Resolución 058-2015 “lotización Puerto Pacífi Co”, Ubicado En El Cantón Montecristi
Fecha de disposición | 30 Junio 2017 |
Fecha de publicación | 30 Junio 2017 |
Número de Gaceta | 26 |
42 – Viernes 30 de junio de 2017Registro Ofi cial Nº 26
La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones
de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto
Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio
del Ambiente y tratándose de acto administrativo, por
el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva.
Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el
Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Portoviejo, a los 04 días del mes de Diciembre
del 2015.
f.) Lic. Juan Manuel Cisneros, Director Provincial del
Ambiente de Manabí.
MINISTERIO DEL AMBIENTE.- DIRECCIÓN
PROVINCIAL DE MANABÍ.- Certifico: Que la
presente documentación es fiel copia de la original, la
cual reposa en los Archivos de la Dirección Provincial
de Manabí.- Fecha: 31 de marzo de 2017.- Fojas: 3.-
Responsable: ..... f.) Ilegible.
No. 058-2015
Lcdo. Juan Manuel Cisneros Cisneros
DIRECTOR PROVINCIAL DEL
MINISTERIO DEL AMBIENTE DE MANABÍ
Considerando:
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República
del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay,
y declara de interés público la preservación del ambiente,
la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la
integridad del patrimonio genético del país, la prevención
del daño ambiental y la recuperación de los espacios
naturales degradados;
República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas
el derecho a vivir un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la
naturaleza;
la República del Ecuador, se señala que el régimen de
desarrollo tendrá como uno de sus objetivos el de recuperar
y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y
sustentable que garantice a las personas y colectividades el
acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y
suelo, y a los benefi cios de los recursos del subsuelo y del
patrimonio natural;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo
19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas,
privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos
o privados que puedan causar impactos ambientales
deben, previamente a su ejecución, ser califi cados por
los organismos descentralizados de control, conforme el
Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector
será el precautelatorio;
Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo
ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental
otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo
determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la
Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica
tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través
de los mecanismos de participación social, entre los cuales
se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas,
propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector
público y el privado;
Que, el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental prevé
que toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser
informada sobre cualquier actividad de las instituciones del
Estado; que pueda producir impactos ambientales;
Que, el artículo 44 del Acuerdo Ministerial Nro. 061
Reforma del Libro VI del Texto Unifi cado de Legislación
Secundaria, publicado en la Edición Especial Nº 316 del
Registro Ofi cial de 04 de Mayo del 2015, señala que la
Participación Social es el diálogo social e institucional
en el que la Autoridad Ambiental Competente informa a
la población sobre la realización de posibles actividades
y/o proyectos y consulta la opinión de la ciudadanía
informada sobre los impactos socioambientales esperados
y la pertinencia de las acciones a tomar, con la fi nalidad
de recoger sus opiniones, observaciones y comentarios, e
incorporar aquellas que sean justifi cadas y viables tanto
técnica y económicamente en los Estudios Ambientales
y Plan de Manejo Ambiental; el Proceso de Participación
Social es de cumplimiento obligatorio como parte de la
obtención de la licencia ambiental;
Que, mediante el código SUIA -MAE-RA-2015-129560
del 09 de abril del 2015, la Sra. Melida Yolanda Briones
Barreto Representante Legal de CORBIRRAY S.A.,
registra en Sistema Único de Información Ambiental SUIA
el proyecto: “Lotizaciòn Puerto Pacifi co” ubicado en la
Parroquia: El Colorado, Cantón: Montecristi, Provincia:
Manabí.
Que, mediante documento No.MAE-SUIA-RA-CGZ4-
DPAM-2015-03985 del 09 de abril del 2015, se emite el
Certificado de Intersección del proyecto: “Lotizaciòn
Puerto Pacifico” ubicado en la Parroquia: El Colorado,
Cantón: Montecristi, Provincia: Manabí. en el cual se
concluye que dicho proyecto NO INTERSECTA con el
Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques
y Vegetación Protectora (BVP), y Patrimonio Forestal del
Estado (PFE).
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