E-053-VQM Cantón Santo Domingo: Refórmese al Libro V – Fi nanzas y Tributos Municipales, del Título I – Presupuesto Municipal, del Código Municipal

Fecha de publicación11 Junio 2019
Número de Gaceta506
Martes 11 de junio de 2019 – 47Registro O cial Nº 506
EL CONCEJO DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE SANTO DOMINGO
Considerando:
Que, la letra l del numeral 7) del artículo 76 de la
Constitución de la República del Ecuador, establece:
l) Las resoluciones de los poderes públicos deberán
ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución
no se enuncian las normas o principios jurídicos en que
se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación
a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos,
resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente
motivados se considerarán nulos. Las servidoras o
servidores responsables serán sancionados.”;
Que, el principio de legalidad que debe regir la actuación
de la administración pública, consta en el artículo 226
de la Constitución de la República, que prescribe lo
siguiente: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 238 Ibídem dispone que: “Los gobiernos
autónomos descentralizados gozarán de autonomía
política, administrativa y nanciera...”;
Que, el artículo 264 de la Carta Fundamental, señala que los
gobiernos municipales en el ámbito de sus competencias y
territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas
cantonales;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, prescribe
que: “Para el pleno ejercicio de sus competencias y de
las facultades que de manera concurrente podrán asumir,
se reconoce a los consejos regionales y provinciales
concejos metropolitanos y municipales, la capacidad
para dictar normas de carácter general a través de
ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de
su circunscripción territorial”...;
Que, los literales a), g) y h) del artículo 57 del Código
Orgánico de Organización territorial, Autonomía y
Descentralización, dispone como atribuciones del Concejo
Municipal, entre otras las siguientes: “a) El ejercicio de
la facultad normativa en las materias de competencia del
gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante
la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y
resoluciones; g) Aprobar u observar el presupuesto del
gobierno autónomo descentralizado municipal, que
deberá guardar concordancia con el plan cantonal de
desarrollo y con el de ordenamiento territorial; así como
garantizar una participación ciudadana en el marco de la
Constitución y la ley. De igual forma, aprobará u observará
la liquidación presupuestaria del año inmediato anterior,
con las respectivas reformas. h) Aprobar a pedido del
alcalde o alcaldesa traspasos de partidas presupuestarias
y reducciones de crédito, cuando las circunstancias lo
ameriten”;
Que, el artículo 255 del COOTAD, establece: “Reforma
presupuestaria.- Una vez sancionado y aprobado el
presupuesto sólo podrá ser reformado por alguno de los
siguientes medios: traspasos, suplementos y reducciones
de créditos. Estas operaciones se efectuarán de
conformidad con lo previsto en las siguientes secciones de
este Código”.
Que, el segundo inciso del artículo 256 del COOTAD,
dispone que: (...) “los traspasos de un área a otra
deberán ser autorizados por el legislativo del gobierno
autónomo descentralizado, a petición del ejecutivo local,
previo informe de la persona responsable de la unidad
nanciera”;
Que, el Artículo 322 del COOTAD, respecto a la expedición
de ordenanzas, señala: “Los consejos regionales y
provinciales y los concejos metropolitanos y municipales
aprobarán ordenanzas regionales, provinciales,
metropolitanas y municipales, respectivamente, con el
voto conforme de la mayoría de sus miembros.(…) ”El
proyecto de ordenanza será sometido a dos debates para su
aprobación, realizados en días distintos”.
Que, en el dominio Web Institucional www.santodomingo.
gob.ec, con fecha 19 de enero de 2018 se publicó la
Ordenanza que contiene el Presupuesto del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal de Santo Domingo,
para el Ejercicio Económico Financiero del año 2018,
misma que fue aprobada por el Concejo Municipal en
Sesión Extraordinaria en Segundo Debate con fecha 08 de
diciembre de 2017.
Que, mediante certi cación 321-03-1214 de 11 de
diciembre de 2018, el señor Secretario General, certi ca
que el Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria
celebrada el 11 de diciembre de 2018, conoció la aplicación
del artículo 107 del Código Orgánico de Plani cación y
Finanzas Públicas, en concordancia con el artículo 83 del
Reglamento del COPFP, a n de que rija el presupuesto
inicial del año 2018 de este GAD Municipal como
presupuesto prorrogado para el ejercicio económico
nanciero municipal del año 2019;
Que, el Art. 7, numeral 1 del Libro I, Título II, Subtítulo
I, Capítulo III del Código Municipal de Santo Domingo,
establece que una de las funciones y atribuciones del
Concejo Municipal es la de: “Expedir, reformar y derogar
ordenanzas e interpretarlas con carácter generalmente
obligatorio”;
Que, el Art. 49 del Libro I, Título II, Subtítulo I, Capítulo
IV del Código Municipal de Santo Domingo, textualmente
dice: “Para modi car, derogar o revocar los actos
municipales se observará el mismo procedimiento para su
expedición…”;
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