Resoluciones. 055-2017 De La Ampliación De Competencias En Razón De La Materia De Los Jueces Que Integran La Sala Penal De La Corte Provincial De Pichincha
Número de Boletín | 1 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Consejo de la Judicatura |
36 – Jueves 25 de mayo de 2017 Registro Ofi cial Nº 1
CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura,
aprobó esta resolución el veinte de abril de dos mil
diecisiete.
f.) Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General.
No. 055-2017
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 178 de la Constitución de la República
del Ecuador, dispone: “El Consejo de la Judicatura es el
órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina
de la Función Judicial…”;
Que, el artículo 75 de la Constitución de la República
del Ecuador, establece: “Toda persona tiene derecho al
acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial
y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a
los principios de inmediación y celeridad; en ningún
caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las
resoluciones judiciales será sancionado por la ley.”;
Que, los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución
de la República del Ecuador, determinan: “Serán funciones
del Consejo de la Judicatura además de las que determine la
ley: 1. Defi nir y ejecutar las políticas para el mejoramiento
y modernización del sistema judicial; (…) y, 5. Velar por la
transparencia y efi ciencia de la Función Judicial”;
Que, el artículo 3 del Código Orgánico de la Función
Judicial, señala: “(…) los órganos de la Función Judicial, en
el ámbito de sus competencias, deberán formular políticas
administrativas que transformen la Función Judicial para
brindar un servicio de calidad de acuerdo a las necesidades
de las usuarias y usuarios…”;
Que, el artículo 17 del Código Orgánico de la Función
Judicial, manifi esta: “La administración de justicia por
la Función Judicial es un servicio público, básico y
fundamental del Estado…”;
Que, el artículo 20 del Código Orgánico de la Función
Judicial, prevé: “La administración de justicia será rápida
y oportuna, tanto en la tramitación y resolución de la
causa, como en la ejecución de lo decidido. Por lo tanto, en
todas las materias, una vez iniciado un proceso, las juezas
y jueces están obligados a proseguir el trámite dentro de
los términos legales, sin esperar petición de parte, salvo los
casos en que la ley disponga lo contrario…”;
Que, el artículo 156 del Código Orgánico de la Función
Judicial, contempla: “Competencia es la medida dentro
de la cual la potestad jurisdiccional está distribuida entre
las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las
personas, del territorio, de la materia, y de los grados.”;
Que, el último inciso del artículo 157 del Código Orgánico
de la Función Judicial, dictamina: “La competencia de
las juezas y jueces, de las cortes provinciales y demás
tribunales, en razón del territorio, será determinada por
el Consejo de la Judicatura, previo informe técnico de la
Unidad de Recursos Humanos. Será revisada por lo menos
cada cuatro años.”;
Que, el artículo 171 del Código Orgánico de la Función
Judicial, indica: “En atención a las necesidades del servicio
de administración de justicia, el Consejo de la Judicatura
podrá disponer que a una misma unidad judicial se asignen
dos o más jueces de la misma o distinta materia. Las
servidoras y servidores que integran la unidad judicial
prestarán su contingente por igual a todas las juezas y
todos los jueces asignados a dicha unidad.”;
del Código Orgánico de la Función Judicial, prescriben
que de acuerdo a las necesidades del servicio, al Pleno
del Consejo de la Judicatura le corresponde: “a) Crear,
modifi car o suprimir salas de las cortes provinciales,
tribunales penales, juzgados de primer nivel y juzgados
de paz; así como también establecer el número de jueces
necesarios previo el informe técnico correspondiente;
y, b) Establecer o modifi car la sede, modelo de gestión y
precisar la competencia en que actuarán las salas de las
cortes provinciales, tribunales penales, tribunales de lo
contencioso administrativo y tributarios juezas y jueces de
primer nivel...”;
la Función Judicial, establece que al Pleno del Consejo de la
Judicatura le corresponde: “10. Expedir, modifi car, derogar
(…) resoluciones de régimen interno, con sujeción a la
Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento,
responsabilidades, control y régimen disciplinario;
particularmente para velar por la transparencia y efi ciencia
de la Función Judicial.”;
Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión de
14 de noviembre de 2013, mediante Resolución 179-2013,
publicada en el Suplemento del Registro Ofi cial No. 176,
de 4 de febrero de 2014, resolvió: “CREAR LAS SALAS
ÚNICAS: CIVIL Y MERCANTIL; PENAL; FAMILIA,
MUJER, NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES
INFRACTORES; Y, LABORAL DE LA CORTE
PROVINCIAL DE PICHINCHA”;
Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 24 de
marzo de 2015, mediante Resolución 047-2015, publicada
en el Suplemento del Registro Ofi cial No. 478, de 13 de abril
de 2015, resolvió: “APROBAR EL PROTOCOLO PARA LA
REASIGNACIÓN DE PROCESOS JUDICIALES”;
Que, el numeral 2.1.2 del referido protocolo establece: “La
reasignación de procesos judiciales solamente procede en
los siguientes casos: “(…) 2.1.2 Si el Pleno del Consejo de
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