Acuerdos. 053 Impleméntese el Acuerdo No. SNPD-072-2018 en el Bono de Desarrollo Humano

Número de Boletín421
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Inclusión Económica y Social
Martes 5 de febrero de 2019 – 9Registro Of‌i cial Nº 421
a. Usuarios habilitados a la Pensión para Personas con
Discapacidad que a la fecha del proceso de inclusiones
y exclusiones, cuenten con un Crédito de Desarrollo
Humano vigente, hasta la liquidación del mismo.
b. Usuarios habilitados a la Pensión para Personas con
Discapacidad en el mes precedente al proceso de
inclusiones y exclusiones, mientras no consten en la
base de datos de información actualizada en el operativo
2018-2019 remitida por SENPLADES.
Artículo 5.- Establecer la línea de corte para la
habilitación de usuarios a la base de la pensión para
personas con discapacidad, para los ciudadanos menores de
65 años de edad que registran un porcentaje de discapacidad
igual o mayor al 40% en la base del Ministerio de Salud
Pública, que no estén af‌i liados a un sistema de seguridad
público, y, cuyo puntaje es de hasta 34,67905 puntos del
índice en la base del Registro Social 2013-2014 y/o en la
base de información levantada en el operativo 2018-2019
remitidas por SENPLADES.
Para efecto de exclusiones, el puntaje establecido se
aplicará de conformidad a lo determinado en los artículos 3
y 4 del presente acuerdo.
Artículo 6.- La inclusión de personas con discapacidad
prevista en el artículo precedente se realizará por índice
menor o igual a 34,67905, de manera ascendente, conforme
el siguiente orden de prelación:
1. Personas con discapacidad que cuentan con información
actualizada durante el operativo 2018-2019, valorado
con métrica 2014.
2. Personas con discapacidad que no cuentan con
información actualizada durante el operativo 2018-
2019, pero cuentan con Registro Social 2013-2014.
En caso de existir personas con el mismo puntaje del
índice del Registro Social identif‌i cados para el ingreso,
se considerará el porcentaje de discapacidad de forma
descendente para el orden de prelación.
Artículo 7.- No recibirán la pensión para personas con
discapacidad aquellos titulares de derecho habilitados al
pago del Bono Joaquín Gallegos Lara.
Podrán ser incluidos o habilitados a la pensión para
personas con discapacidad aquellos usuarios titulares de
derecho que dejen de recibir el Bono Joaquín Gallegos
Lara, y cumplan con las condiciones normativas y prelación
de ingreso.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Encárguese del cumplimiento de este
Acuerdo al Viceministerio de Inclusión Económica a través
de la Subsecretaria de Aseguramiento No Contributivo,
Contingencias y Operaciones.
SEGUNDA.- El proceso de inclusiones y exclusiones
mensuales se realizará de forma paulatina, conforme
informes elaborados por la Subsecretaria de Aseguramiento
No Contributivo, Contingencias y Operaciones
debidamente autorizados por el Viceministerio de
Inclusión Económica.
TERCERA.- Seguirán vigentes los criterios de inclusión,
exclusión y protección que no se relacionan a puntaje del
Registro Social.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
PRIMERA.- Deróguese expresamente el artículo 2 del
Acuerdo Ministerial No. 000142 - A de 09 de marzo de
2016.
SEGUNDA.- Deróguese expresamente el Acuerdo
Ministerial No. 000025 de 21 de mayo de 2018.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a
partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Of‌i cial y se encargará de su ejecución al
Viceministerio de Inclusión Económica y a la Subsecretaria
de Aseguramiento No Contributivo, Contingencias y
Operaciones.
Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San
Francisco de Quito, a 27 de diciembre de 2018.
f.) Lourdes Berenice Cordero Molina, Ministra de Inclusión
Económica y Social.
MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y
SOCIAL.- SECRETARÍA GENERAL.- Es f‌i el copia del
original.- Lo certif‌i co.- f.) Ilegible.- 21 de enero de 2019.
No. 053
Lourdes Berenice Cordero Molina
MINISTRA DE INCLUSIÓN
ECONÓMICA Y SOCIAL
Considerando:
artículo 3 establece como deberes primordiales del Estado,
entre otros, garantizar sin discriminación alguna el efectivo
goce de los derechos establecidos en la Constitución y en
los instrumentos internacionales, en particular la educación,
la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para
sus habitantes; así como planif‌i car el desarrollo nacional,
erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la
redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para
acceder al buen vivir;
Que, el numeral 2 del artículo 11 señala que todas las
personas son iguales y gozarán de los mismos derechos,
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