055-Cantón Loja: Que regula operación del Sistema Intermodal de Transporte Urbano SITU

Número de Boletín515
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados

Considerando:

Que, el numeral 6 del art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que es competencia de los Gobiernos Municipales planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal.

Que, el primer párrafo del art. 30.4 de la Fey Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial manifiesta que: “Eos Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales, Metropolitanos y Municipales, en el ámbito de sus competencias en materia de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, en sus respectivas circunscripciones territoriales, tendrán las atribuciones de conformidad a la Ley y a las ordenanzas que expidan para planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte, dentro de su jurisdicción, observando las disposiciones de carácter nacional emanadas desde la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; y, deberán informar sobre las regulaciones locales que en materia de control del tránsito y la seguridad vial se vayan a aplicar”.

Que, el literal f), del art. 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dispone que es competencia exclusiva de los GADs municipales y metropolitanos, planificar, regular y controlar el tránsito, transporte terrestre y seguridad vial.

Que, el Consejo Nacional de Competencias mediante Resolución Nro. 006 CNC-2012, publicada en el suplemento del Registro Oficial Nro. 712 de mayo de 2012, transfiere las competencias para planificar, regular y controlar el tránsito, transporte terrestre y seguridad vial, a favor de los GADs municipales del país.

Que, el art. 4 de la referida Resolución, establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y metropolitanos de Quito, Guayaquil, Cuenca, Ibarra, Loja, Ambato y Manta, se encuentran dentro del Modelo de Gestión A y tendrán a su cargo la planificación, regulación y control del tránsito, transporte terrestre y seguridad vial.

Que, mediante Resoluciones Nro. 025 - DE - ANT - 2013 de fecha 26 de abril de 2013 y Nro. 046-DE-ANT-2013 de fecha 28 de agosto de 2013, la Agencia Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, emite la Certificación de Ejecución de Competencias del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Loja.

Que, la Agencia Nacional de Tránsito mediante resolución numerada 003-DIR-2014-ANT, emitió el Reglamento de Sistemas Tecnológicos de Recaudo para Transporte Público Intracantonal. Este reglamento prevé la implementación del Sistema de Recaudo Electrónico (SER), como un procedimiento y herramienta de alta confiabilidad y seguridad, que permite receptar y gestionar los recursos provenientes de la tarifa recaudada, con la especial característica de propender a la total eliminación del pago en efectivo para el servicio de transporte público intracantonal, así lo determina su artículo 5, inciso c); y, artículo 6 inciso c).

Que, el 13 de septiembre del 2006 el Concejo Cantonal aprobó la Ordenanza de creación del Sistema Integrado de Transporte Urbano de la ciudad de Loja, SITU, la cual se reformó el 26 de julio del 2007 y el 17 de octubre del 2008.

Que, el 14 de octubre del 2008 el Concejo Cantonal aprobó el Reglamento General a la Ordenanza de Creación del Sistema Integrado de Transporte Urbano de la ciudad de Loja-SITU.

Que, el 07 de noviembre de 2014 el Concejo Cantonal aprobó la Ordenanza que fija las tarifas de transporte intracantonal o urbano en el cantón Loja.

Que, el artículo 54 del reglamento a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial en su primer párrafo señala lo siguiente: “El servicio de transporte terrestre público consiste en el traslado de personas y animales, con o sin sus efectos personales, de un lugar a otro dentro de los ámbitos definidos en este reglamento, cuya prestación estará a cargo del Estado. En el ejercicio de esta facultad, el Estado decidirá si en vista de las necesidades del usuario, la prestación de dichos servicios podrá delegarse, mediante contrato de operación, a las operadoras de transporte legalmente constituidas para este fin”.

Que, el artículo 60 del reglamento a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial en su primer numeral, señala textualmente lo siguiente: “1. Servicio de Transporte Intracantonal: Es el que opera dentro de los límites cantonales, pudiendo ser un servicio urbano (entre parroquias urbanas) o un servicio rural (entre parroquias rurales). El perímetro urbano de un cantón, según sea el caso para el servicio de transporte, será determinado por los gobiernos autónomos descentralizados en coordinación con las Unidades Administrativas Regionales o Provinciales; o directamente por los gobiernos autónomos descentralizados que hubieren asumido las competencias en materia de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial. Será responsable de este registro la Unidad Administrativa en donde se preste el servicio o el gobierno autónomo descentralizado que haya asumido la competencia en el correspondiente territorio. Previa a la suscripción de los contratos de operación del servicio combinado (esto es entre parroquias urbanas y rurales) deberá contarse con los informes técnicos respectivos”.

