Acuerdos. 058-2021 Deléguese al Dr. Michel Lenoy Briones Montesdeoca para que conforme el Comité de Ética Institucional

Número de Boletín6
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Transporte y Obras Públicas
Registro Ocial - Quinto Suplemento Nº 6
19
Viernes 18 de febrero de 2022
ACUERDO MINISTERIAL Nro. 058 2021
Ing. Hugo Marcelo Cabrera Palacios
MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
CONSIDERANDO:
dispone que:
“A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del
área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión”;
Que, los artículos 226 y 227 de la Constitución de la República, determinan
respectivamente que:
Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de
sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución […]”, y que: “[…] La administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación;
Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, COA, dispone: “
La máxima
autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación
para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su
competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano
o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley”;
Que, los artículos 69 y 70 del COA, determinan la facultad de efectuar delegación de
competencias, incluida la de gestión, en otros órganos o entidades de la misma
administración pública, jerárquicamente dependientes, sin que la delegación de gestión
suponga la cesión de la titularidad de la competencia; y, dispone las condiciones del
contenido de la delegación;
Que, los artículos 1 y 2 del Código de Ética para El Buen Vivir de la Función Ejecutiva,
publicado en el Registro Oficial 960 del 23 de mayo de 2013, disponen: “
Objetivo:
Establecer y promover principios, valores, responsabilidades y compromisos éticos en
relación a comportamientos y prácticas de los servidores/as y trabajadores/as
públicos/as de las entidades del Ejecutivo para alcanzar los objetivos institucionales y
contribuir al buen uso de los recursos públicos
”; y que
“La aplicación de este Código de
Ética es obligatoria para los/as servidores/as y trabajadores/as públicos/as que presten
servicios o ejerzan cargo, función o dignidad dentro de la Función Ejecutiva, conforme
;
Que, los artículos 16 y 17 del Acuerdo Ministerial Nro. 67 suscrito el 30 de Julio de
2013, publicado en el Registro Oficial, suplemento Nro. 53 de 7 de agosto de 2013,

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