Resoluciones. 056- FGE-2019 Expídese el Instructivo para la asignación de la noticia del delito en las fi scalías de la Unidad de Fuero de Corte Nacional y unidades especializadas misionales con competencia a nivel nacional

Número de Boletín76
SecciónResoluciones
EmisorFiscalía General del Estado
Viernes 8 de noviembre de 2019 – 45Registro Of‌i cial Nº 76
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 884, de 3 de octubre
de 2019, el Presidente Constitucional de la República,
decretó estado de excepción en todo el territorio nacional, a
f‌i n de poder garantizar los derechos de todos los ciudadanos
y ciudadanas del Ecuador;
Que, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en
su opinión consultiva OC-9/87, de 6 de octubre de 1987,
reconoció que el estado de excepción no autoriza la
suspensión o limitación de las garantías constitucionales,
sino que por el contrario, deben regirse a los principios
del debido proceso y protección judicial reconocidos
en el numeral 7, del artículo 76 de la Constitución de la
República, así como en los artículos 8 y 25 de la Convención
Que, la grave conmoción social y paralización de algunos
servicios públicos, que se produjo en días pasados en el
país, generó que se comentan varios hechos que podrían
constituir delitos, los cuales deben ser investigados para
que los mismos no queden en la impunidad.
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales.
Resuelve:
Artículo Único.- Conformar un equipo técnico
especializado, integrado por las y los Fiscales de la Dirección
de Derechos Humanos y Participación Ciudadana; y, la
Unidad Nacional Especializada de Investigación contra la
Delincuencia Organizada Transnacional – UNIDOT; con la
f‌i nalidad de dar una respuesta efectiva y oportuna ante las
denuncias que ingresen a la Fiscalía General del Estado,
respecto a posibles delitos por graves violaciones a los
derechos humanos y delitos contra el derecho internacional
humanitario; y, delitos contra la seguridad pública, que se
hubieren cometido entre el 3 y el 13 de octubre de 2019.
DISPOSICIÓN GENERAL
PRIMERA.- Encárguese la ejecución de la presente
Resolución al/la Director/a de Derechos Humanos y
Participación Ciudadana; y, Coordinador General de la
Unidad Nacional Especializada de Investigación contra la
Delincuencia Organizada Transnacional – UNIDOT.
SEGUNDA.- La Dirección de Derechos Humanos y
Participación Ciudadana de la Fiscalía General del Estado,
realizará el seguimiento a las investigaciones que se
aperturen por los posibles delitos citados en el artículo
único de la presente resolución.
TERCERA .- De ser necesario, el equipo técnico
especializado podrá requerir el contingente necesario de
otras Unidades de la Fiscalía General del Estado, para las
investigaciones que tenga a su cargo.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
Dado en esta ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 16
de octubre de 2019.
f.) Dra. Diana Salazar Méndez, Fiscal General del Estado.
CERTIFICO.- Que la resolución que antecede está suscrita
por la señora doctora Diana Salazar Méndez, Fiscal General
del Estado.- Quito a, 16 de octubre de 2019.
f.) Dr. Edwin Erazo, Secretario General, Encargado,
Fiscalía General del Estado.
FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO.- CERTIFICO:
Que las copias que anteceden en dos fojas, corresponden
a los originales que reposan en los archivos a cargo y
responsabilidad de la Secretaría General de la Fiscalía
General del Estado. Quito, 17 de octubre de 2019. f.) Dr.
Edwin Erazo H., Secretario General.
N° 056-FGE-2019
Dra. Diana Salazar Méndez
FISCAL GENERAL DEL ESTADO
Considerando:
establece que: “La Fiscalía General del Estado es
un órgano autónomo de la Función Judicial, único e
indivisible, funcionará de forma desconcentrada y tendrá
autonomía administrativa, económica y f‌i nanciera. La
Fiscal o el Fiscal General es su máxima autoridad y
representante legal y actuará con sujeción a los principios
constitucionales, derechos y garantías del debido proceso”;
Que, el artículo 195 de la Constitución prescribe: “La
Fiscalía dirigirá, de of‌i cio o a petición de parte, la
investigación preprocesal y procesal penal; durante el
proceso ejercerá la acción pública con sujeción a los
principios de oportunidad y mínima intervención penal,
con especial atención al interés público y a los derechos
de las víctimas. De hallar mérito acusará a los presuntos
infractores ante el juez competente, e impulsará la
acusación en la sustanciación del juicio penal. Para
cumplir sus funciones, la Fiscalía organizará y dirigirá
un sistema especializado integral del investigación civil
y policial; dirigirá el sistema de protección y asistencia
a víctimas, testigos y participantes en el proceso penal; y,
cumplirá con las demás atribuciones establecidas en la ley
(…)”;
del Ecuador señala: “Las Instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
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