Que, el artículo 76 del reglamento a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, indica el contenido mínimo que deberá constar en un contrato de operación.

Que, es necesario actualizar la normativa local que permita de manera adecuada fortalecer los procedimientos de planificación, regulación y control del servicio de transporte público en el cantón Loja, tomando en cuenta la evolución organizativa de las operadoras y los adelantos tecnológicos utilizados para la prestación del servicio.”

En uso de la facultad legislativa prevista en el artículo 240 de la Constitución de la República, artículo 7 y literal

  1. del artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

Expide:

La siguiente ORDENANZA QUE REGULA LA OPERACIÓN DEL SISTEMA INTERMODAL DE TRANSPORTE URBANO SITU EN EL CANTÓN LOJA

CAPITULO I Artículos 1 y 2

Del Régimen General

Artículo 1 Dada la necesidad de los habitantes del cantón Loja, el Municipio podrá delegar la prestación del servicio de Transporte Público, mediante contrato de operación, a las operadoras de transporte legalmente constituidas en un Consorcio para este fin y que operen en caja común.

El Municipio de Loja a través de la Unidad Municipal de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en base a los resultados de las revisiones técnicas vehiculares, calificará cada año a los vehículos que se encuentren en buenas condiciones físicas y mecánicas, y que posean en correcto estado, el equipamiento necesario para el funcionamiento de los sistemas SIR, SAE, SIU y SIVIG, otorgando al propietario del vehículo una habilitación anual, que le autorice operar en las rutas y horarios establecidos.

Artículo 2

Las compañías y cooperativas de transporte público para poder obtener el contrato de operación deberán pertenecer previamente a un Consorcio de Operación, el mismo que de manera responsable en el marco del cumplimiento de la Ley, deberá implementar, operar y administrar la caja común, así como, la operación y mantenimiento de la flota de autobuses, en conformidad con las normas y disposiciones emitidas por la autoridad Municipal.

El orgánico funcional del Consorcio de Operación deberá estar conformado por los niveles directivo, administrativo y operativo.

El nivel directivo, estará conformado por los presidentes y/o gerentes de las operadoras de transporte público que conforman el Consorcio de Operación, además los presidentes de las operadoras deberán ser propietarios de un autobús afiliado a cualquier Operadora.

El nivel administrativo, estará conformado por personal profesional idóneo para concentrar los recursos y administrarlos de manera eficiente, a través de conceptos y herramientas que garanticen la operación diaria y la permanencia del Consorcio de Operación en la prestación del servicio. Estará conformado por las unidades: 1.-Administrativo - financiera; 2.- Recaudaciones; 3.-Operaciones; y, 4.- Mantenimiento.

El nivel operativo, estará conformado por el personal humano que ejecuta las actividades planificadas y coordinadas por los demás niveles de la estructura organizacional del Consorcio de Operación. A este nivel pertenecen, recaudadores, supervisores, fiscalizadores, conductores, asistentes técnicos y administrativos, personal de mecánica, eléctrica, entre otros.

Artículo. 3.- El Contrato de Operación a favor de las Compañías o Cooperativas de transporte público, será emitido por la Unidad Municipal de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, el mismo que tendrá carácter transitorio y revocable, debiendo garantizar el cumplimiento de las disposiciones dictadas en la presente Ordenanza, así como, las Resoluciones de la Autoridad Municipal concedente, la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y su Reglamento.

Artículo. 4.- El contrato de operación otorgado a las operadoras de transporte público deberá contener como mínimo:

  1. Nombres y apellidos completos de los comparecientes, indicando el derecho por el cual comparecen; su domicilio, nacionalidad, edad, profesión u ocupación y su número de documento de identificación o el de su RUC;

  2. Descripción detallada del servicio, incluyendo la cobertura, rutas y frecuencias que comprenderá el mismo, acorde al proyecto aprobado;

  3. Niveles de calidad del servicio, medidos a través de indicadores mínimos de...

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