Acuerdos. 054 Apruébese el Estatuto y otórguese personería jurídica a la Fundación JAMBATU, domiciliada en el cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha

Número de Boletín520
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Ambiente
6 – Lunes 1º de julio de 2019 Registro Of‌i cial Nº 520
a un plano o eje de referencia que representa la superf‌i cie
de la Tierra, en el cuál se localizan todos los elementos
relacionados a un paisaje o área de interés.
Información Biofísica.- Se def‌i ne a la información
biofísica como los datos que describen las características
de los elementos biológicos o vivos que se encuentran en
el paisaje; desde su hábitat, ecología, taxonomía, cantidad,
servicios que proveen, capacidad de resilencia, etc.
Multiescala.- Se ref‌i ere a los diferentes niveles
funcionales de detalle que se requieren analizar para
obtener una visión integral y tomar una decisión para la
gestión de un territorio ya sea a nivel nacional, regional,
cantonal o local.
Sistema.- Se def‌i ne como sistema al conjunto ordenado
de elementos, procesos, metodologías, métodos,
herramientas, insumos, capacidades técnicas y talento
humano que permiten el monitoreo de los bosques para
proveer de información.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Las Subsecretarías, Coordinaciones,
Direcciones y Unidades del Ministerio del Ambiente
facilitarán las condiciones habilitantes, técnicas,
tecnológicas, jurídicas, administrativas y f‌i nancieras
adecuadas, para que el Sistema Nacional de Monitoreo
de Bosques se institucionalice y se incorpore al Estatuto
Orgánico de Gestión por Procesos del Ministerio del
Ambiente.
SEGUNDA.- La Subsecretaría de Patrimonio Natural, en
el plazo de 120 días establecerá el modelo de gestión del
Sistema Nacional de Monitoreo de Bosques.
DISPOSICIÓN FINAL
PRIMERA.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en
vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
SEGUNDA.- Encárguese de su ejecución a las
Subsecretarías de Patrimonio Natural y Cambio Climático,
y a la Coordinación General de Planif‌i cación Ambiental.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 04
de junio de 2019.
f.) Marcelo Eduardo Mata Guerrero, Ministro del
Ambiente.
No. 054
EL COORDINADOR GENERAL JURÍDICO
DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE
Considerando:
Que, el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la
República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas
el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma
libre y voluntaria;
Que, el numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de
la República del Ecuador establece que son deberes y
responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos
respetar los derechos de la naturaleza, preservar un
ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo
racional, sustentable y sostenible;
Ciudadana, señala “las organizaciones sociales que
desearen tener personalidad jurídica deberán remitirla
a las diferentes instancias públicas que correspondan a
su ámbito de acción y actualizarán sus datos conforme a
sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se
hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y
autodeterminación”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 193, publicado en el
Suplemento del Registro Of‌i cial N° 109 del 27 de octubre
de 2017, se emite el Reglamento para el Otorgamiento
de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales,
en el Art. 2 faculta a las instituciones competentes del
Estado de acuerdo a sus competencias específ‌i cas para
otorgar personalidad jurídica a las organizaciones sociales
sin f‌i nes de lucro que voluntariamente lo requieran y se
ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al
presente Reglamento;
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta a los
Ministros de Estado para el despacho de todos los asuntos
inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización
alguna del Presidente de la República, salvo los casos
expresamente señalados en leyes especiales;
Que, mediante documento de control N°. MAE-SG-
2019-4003-E de fecha 22 de marzo de 2019, ingresan la
solicitud y documentación requerida para la aprobación
de la personalidad jurídica bajo la denominación de
Fundación JAMBATU, domiciliada, en el cantón Quito,
Provincia de Pichincha.
Que, la Coordinación General Jurídica, solicitó, informe
técnico respecto de los objetivos y f‌i nes de la organización
mediante memorando N°. MAE-CGJ-2019-0684-M
de fecha 03 de abril de 2019, dirigido a la Dirección
Nacional de Biodiversidad, unidad administrativa que;
con memorando N°. MAE-DNB-2019-0827-M del 22 de
abril de 2019, emite el informe con una observación;
Que, mediante of‌i cio MAE-CGJ-2019-0274-O del 02 de
mayo de 2019, la Coordinación General Jurídica, notif‌i ca
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