Acuerdos. 054 Impleméntese el Acuerdo No. SNPD-072-2018 en la Pensión para Personas Adultas Mayores

Número de Boletín421
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Inclusión Económica y Social
16 – Martes 5 de febrero de 2019 Registro Of‌i cial Nº 421
MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y
SOCIAL.- SECRETARÍA GENERAL.- Es f‌i el copia del
original.- Lo certif‌i co.- f.) Ilegible.- 21 de enero de 2019.
No. 054
Lourdes Berenice Cordero Molina
MINISTRA DE INCLUSIÓN
ECONÓMICA Y SOCIAL
Considerando:
artículo 3 establece como deberes primordiales del Estado,
entre otros, garantizar sin discriminación alguna el efectivo
goce de los derechos establecidos en la Constitución y en
los instrumentos internacionales, en particular la educación,
la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para
sus habitantes; así como planif‌i car el desarrollo nacional,
erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la
redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para
acceder al buen vivir;
Que, el numeral 2 del artículo 11 señala que todas las
personas son iguales y gozarán de los mismos derechos,
deberes y oportunidades, sin discriminación alguna, para lo
cual el Estado adoptará medidas de acción af‌i rmativa que
promuevan la igualdad de los titulares de derechos, que se
encuentren en situación de desigualdad;
artículo 35, respecto de los derechos de las personas y
grupos de atención prioritaria, ordena: “Las personas
adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres
embarazadas, personas con discapacidad, personas
privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades
catastróf‌i cas o de alta complejidad, recibirán atención
prioritaria y especializada en los ámbitos público y
privado. La misma atención prioritaria recibirán las
personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia
doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o
antropogénicos. El Estado prestará especial protección a
las personas en condición de doble vulnerabilidad”;
su artículo 36 dispone: “Las personas adultas mayores
recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos
público y privado, en especial en los campos de inclusión
social y económica, y protección contra la violencia. Se
considerarán personas adultas mayores aquellas personas
que hayan cumplido los sesenta y cinco años de edad”;
artículo 154 numeral 1, prescribe que “las ministras
y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión”;
Ecuador establece como atribuciones de los ministros de
Estado “Dirigir la política del ministerio a su cargo” y
“Expedir las normas, acuerdos y resoluciones que requiera
la gestión ministerial”;
artículo 226 establece: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 276 de la Carta Magna establece dentro
de los objetivos del régimen de desarrollo: “Mejorar la
calidad y esperanza de vida, y aumentar las capacidades
y potencialidades de la población en el marco de los
principios y derechos que establece la Constitución”; y,
“Construir un sistema económico, justo, democrático,
productivo, solidario y sostenible basado en la distribución
igualitaria de los benef‌i cios del desarrollo, de los medios de
producción y en la generación de trabajo digno y estable”;
Que, el artículo 340 de la Carta Magna establece que
“El Sistema nacional de inclusión y equidad social es el
conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones
y equidad social es el conjunto articulado y coordinado
de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y
servicios que aseguren el ejercicio, garantía y exigibilidad
de los derechos reconocidos en la Constitución y el
cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo”;
Que, el artículo 341, ibídem, bajo el título “Régimen
del Buen Vivir” y el capítulo “Inclusión y Equidad”,
establece que: “El Estado generará las condiciones
para la protección integral de sus habitantes a lo largo
de sus vidas, que se aseguren los derechos y principios
reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad
en la diversidad y la no discriminación, y priorizará su
acción hacia aquellos grupos que requieran consideración
especial por la persistencia de desigualdades, exclusión,
discriminación o violencia, o en virtud de su condición
etaria, de salud o de discapacidad. La protección integral
funcionará a través de sistemas especializados, de acuerdo
con la Ley. Los sistemas especializados se guiarán por
sus principios específ‌i cos y los del sistema nacional de
inclusión y equidad social” (…):
Que, mediante el Decreto Ejecutivo No. 1838 del 20 de
julio de 2009, publicado en el Registro Of‌i cial No. 650 de
fecha 6 de agosto de 2009, el Presidente Constitucional de
la República delegó al Programa de Protección Social la
administración del subprograma: Pensión para Personas
Adultas Mayores y, dispone “Autorizar al Ministerio de
Inclusión Económica y Social y al Programa de Protección
Social a emitir la normativa que sea necesaria para el
funcionamiento de los subprogramas de responsabilidad
del Programa de Protección Social”, del mismo modo en
su artículo 5 determina el uso del registro social como la
base principal para la identif‌i cación de la población usuaria
de la transferencia;
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