053-2018 Cantón Loja: Que Regula Y Controla El Uso De Islas, Lotes Y Edifi Cios De Estacionamiento ..

Número de Boletín281
SecciónResoluciones
EmisorGOBIERNOS DESCENTRALIZADOS ORDENANZA MUNICIPAL
46 – Miércoles 11 de julio de 2018 Registro Of‌i cial Nº 281
7
SOLAR Y CASA
LAMAR Y B.
MALO
LAMAR Y
BENIGNO
MALO
CUENCA 97,109.89 345,212.88 442,322.77 97,109.88 345,212.89
Bien inmueble donde funcionan 2
ventanillas y 1 cajero de atención
al público.
Mediante Of‌i cio No.
INMOBILIAR-SAB-2017-
0289-O, INMOBILIAR dispuso
al BCE que este inmueble sea
transferido directamente a
INMOBILIAR
SUBTOTALES 436,996.15 468,751.09 905,747.24 436,996.06 468,751.18
Los bienes antes descritos serán utilizados para el
cumplimiento de sus objetivos institucionales; incluyendo
todos los bienes muebles de este inmueble que se reputan
inmuebles por su destino, accesión o incorporación de
conformidad con el Código Civil.
Artículo 2.- Disponer a la Directora Administrativa, al
Director Financiero y al Guardalmacén de Bienes del Banco
Central del Ecuador o quienes hagan sus veces, suscribir
con el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público
- INMOBILIAR, las actas de entrega - recepción de los
bienes inmuebles descritos en el artículo precedente, con
sujeción a las disposiciones contenidas en el Reglamento
General para la Administración, Utilización, Manejo y
Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público.
Artículo 3.- Disponer a la Dirección Financiera del Banco
Central del Ecuador, realizar los registros contables que
correspondan, conforme lo determinado en el Reglamento
General para la Administración, Utilización, Manejo y
Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público,
a efectos de dejar constancia de la transferencia, en la
contabilidad del Banco Central del Ecuador.
Artículo 4.- Disponer a la Directora Administrativa del
Banco Central del Ecuador, realizar todos los trámites
necesarios para el perfeccionamiento de la transferencia
de dominio a título gratuito bajo la f‌i gura de donación a
favor del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector
Público–INMOBILIAR; y, coordinar con el mencionado
Servicio, el pago de los gastos que demande la celebración
e inscripción de las escrituras públicas de transferencia de
dominio, precisando que dicha operación estará exenta del
pago de impuestos, pero no de tasas ni de contribuciones
especiales conforme lo establecido en los artículos 35 de
la Codif‌i cación del Código Tributario y 534 del Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización.
Artículo 5.- Disponer a la Dirección de Gestión
Documental y Archivo, notif‌i car con el contenido de la
presente Resolución al Servicio de Gestión Inmobiliaria del
Sector Público-INMOBILIAR.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará
en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en Quito, D.M., a 18 de junio de 2018.
f.) Verónica Artola Jarrín, Gerente General, Banco Central
del Ecuador.
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.- Certif‌i co es f‌i el
copia del documento que reposa en el Archivo Central de
la institución.- A: 6 fojas.- Fecha: 20 de junio de 2018.- f.)
Dra. María del Cisne López Cabrera, Directora de Gestión
Documental y Archivo.
No. 053-2018
ORDENANZA QUE REGULA Y CONTROLA
EL USO DE ISLAS, LOTES Y EDIFICIOS DE
ESTACIONAMIENTO EN EL CANTÓN LOJA
Considerando:
Que, el numeral 6 del art. 264 de la Constitución de la
República del Ecuador, señala que es competencia de los
Gobiernos Municipales planif‌i car, regular y controlar
el tránsito y el transporte público dentro de su territorio
cantonal.
Que, el literal f), del art. 55 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomías y Descentralización,
dispone que es competencia exclusiva de los GADs
municipales y metropolitanos, planif‌i car, regular y controlar
el tránsito, transporte terrestre y seguridad vial;
Que, el Consejo Nacional de Competencias mediante
Resolución Nro. 006 CNC-2012, publicada en el suplemento
del Registro Of‌i cial Nro. 712 de mayo de 2012, transf‌i ere
las competencias para planif‌i car, regular y controlar el
tránsito, transporte terrestre y seguridad vial, a favor de los
GADs municipales del país.
Que, el primer párrafo del art. 30.4 de la Ley Orgánica de
Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, manif‌i esta
que: “Los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Regionales, Metropolitanos y Municipales, en el ámbito de
sus competencias en materia de transporte terrestre, tránsito
y seguridad vial, en sus respectivas circunscripciones
territoriales, tendrán las atribuciones de conformidad a la
Ley y a las ordenanzas que expidan para planif‌i car, regular y
controlar el tránsito y el transporte, dentro de su jurisdicción,
observando las disposiciones de carácter nacional emanadas
desde la Agencia Nacional de Regulación y Control del
Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; y, deberán
informar sobre las regulaciones locales que en materia de
control del tránsito y la seguridad vial se vayan a aplicar”.
Que, es necesario satisfacer de forma organizada la demanda
de movilidad de los ciudadanos, para lo cual, es conveniente
crear el marco normativo que regule y controle el uso de
islas, lotes y edif‌i cios de estacionamiento vehicular en el
cantón Loja.
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