICIPALES, LIBRO
I – EL CANTÓN Y SU GOBIERNO, DEL CÓDIGO
MUNICIPAL”
Artículo 1.- Extíngase la EMPRESA PÚBLICA
MUNICIPAL DE RASTRO Y PLAZAS DE GANADO
DE SANTO DOMINGO, creada mediante Ordenanza
Municipal N° M-022-VZC, publicada en el Registro
Oficial Suplemento N° 800 del 01 de Octubre del 2012.
Artículo 2.- Deróguese el SUBTÍTULO III – EMPRESA
PÚBLICA MUNICIPAL DE RASTRO Y PLAZAS
DE GANADO DE SANTO DOMINGO, TÍTULO V –
EMPRESAS MUNICIPALES, LIBRO I – EL CANTÓN
Y SU GOBIERNO, del CÓDIGO MUNICIPAL.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA.- Se declara vigente únicamente la Disposición
Transitoria Primera del SUBTÍTULO III – EMPRESA
PÚBLICA MUNICIPAL DE RASTRO Y PLAZAS
DE GANADO DE SANTO DOMINGO, TÍTULO V –
EMPRESAS MUNICIPALES, LIBRO I – EL CANTÓN
Y SU GOBIERNO, del CÓDIGO MUNICIPAL, la
misma que contiene las tasas por los servicios que
proporciona la Empresa Pública Municipal de Rastro
y Plazas de Ganado de Santo Domingo, hasta que se
establezcan nuevas tasas por parte de los Concejos
Municipales que conforman la Mancomunidad del
Trópico Húmedo.
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