Resoluciones. 055 Modifíquese la Resolución 0099 de 30 de septiembre de 2013

Número de Boletín486
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
18 – Lunes 13 de mayo de 2019 Registro Of‌i cial Nº 486
auténticos, será depositado en la Secretaría General de la
Organización de los Estados Americanos, la que enviará
copia certif‌i cada de su texto para su registro y publicación
a la Secretaría de las Naciones Unidas, de conformidad
Artículo 41
Enmiendas
Cualquier Estado Parte puede someter a la Conferencia de
Estados Parte propuestas de enmiendas a esta Convención.
Las enmiendas entrarán en vigor para los Estados
ratif‌i cantes de las mismas en la fecha en que dos tercios
de los Estados Parte hayan depositado el respectivo
instrumento de ratif‌i cación. En cuanto al resto de los
Estados Parte, entrarán en vigor en la fecha en que
depositen sus respectivos instrumentos de ratif‌i cación.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y
MOVILIDAD HUMANA.- Certif‌i co que es compulsa del
documento que se encuentra en los archivos de la Dirección
de Asesoría Jurídica en Derecho Internacional Público del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
Quito, a 23 de abril de 2019.- f.) Ilegible.
MINISTERIO DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
No. 0055
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA
DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y
ZOOSANITARIO
Considerando:
del Ecuador establece: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
del Ecuador establece: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad
Agropecuaria, publicada en el Registro Of‌i cial Suplemento
No. 27 de 03 de julio del 2017 establece: “Créase la Agen-
cia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad
técnica de derecho público, con personería jurídica,
autonomía administrativa y f‌i nanciera, desconcentrada,
con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional,
adscrita a la Autoridad Agraria Nacional. A esta Agencia
le corresponde la regulación y control de la sanidad y
bienestar animal, sanidad vegetal y la inocuidad de los
alimentos en la producción primaria, con la f‌i nalidad de
mantener y mejorar el estatus f‌i to y zoosanitario de la
producción agropecuaria (…)”;
Que, el artículo 13 literal r) de la Ley Orgánica de
Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Of‌i cial
Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece que una de
las competencias y atribuciones de la Agencia es: “Regular
y controlar el sistema f‌i to y zoosanitario y el registro
de personas naturales, jurídicas, agentes económicos,
productores de plantas, productos vegetales, animales,
mercancías pecuarias, artículos reglamentados y de
insumos agropecuarios, operadores orgánicos con f‌i nes
comerciales y de centros de faenamiento; y la información
adicional que se establezcan el reglamento a La Ley”;
Que, la Disposición General Sexta de la Ley Orgánica de
Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Of‌i cial
Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: “En
virtud de la presente Ley el personal, patrimonio, activos
y pasivos de la actual Agencia de Aseguramiento de la
Calidad del Agro- AGROCALIDAD- se integrarán a la
Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, la
misma que asumirá las representaciones, delegaciones,
derechos, obligaciones, activos y pasivos de la primera”;
Que, mediante acción de personal No. 0890 CGAF/
DATH, de 28 de agosto de 2018, Sr. Xavier Enrique Lazo
Guerrero, Ministro de Agricultura y Ganadería, nombra
como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación
y Control Fito y Zoosanitario, al Ing. Wilson Patricio
Almeida Granja;
Que, mediante resolución 0099 de 30 de septiembre de
2013, se expide el Instructivo de la Normativa General
para Promover y Regular la Producción Orgánica-
Ecológica- Biológica en el Ecuador;
Que, mediante resolución 0130 de 16 de junio de 2016, se
emite el “Manual de Procedimiento para la conformación
y el funcionamiento del Comité Técnico Nacional de
Insumos para la Producción Orgánica”;
Que, mediante resolución 0042 de 19 de abril de 2017,
se emite el “Manual MEI-1 de Procedimiento para
modif‌i cación de anexos I, II, IV, V, VI, VII y VIII de la
Resolución 099 de 30 de septiembre de 2013”;
Que, mediante Memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/
CIA-2019-000136-M, de 01 de marzo de 2019, el
Coordinador General de Inocuidad de Alimentos informa
al Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y
Control Fito y Zoosanitario que dice: “En atención al of‌i cio
s/n con hoja de ruta Nº AGR-AGROCALIDAD/DGDA-
2018-9063-E, del día 30 noviembre de 2018, con el que
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