Ordenanzas Municipales. 053-GADMA Cantón Archidona: Que regula la gestión integral de los residuos sólidos

Número de Boletín583
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ARCHIDONA

CONSIDERANDO

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 10, reconoce a la naturaleza como sujeto de derechos;

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República reconoce a la población el derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay. Además, declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el articulo 15 de la Constitución de la República señala que el Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto;

Que, el artículo 66, numeral 27, de la Constitución de la República, garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el artículo 83, numeral 6, de la Constitución de la República del Ecuador, establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, entre otros, el respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;

Que, el artículo 240 de la Constitución de la República, determina que los gobiernos autónomos descentralizados tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones y ejercerán las facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.

Que, el artículo 264, numeral 4, de la Constitución de la República, establece que los gobiernos municipales tienen entre otras competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley, el prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley;

Que, el artículo 276, numeral 4, de la Constitución, señala que el régimen de desarrollo tendrá entre sus objetivos el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural,

Que, el artículo 415 de la Constitución de la República establece que los gobiernos autónomos descentralizados desarrollarán programas de reducción, reciclaje y tratamiento adecuado de desechos sólidos y líquidos:

Que. el artículo 4 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) dispone: “Fines de los gobiernos autónomos descentralizados.-Dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales son fines de los gobiernos autónomos descentralizados: d) La recuperación y conservación de la naturaleza y el mantenimiento de un ambiente sostenible y sustentable; f) La obtención de un hábitat seguro y saludable para los ciudadanos”;

Que, el COOTAD en sus artículos 57, literales a), b) y c) y, 568 literal d), faculta a los Gobiernos Autónomos Descentralizados crear tasas por la prestación de los servicios públicos;

Que, el articulo 55 del COOTAD señala: "Competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal.- Los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: d) Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley”;

Que, el artículo 431 del COOTAD establece: "De la gestión integral del manejo ambiental.- Los gobiernos autónomos descentralizados de manera concurrente establecerán las normas para la gestión integral del ambiente y de los desechos contaminantes que comprende la prevención, control y sanción de actividades que afecten al mismo";

Que, la gestión de los residuos sólidos debe ser considerada en forma integral desde la generación, clasificación, barrido, recolección, disposición final y tratamiento de los residuos sólidos; y, aplicada por la Dirección de Desarrollo y Saneamiento Ambiental con la participación de la ciudadanía del Cantón;

Que, es necesario crear conciencia ciudadana en materia de la gestión integral de los residuos sólidos, a fin de mantener una ciudad y comunidades limpias; y,

En uso de las atribuciones que le confiere los artículos 57 literal b) y 324 del COOTAD,

EXPIDE LA ORDENANZA QUE REGULA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS EN EL CANTÓN ARCHIDONA

CAPITULO I GENERALIDADES Y COMPETENCIA Artículos 1 a 5
Art. 1 La presente Ordenanza regula la generación, clasificación, barrido, recolección, disposición final y tratamiento de los residuos sólidos de la ciudad de Archidona, sus parroquias, comunidades y sectores periféricos de conformidad a la Normativa Municipal y leyes pertinentes.
Art. 2 El barrido y recolección les corresponde realizarlos a la Dirección de Desarrollo y Saneamiento Ambiental del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Archidona, con la participación de todos sus habitantes.
Art. 3 La separación en origen de los residuos sólidos tanto orgánicos como inorgánicos, es obligación de las instituciones públicas y privadas, así como de la ciudadanía, previa su entrega a los vehículos recolectores en los horarios y frecuencias establecidas para cada sector de la ciudad.

Los residuos inorgánicos hospitalarios que generan en el Cantón, tendrá un especial tratamiento conforme la Ley.

Art. 4 El desalojo y eliminación de los residuos industriales y escombros, es responsabilidad de cada uno de los generadores, independientemente de que sean personas naturales o jurídicas, públicas o privadas de la ciudad de Archidona, centros parroquiales y poblados del Cantón, en función a los requerimientos descritos en esta normativa.
Art. 5 La recolección, disposición final y tratamiento de los residuos sólidos en general, es obligación de la Dirección de Desarrollo y Saneamiento Ambiental de la Municipalidad, con la participación de los GAD Parroquiales Rurales, Instituciones Públicas, Privadas y habitantes en general.
CAPITULO II Artículo 6

OBJETIVOS V MOTIVACIÓN

Art. 6 El objetivo de la presente Ordenanza es establecer una gestión integral de los residuos sólidos, para lo cual se implementará:
  1. Un sistema de barrido, que permita a la ciudad de Archidona y a los centros parroquiales y poblados del Cantón, mantenerse limpios, garantizando la salud de los que habitan en estas jurisdicciones;

  2. Nuevas alternativas de recolección, disposición final y tratamiento de los residuos sólidos conforme a la técnica actual;

  3. La participación ciudadana en actividades tendientes a conservar limpia la Ciudad, los centros parroquiales y comunidades del Cantón; de conformidad al modelo de gestión que se implementará desde la Municipalidad;

  4. La disminución en la generación de residuos sólidos, y,

  5. La concienciación ciudadana para lograr de los propietarios y /o arrendatarios, el barrido de la vereda y el 50% de la calle: a fin de mantenerlas limpias y vigilar que terceros no la ensucien.

CAPITULO III Artículos 7 y 8

DEL SERVICIO ORDINARIO Y DE LOS SERVICIOS ESPECIALES DE ASEO

Art. 7 Se define como Servicio Ordinario el que presta la Dirección de Desarrollo y Saneamiento Ambiental del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Archidona, por la gestión de residuos sólidos que por su naturaleza, composición, cantidad y volumen, son generados en actividades realizadas en viviendas o en cualquier establecimiento asimilable a estas.
Art. 8 Son servicios especiales los siguientes:
  1. - SERVICIO COMERCIAL.- Es el manejo de residuos generados en los establecimientos comerciales y mercantiles tales como: almacenes, depósitos, bodegas, hoteles, restaurantes, cafeterías, discotecas, centros de diversión nocturnos, plazas de mercado, puestos de venta, escenarios deportivos, y demás sitios de espectáculos masivos.

  2. SERVICIO DE ESCOMBROS Y CHATARRA.- Es el manejo de escombros producto de construcciones, demoliciones y obras civiles; tierra de excavación y chatarra de todo tipo.

  3. SERVICIO DE DESECHOS SÓLIDOS PELIGROSOS - Es el manejo de desechos que comprenden los objetos, elementos o sustancias que se abandonan, botan, desechan, descartan o rechazan y que por sus características resulten corrosivas, tóxicas, venenosas, reactivas, explosivas, inflamables, biológicas, infecciosas, irritantes, de patogenicidad, y representen un peligro para los seres vivos, el equilibrio ecológico y/o el ambiente.

  4. DESECHOS HOSPITALARIOS.- Es el manejo de desechos que comprenden los objetos, elementos o sustancias infecciosas, irritantes y representen un peligro para los seres vivos. Este manejo se lo efectuará mediante convenio con gestores ambientales, para el cumplimiento de lo siguiente,

  1. Coordinar acciones interinstitucionales para la gestión integral de desechos sólidos hospitalarios con el propósito de optimizar e integrar los esfuerzos y recursos de la administración pública.

  2. Controlar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza, desde el ámbito de sus competencias.

  3. Realizar el control y seguimiento a los establecimientos, a través de inspecciones cuando lo consideren necesario, para verificar desde el ámbito de sus competencias, el cumplimiento de la Normativa Ambiental y...

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