Resoluciones. 054-CEPAI-2019 Refórmese la Resolución Nº 017-CEPAI-2019, publicada en Registro Ofi cial 471, de 18 de abril de 2019

Número de Boletín31
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Martes 3 de septiembre de 2019 – 19Registro Of‌i cial Nº 31
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Nro. 054-CEPAI-2019
COMITÉ ESTRATEGICO DE PROMOCIÓN Y
ATRACCION DE INVERSIONES
Considerando:
Que, mediante Suplemento del Registro Of‌i cial del
31 de julio de 2017, se publicó el Código Orgánico
Administrativo, en el cual, por medio de la Disposición
Derogatoria Primera, se deroga “...todas las disposiciones
concernientes al procedimiento administrativo, caducidad
de la competencia, y del procedimiento, y la prescripción
de las sanciones que se han venido aplicando...”
prescribe que “...Este Código regula el ejercicio de la
función administrativa de los organismos que conforman
el sector público...”
Que, el Decreto Ejecutivo Nro. 252, del 22 de diciembre
de 2017, publicado en el Suplemento del Registro Of‌i cial
158, el 11 de enero de 2018, creó el Comité Estratégico
de Promoción y Atracción de Inversiones - CEPAI, como
órgano rector a nivel nacional en materia de inversiones.
Además, señala como una de sus funciones: “k) Evaluar
las políticas de promoción, atracción y desempeño de
las inversiones en todas sus fases para conocimiento del
Comité Estratégico”. El mismo Decreto, en el artículo
4, literal j, establece como atribuciones del Ministerio
de Comercio Exterior e Inversiones (actual Ministerio
de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca),
las competencias relacionadas al monitoreo de las
obligaciones legales o contractuales asumidas por los
inversionistas en los contratos de inversión.
Que, por medio de la Disposición General Quinta del
Decreto Ejecutivo Nro. 252, del 22 de diciembre de
2017, se señaló que el Ministerio de Comercio Exterior e
Inversiones, cumplirá las funciones y responsabilidades de
autoridad nacional competente en materia de inversiones
previstas en otras leyes y reglamentos.
Que, mediante Decretos Ejecutivos Nro. 559 y Nro. 636,
de fecha 14 de noviembre 2018 y 11 de enero de 2019,
respectivamente, se transformó al Ministerio de Comercio
Exterior e Inversiones, en Ministerio de Producción,
Comercio Exterior, Inversiones y Pesca; mediante la
fusión por absorción de los Ministerios de: Industrias y
Productividad, Acuacultura y Pesca, Comercio Exterior e
Inversión y el Instituto de Promoción de Exportaciones e
Inversiones Pro Ecuador.
Inversiones, en su artículo 25 estable el contenido de los
contratos de inversión.
Que, el artículo 1561 del Código Civil que ordena:
“Todo contrato legalmente celebrado es una ley para
los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su
consentimiento mutuo o por causas legales.”
Que, el artículo 24 del Reglamento de Inversiones
Inversiones manda: “Los términos y condiciones del
contrato de inversión solo podrán ser modif‌i cados en
cualquier forma mediante mutuo acuerdo escrito de las
partes, que evidencien tales modif‌i caciones.”
Que, a través del Decreto Ejecutivo Nro. 617, publicado
en el Suplemento del Registro Of‌i cial Nro. 392, del 20 de
diciembre de 2018, entró en vigencia el Reglamento de
aplicación de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo,
Atracción de Inversiones, Generación de Empleo y
Equilibrio y Estabilidad Fiscal. Con este Decreto se
reformaron algunas disposiciones del Reglamento del
Código de la Producción, Comercio e Inversiones, entre
otras, sobre el proceso de monitoreo de contratos de
inversión.
Que, mediante INFORME JURÍDICO SOBRE
REFORMAS A LA RESOLUCIÓN NRO.
0017-CEPAI-2019 DE CEPAI, de 15 de julio de 2019, la
Subsecretaria de inversiones del Ministerio de Producción,
Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, recomendó
la modif‌i cación de la disposición general primera de la
Resolución Nro. 0017-CEPAI-2019, mismo que fue puesto
en conocimiento del Subcomité Técnico del CEPAI,
Que, en sesión Décima Séptima del Comité Estratégico
de Promoción y Atracción de Inversiones, llevada a cabo
el 31 de julio de 2019, de conocieron los informes de
sustento técnico, ante lo cual este comité, en ejercicio de
las atribuciones reglamentarias correspondientes,
Resuelve:
ARTÍCULO ÚNICO.- Efectúense la siguiente reforma
en la Resolución Nro. 017-CEPAI-2019, publicada en
Registro Of‌i cial 471, de 18 de abril 2019, sustitúyase la
disposición general primera, por el siguiente texto:
“DISPOSICION GENERAL PRIMERA.- A todos los
Contratos de Inversión suscritos antes de la vigencia
del Decreto Ejecutivo 252, que sus cronogramas
de inversión y/o de empleo hayan terminado, se les
permitirá modif‌i car sus cronogramas de inversión
y/o empleo extemporáneamente, por una sola vez;
de conformidad con las prerrogativas de la presente
Resolución.”
DISPOSICIÓN FINAL.- Esta resolución entrará en
vigencia a partir de su publicación en el Registro Of‌i cial.
Dada y f‌i rmada, en el Distrito Metropolitano de Quito, a
los 31 días del mes de julio de 2019.
f.) Iván Ontaneda Berrú, Presidente del CEPAI.
f.) Juan Carlos Chimbo, Secretario Ad-hoc del CEPAI.
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