Resoluciones. 058-FGE-2019 Deléguese a la o el Coordinador/a General de Acceso a la Justicia Penal de la Fiscalía General del Estado, el monitoreo y seguimiento de los procesos que han sido remitidos por la Contraloría General del Estado
Número de Boletín | 77 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Fiscalía General del Estado |
Lunes 11 de noviembre de 2019 – 37Registro Ofi cial Nº 77
cuyo conocimiento corresponda a: las Unidades
Misionales con competencia a nivel Nacional,
Fiscalías de la Unidad de Fuero de Corte Nacional
y las Unidades Misionales con competencia
a nivel Provincial y Cantonal; así como los
desplazamientos de noticias de delito o expedientes
fi scales que guarden relación con causas que deban
ser impulsadas por la Fiscal General del Estado,
por tratarse de cuestiones que por su fuero deban
ser conocidas y resueltas por la Corte Nacional de
Justicia.
2. Gestionar las excusas y recusaciones con las
fi scalías correspondientes.
3. Autorizar las vacaciones, permisos, encargos y
subrogaciones del personal perteneciente a las
Unidades Misionales adscritas a la Fiscalía General
del Estado y de las Direcciones que dependan de la
Coordinación General de Acceso a la Justicia Penal;
y,
4. Las demás que mediante sumilla inserta o de
manera verbal le disponga para su cumplimiento.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA.- Se deroga expresamente la Resolución No. 031-
FGE-2019 de 27 de agosto de 2019; así como todas aquellas
disposiciones internas que se opongan a esta Resolución a
partir de la expedición de la misma.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- De la ejecución de la presente Resolución
encárguese a la Coordinación General de Acceso a la
Justicia Penal de la Fiscalía General del Estado.
SEGUNDA.- La presente resolución entrará en vigencia
desde la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Ofi cial.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.- Dada y fi rmada en el
despacho de la Fiscal General del Estado.- Quito a, 16 de
octubre de 2019.
f.) Dra. Diana Salazar Méndez, Fiscal General del Estado.
CERTIFICO.- Que la resolución que antecede está
suscrita por la señora doctora Diana Salazar Méndez, Fiscal
General del Estado.- Distrito Metropolitano de Quito a, 16
de octubre de 2019.
f.) Dr. Edwin Erazo Hidalgo, Secretario General, Encargado,
Fiscalía General del Estado.
FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO.- CERTIFICO:
Que las copias que anteceden en dos fojas, corresponden
a los originales que reposan en los archivos a cargo y
responsabilidad de la Secretaría General de la Fiscalía
General del Estado. Quito, 17 de octubre de 2019. f.) Dr.
Edwin Erazo H., Secretario General.
FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO
N° 58-FGE-2019
Dra. Diana Salazar Méndez
FISCAL GENERAL DEL ESTADO
Considerando:
Que, el artículo 3 numeral 8 de la Constitución de la
República del Ecuador, expresa que es deber primordial del
Estado, garantizar a sus habitantes vivir en una sociedad
democrática y libre de corrupción;
de la República del Ecuador, señala como deberes y
responsabilidades de todas y todos los ecuatorianos, las
siguientes: “8. administrar honradamente y con apego
irrestricto a la ley el patrimonio público y denunciar y
combatir los actos de corrupción; 9. Asumir el ejercicio
de las funciones públicas encomendadas, como un servicio
a la colectividad y rendir cuentas a la sociedad y a la
autoridad, de acuerdo con la ley.”;
Que, el artículo 277 de la Constitución de la República
del Ecuador, manifi esta que la administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización coordinación,
participación, planifi cación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 233 de la Constitución de la República del
Ecuador, establece: “Ninguna servidora ni servidor público
estará exento de responsabilidades por los actos realizados
en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y
serán responsables administrativa, civil y penalmente por
el manejo y administración de fondos, bienes o recursos
públicos./ Las servidoras o servidores públicos y los
delegados o representantes a los cuerpos colegiados de las
instituciones del Estado, estarán sujetos a las sanciones
establecidas por delitos de peculado, cohecho, concusión
y enriquecimiento ilícito. La acción para perseguirlos y las
penas correspondientes serán imprescriptibles y, en estos
casos, los juicios se iniciarán y continuarán incluso en
ausencia de las personas acusadas. Estas normas también
se aplicarán a quienes participen en estos delitos, aun
cuando no tengan las calidades antes señaladas”;
Que, de acuerdo con el artículo 31 numeral 34 de la Ley
Orgánica de la Contraloría General del Estado, es atribución
del organismo técnico de control, establecer indicios
de responsabilidad penal, mediante la determinación de
hechos incriminados por la ley, a base de los resultados de
la auditoría gubernamental, contenidos en actas o informes
y en general por los resultados de la auditoría o de exámenes
especiales practicados;
Contraloría General del Estado, disponen que una vez
aprobado el informe de auditoría que contenga indicios de
responsabilidad penal relacionados con delitos contra la
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