Resoluciones. 058-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2018 Expídense las directrices y requisitos referentes a la aplicación del artículo 79 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles – Cambio de Apellidos por Posesión Notoria

Número de Boletín331
SecciónResoluciones
EmisorDirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación
40 – Jueves 20 de septiembre de 2018 Registro Of‌i cial Nº 331
No. 058-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2018
Ing. Claudio Isaac Prieto Cueva
DIRECTOR GENERAL DE REGISTRO
CIVIL, IDENTIFICACION Y CEDULACION,
SUBROGANTE
Considerando:
numeral 28, reconoce y garantiza a las personas el derecho
a la identidad personal y colectiva, que incluye tener
nombre y apellido, debidamente registrados y libremente
escogidos, y conservar, desarrollar y fortalecer las
características materiales e inmateriales de la identidad,
tales como la nacionalidad, la procedencia familiar y
las manifestaciones espirituales, culturales, religiosas,
lingüísticas, políticas y sociales;
estatuye: “El derecho a la seguridad jurídica se
fundamenta en el respeto a la Constitución y en la
existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y
aplicadas por las autoridades competentes.”;
Que, el artículo 226 de la Carta Fundamental del Estado,
establece: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
determina: “La Administración Pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por principios de
ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, planif‌i cación,
transparencia y evaluación.”;
Que, el numeral 2 del artículo 436 de la Carta Magna,
señala: “(…) La declaratoria de inconstitucionalidad
tendrá como efecto la invalidez del acto normativo
impugnado.”;
Que, mediante Segundo Suplemento de Registro Of‌i cial
No. 684 de fecha 04 de febrero de 2016, se publicó la Ley
misma que derogó la Ley de Registro Civil, Identif‌i cación
y Cedulación, publicada en el Registro Of‌i cial No. 070 de
21 de abril de 1976;
Que, la Disposición Derogatoria Única de la Ley
señala: “Deróguense la Ley General de Registro Civil,
Identif‌i cación y Cedulación publicada en el registro
Of‌i cial no. 70 de 21 de abril de 1976 y las demás normas
de igual o inferior rango que se opongan a la presente
Ley.”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 publicado
en el Registro Of‌i cial No. 10 de fecha 24 de agosto
de 2009, la Dirección General de Registro Civil,
Identif‌i cación y Cedulación se adscribió al Ministerio de
Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, y en
el artículo 21 incisos segundo y tercero se estableció que:
“La Dirección General de Registro Civil, Identif‌i cación
y Cedulación será una entidad descentralizada y
desconcentrada administrativa y f‌i nancieramente, su
representante legal será el Director General (…) y podrá
dictar la normativa interna de carácter general. (…).”;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 049-2013, el
Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la
Información nombró al Ing. Jorge Oswaldo Troya Fuertes
como Director General de Registro Civil Identif‌i cación y
Cedulación, desde el 15 de agosto de 2013;
como atribución del Director General: “Expedir actos
administrativos y normativos, manuales e instructivos u
otros de similar naturaleza relacionados con el ámbito de
sus competencias.”;
Que, en la Resolución No. 00104-DIGERCIC-DNAJ-2014
expedida el 5 de junio de 2014 que contiene el Instructivo
de los Servicios de Cedulación y Registro Civil que presta
la Dirección General de Registro Civil, Identif‌i cación y
Cedulación, el numeral 3.2.2. referente a la posesión
notoria de apellido, señala:
Art. 85 Ley de Registro Civil.- Para la posesión notoria
de apellido es válida como prueba cualquier documento
público, que haya utilizado el usuario los últimos diez
años o en caso de los menores de edad, toda su vida.
Se entiende por “cualquier documento Público” las
partidas de nacimiento matrimonio o defunción emitidos
por Registro Civil en cualquier tiempo o cualquier
otro documento expedido por la institución; así como
cualquier otro documento público que sea conferido ante
el funcionario competente (escrituras, declaraciones etc.).
Nota aclaratoria: los servicios de cambio de nombre y
posesión notoria de apellido solo podrán ser solicitados
por el titular.;
Que, mediante sentencia No. 341-17-SEP-CC expedida
el 11 de octubre de 2017 por la Corte Constitucional,
como garantía de no repetición de la vulneración, en
ejercicio de la competencia establecida en el artículo 436
declara: “la inconstitucionalidad del numeral 3.2.2. del
Instructivo de los Servicios de Cedulación y Registro
Civil que presta la Dirección General de Registro Civil,
Identif‌i
cación y Cedulación, contenido en la Resolución
N° 00104-DIGERCIC-DNAJ-2014 del 24 de julio de 2014,
publicada en el Registro Of‌i cial Suplemento N° 335 de
17 de septiembre de 2014”; consecuentemente, dispone
al Director General de Registro Civil, Identif‌i cación y
Cedulación en ejercicio de la atribución conferida en el
numeral 2 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Gestión
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