Resoluciones. 055A-2018 Acéptese la declinación al encargo de funciones de Fiscal Provincial de Loja; y, realícese nuevo encargo de funciones

Número de Boletín347
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
36 – Lunes 15 de octubre de 2018 Registro Of‌i cial Nº 347
NO. PROVINCIA NOMBRES
1 Imbabura
Juma Gudiño Silvia
Amparo
2 Cañar Romo Loyola John Alberto
3 Carchi
Mozo Vallejo Santiago
Miguel
4 Esmeraldas
Espinoza Arteaga Carlos
Hermelindo
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a
cargo en el ámbito de sus competencias de la Dirección
General y la Dirección Nacional de Talento Humano del
Consejo de la Judicatura en coordinación con la Fiscalía
General del Estado.
SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir
de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Of‌i cial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala
de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el
veintiocho de agosto de dos mil dieciocho.
f.) Dr. Marcelo Merlo Jaramillo, Presidente.
f.) Dra. Angélica Porras Velasco, Vocal Consejo de la
Judicatura.
f.) Dr. Aquiles Rigail Santistevan, Vocal Consejo de la
Judicatura.
f.) Dr. Juan Pablo Albán Alencastro, Vocal Consejo de la
Judicatura.
CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura,
aprobó esta resolución el veintiocho de agosto de dos mil
dieciocho.
f.) Ab. Irene Valencia Balladares Mgs., Secretaria
General.
No. 055A-2018
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
del Ecuador, determina: “El Consejo de la Judicatura
es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial.
(…) La Defensoría Pública y la Fiscalía General del
Estado son órganos autónomos de la Función Judicial.”;
del Ecuador, manif‌i esta: “Para el ingreso a la Función
Judicial se observarán los criterios de igualdad, equidad,
probidad, oposición, méritos, publicidad, impugnación y
participación ciudadana…”;
del Ecuador, establece: “La Función Judicial se compone
de órganos jurisdiccionales, órganos administrativos,
órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley
determinará su estructura, funciones, atribuciones,
competencias y todo lo necesario para la adecuada
administración de justicia.”;
Que los numerales 1, 3 y 5 del artículo 181 de la
“Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de
las que determine la ley: 1. Def‌i nir y ejecutar las políticas
para el mejoramiento y modernización del sistema
judicial; (…) 3. Dirigir los procesos de selección de jueces
y demás servidores de la Función Judicial, así como, su
evaluación, ascensos y sanción. Todos los procesos serán
públicos y las decisiones motivadas; (…); y, 5. Velar por
la transparencia y ef‌i ciencia de la Función Judicial.”;
Ecuador, prevé: “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios
de ef‌i cacia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación.”;
Que el numeral 15 del artículo 326 de la Constitución
de la República del Ecuador, establece: “Se prohíbe la
paralización de los servicios públicos de (…) justicia (…).
La ley establecerá límites que aseguren el funcionamiento
de dichos servicios.”;
Que el artículo 3 del Código Orgánico de la Función
Judicial, señala: “Con el f‌i n de garantizar el acceso a
la justicia, el debido proceso, la independencia judicial
y los demás principios establecidos en la Constitución y
este Código (…),los órganos de la Función Judicial, en el
ámbito de sus competencias, deberán formular políticas
administrativas que transformen la Función Judicial para
brindar un servicio de calidad de acuerdo a las necesidades
de las usuarias y usuarios; (…); políticas de recursos
humanos que consoliden la carrera (…) f‌i scal…”;
Que el artículo 35 del Código Orgánico de la Función
Judicial, dicta: “Las carreras de la Función Judicial
constituyen un sistema mediante el cual se regula el
ingreso, formación y capacitación, promoción, estabilidad,
evaluación, régimen disciplinario y permanencia en el
servicio dentro de la Función Judicial”;
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