Resoluciones. 057-P-SDAW-CNE-2019 Deléguese al Director/a de la Delegación Provincial Electoral de Tungurahua, actúe en calidad de autoridad delegada y suscriba un instrumento público que amplíe el plazo de una escritura pública de donación ante la Notaría Décima del cantón Ambato

Número de Boletín111
SecciónResoluciones
EmisorConsejo Nacional Electoral
Martes 31 de diciembre de 2019 – 47Registro Of‌i cial Nº 111
y Solidaria, delega al Intendente General Técnico para que
suscriba las resoluciones de extinción de la personalidad
jurídica de las entidades controladas; y,
Que, a través de la acción de personal No. 0733 de 25
de junio de 2018, el Intendente General de Gestión (E),
delegado del Superintendente de Economía Popular
y Solidaria por medio de la Resolución No. SEPS-
IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, nombró como
Intendente General Técnico a la señora Catalina Pazos
Chimbo.
En ejercicio de las atribuciones legales.
Resuelve:
ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar el cierre del proceso
de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y
CRÉDITO DEL PRODUCTOR Y COMERCIANTE DE
SAN LUCAS CADECPROC-SL “EN LIQUIDACIÓN”,
con Registro Único de Contribuyentes No. 1191726711001,
y su extinción de pleno derecho.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer a la Intendencia de
Información Técnica, Investigación y Capacitación de
la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria,
la cancelación del registro de la COOPERATIVA
DE AHORRO Y CRÉDITO DEL PRODUCTOR Y
COMERCIANTE DE SAN LUCAS CADECPROC-SL
“EN LIQUIDACIÓN”.
ARTÍCULO TERCERO.- Notif‌i car al Ministerio
Encargado de la Inclusión Económica y Social con
la presente Resolución, para que proceda a retirar a
la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DEL
PRODUCTOR Y COMERCIANTE DE SAN LUCAS
CADECPROC-SL “EN LIQUIDACIÓN”, del registro
correspondiente.
ARTÍCULO CUARTO.- Dejar sin efecto el
nombramiento de la señora Tatiana Zulema León León,
como liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y
CRÉDITO DEL PRODUCTOR Y COMERCIANTE DE
SAN LUCAS CADECPROC-SL “EN LIQUIDACIÓN”.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Notif‌i car con la presente Resolución, a la
señora Tatiana Zulema León León, ex liquidadora de
la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DEL
PRODUCTOR Y COMERCIANTE DE SAN LUCAS
CADECPROC-SL “EN LIQUIDACIÓN”, para los f‌i nes
pertinentes.
SEGUNDA.- Disponer a la Intendencia de Talento
Humano, Administrativa y Financiera en coordinación
con la Dirección Nacional de Comunicación e Imagen
Institucional de esta Superintendencia, la publicación de
un extracto de la presente Resolución, en un periódico
de amplia circulación en el cantón Loja, provincia de
Loja, domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y
CRÉDITO DEL PRODUCTOR Y COMERCIANTE DE
SAN LUCAS CADECPROC-SL “EN LIQUIDACIÓN”.
TERCERA.-Notif‌i car con la presente Resolución al
Servicio de Rentas Internas y al Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social, para los f‌i nes legales pertinentes.
CUARTA.- La presente Resolución entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación.
De su cumplimiento encárguese a la Intendencia de
Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.
CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.
Dado y f‌i rmado en la ciudad de Quito, Distrito
Metropolitano, a los 15 de noviembre de 2019.
f.) Catalina Pazos Chimbo, Intendente General Técnico.
SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR
Y SOLIDARIA.- Certif‌i co: Que el presente documento es
f‌i el copia del original que reposa en los archivos de esta
Superintendencia.- Fojas 3.- 10 de diciembre de 2019.- f.)
Ilegible, Dirección Nacional de Certif‌i caciones.
Nro. 057-P-SDAW-CNE-2019
Ing. Shiram Diana Atamaint Wamputsar
PRESIDENTA DEL CONSEJO
NACIONAL ELECTORAL
Considerando:
su artículo 217 dispone que: “La Función Electoral
garantizará el ejercicio de los derechos políticos que se
expresan a través del sufragio, así como los referentes
a la organización política de la ciudadanía. La Función
Electoral estará conformada por el Consejo Nacional
Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral. Ambos
órganos tendrán sede en Quito, jurisdicción nacional,
autonomías administrativa, f‌i nanciera y organizativa, y
personalidad jurídica propia. Se regirán por principios
de autonomía, independencia, publicidad, transparencia,
equidad, interculturalidad, paridad de género, celeridad
y probidad”;
Que, el numeral 7 del artículo 219 de la Constitución
de la República del Ecuador prescribe que: “El Consejo
Nacional Electoral tendrá, además de las funciones que
determine la ley, las siguientes: (…) 7. Determinar su
organización y formular y ejecutar su presupuesto”;
Que, la norma citada ut supra establece en el artículo
226 que: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley (…)”;
Que, el artículo 227 ibídem manif‌i esta que: “La
administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de ef‌i cacia,
ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 229 de la Norma Constitucional prevé
que: “Serán servidoras o servidores públicos todas las
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