Acuerdos. 053 Deléguese al Viceministro de Finanzas, como Delegado ante el Comité de Licitación Hidrocarburífera (COLH)
Número de Boletín | 488 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS |
Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 488
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Martes 6 de julio de 2021
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ACUERDO No. 053
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
CONSIDERANDO
QUE ×ïǡǤͶͶͻ
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QUE ××ïǡʹʹ
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ǣ"La Ministra(o) a cargo de las finanzas públicas podrá delegar por escrito las
facultades que estime conveniente hacerlo...";
QUE ± À ×
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QUE À ʹ ʹ × ǡ
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ʹͲͳͺǡǣ"Art. 72.- Prohibición de delegación. No pueden ser objeto
de delegación (...) 2. Las competencias que, a su vez se ejerzan por delegación, salvo
autorización expresa del órgano titular de la competencia (..)."
QUE À ͺʹ ǡǣ ̶Las competencias de un
órgano administrativo pueden ser ejercidas por el jerárquico inferior en caso de
ausencia del jerárquico superior ...)":
QUE À ͳͻ : “La
adjudicación de los contratos a los que se refieren los artículos 1, 2 y 3 de esta Ley la
efectuará el Ministerio Sectorial mediante licitación, con excepción de los que se
realicen con empresas estatales o subsidiarias de estas, con países que integran la
comunidad internacional, con empresas mixtas en las cuales el Estado tenga mayoría
accionaria y los de obras o servicios específicos. Para las adjudicaciones, el Ministerio
Sectorial conformará un Comité de Licitaciones que se integrará y funcionará de
conformidad con el Reglamento.;
QUE À40 del Reglamento a las Reformas a la Ley de Hidrocarburos dispone: “El
Comité de Licitación Hidrocarburífera (COLH), estará integrado por: El titular del
Ministerio de Energía y Recursos Naturales no Renovables, o su delegado, quien lo
presidirá; el titular del Ministerio de Economía y Finanzas o su delegado; y, el
funcionario responsable de la articulación del Consejo Sectorial de Infraestructura, o
su delegado”Ǣ
QUE À ͳʹ ± ×
ȋȌ ǣ "Los miembros titulares del COLH mediante
acto administrativo motivado, podrán delegar su representación únicamente al
funcionario de inmediata jerarquía inferior, los delegados no podrán a su vez delegar
su representación."; y,
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