Ordenanzas Municipales. 057-CM-GADMCH Cantón Chordeleg: Que regula, planifica, controla y gestiona las facultades para el desarrollo de las actividades turísticas y la determinación de la Licencia Única Anual de Funcionamiento (LUAF)

Número de Boletín490
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 490
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Jueves 8 de julio de 2021
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No. 057-CM-GADMCH
ORDENANZA QUE REGULA, PLANIFICA, CONTROLA Y GESTIONA LAS
FACULTADES PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES TURÍSTICAS EN EL
CANTON CHORDELEG Y LA DETERMINACIÓN DE LA LICENCIA ÚNICA ANUAL DE
FUNCIONAMIENTO (LUAF)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución la República del Ecuador reconoce la autonomía política, administrativa y
financiera de los gobiernos autónomos descentralizados GAD-, en el marco de un Estado
de derechos unitario y descentralizado, bajo los principios de solidaridad, subsidiariedad,
equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. El establecimiento de este
modelo pretende favorecer una gestión pública eficiente y participativa, que aporte a un
nuevo equilibrio territorial desde la potenciación de las capacidades de los territorios. En ese
sentido, el mandato para todos los niveles de gobierno, desde el nacional a lo local, es el de
readecuar su institucionalidad para lograr este objetivo.
El marco jurídico actual también promueve escenarios de gestión y articulación que
compromete a los GAD a desarrollar procesos de fortalecimiento para el ejercicio de las
competencias, atribuciones y funciones otorgadas. Para ello, los municipios deben
desarrollar sus capacidades de gestión, planificación, regulación y control, articuladas al Plan
Nacional de Desarrollo 2017-2021 “Toda una Vida” y a sus Planes de Desarrollo y
Ordenamiento Territorial.
El Ministerio de Turismo es el órgano rector de la actividad turística en el Ecuador alineado a
las políticas de estado relacionadas al turismo que son: oferta de calidad con inclusión social,
fomento del turismo interno, fortalecimiento institucional y articulación transversal y
promoción orientada a la demanda especializada.
La normativa local otorga a la administración municipal una regulación que le permite
gestionar el turismo respondiendo a sus especificidades y necesidades territoriales sin
perjuicio de las atribuciones y funciones otorgadas por el marco legal vigente.
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La actividad turística en el Ecuador ha experimentado en los últimos años un constante
crecimiento, que toma cada vez más fuerza en el desarrollo socioeconómico del país. El
trabajo conjunto de los sectores públicos, privados, académicos y comunitarios, han marcado
el camino durante los últimos años. Los cuales han venido trabajando de manera coordinada
para poder posicionar al sector turístico como la tercera fuente de ingresos no petroleros del
país.
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CHORDELEG
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 24 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: “…Las
personas tienen derecho a la recreación y al esparcimiento, a la práctica del deporte y al
tiempo libre…”;
Que, el artículo 52 de la Constitución dispone que: “…Las personas tienen derecho a
disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una
información precisa y no engañosa sobre su contenido y características…”;
Que, el artículo 238 de la Constitución dispone que: “…Los Gobiernos Autónomos
Descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera (…)”;
Descentralización (en adelante COOTAD) dispone que: “(…) se reconoce a los consejos
regionales y provinciales, concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar
normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables
dentro de su circunscripción territorial…”;
Que, en el artículo 54 literal g del COOTAD dispone como función de los gobiernos
autónomos descentralizados municipales: “…Regular, controlar y promover el desarrollo de
la actividad turística cantonal, en coordinación con los demás gobiernos autónomos
descentralizados, promoviendo especialmente la creación y funcionamiento de
organizaciones asociativas y empresas comunitarias de turismo…”;
Que, el artículo 57 literal a del COOTAD dispone que “…El ejercicio de la facultad normativa
en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante
la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones…”;
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Que, el artículo 135 del COOTAD dispone que: “[…] El turismo es una actividad productiva
que puede ser gestionada concurrentemente por todos los niveles de gobierno…”;
Que, el artículo 498 del COOTAD, dispone estímulos tributarios, con la finalidad de estimular
el desarrollo del turismo, la construcción, la industria, el comercio u otras actividades
productivas, culturales, educativas, deportivas, de beneficencia, así como las que protejan y
defiendan el medio ambiente, los concejos cantonales o metropolitanos podrán, mediante
ordenanza, disminuir hasta en un cincuenta por ciento los valores que corresponda cancelar
a los diferentes sujetos pasivos de los tributos establecidos en el presente Código. (…) En la
Circunscripción Territorial Especial Amazónica, los estímulos establecidos en el presente
artículo, podrán ser aplicados a favor de todas las personas naturales y jurídicas que
mantengan actividades contempladas en el presente artículo, o que realicen incrementos de
capital sobre el 30%, en las mismas;
Que, la primera Disposición General del COOTAD, dispone que los convenios de
descentralización de competencias suscritos con anterioridad, entre el Gobierno Central y los
Gobiernos Autónomos Descentralizados mantendrán su vigencia. “…Estas competencias no
podrán ser revertidas. Si existiere contradicción, el Consejo Nacional de Competencias
emitirá resolución motivada que disponga los ajustes necesarios, previo acuerdo entre las
partes involucradas, para el pleno ejercicio de las competencias descentralizadas, así como
el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos y los mecanismos
de gestión contemplados en el presente Código…”;
Que, en el artículo 3 literales b y e de la Ley de Turismo (en adelante LT) dispone como
principios de la actividad turística: “…b) La participación de los gobiernos provinciales y
cantonales para impulsar y apoyar el desarrollo turístico dentro del marco de la
descentralización; e) La iniciativa y participación comunitaria indígena, campesina, montubia
y afro-ecuatoriana, con su cultura y tradiciones preservando su identidad, protegiendo su
ecosistema y participando en la prestación de servicios turísticos, en los términos previstos
en la ley y sus reglamentos…”;
Que, el artículo 4 de la LT determina que la política estatal con relación al sector de turismo
debe cumplir con los objetivos: “…a) Reconocer que la actividad turística corresponde a la
iniciativa privada y comunitaria o de autogestión, y al Estado en cuanto debe potenciar las
actividades mediante el fomento y promoción de un producto turístico competitivo; b)
Garantizar el uso racional de los recursos naturales, históricos, culturales y arqueológicos de
la Nación; c) Proteger al turista y fomentar la conciencia turística; d) Propiciar la coordinación
de los diferentes estamentos del Gobierno Nacional, y de los gobiernos locales para la
consecución de los objetivos turísticos; e) Promover la capacitación técnica y profesional de
quienes ejercen legalmente la actividad turística; f) Promover internacionalmente al país y

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