Ordenanza Municipal 059-2019 Cantón Loja: Que reforma a la Ordenanza que regula el pago del impuesto a la utilidad y las plusvalías en las transferencias de predios

Fecha de publicación15 Febrero 2019
Número de Gaceta429
Viernes 15 de febrero de 2019 – 21Registro Of‌i cial Nº 429 – Segundo Suplemento
materias primas considerando las adquisiciones de alcohol
y aguardiente efectuadas durante los últimos seis meses,
estableciendo la rebaja en la tarifa específ‌i ca, la misma que
se aplicará y facturará durante todo el mes f‌i scal; siempre
y cuando en el período f‌i scal en el que se aplique la rebaja
se hubiesen vendido bebidas alcohólicas cuya composición
contenga alcohol o aguardiente.
No se considerarán para el cálculo mensual aquellas
compras de alcohol o aguardiente, sobre las que se
realizaron devoluciones.
El sujeto pasivo que incumpla con los requisitos, condiciones
y límites previstos en la Ley de Régimen Tributario Interno,
su Reglamento de aplicación y esta Resolución no tendrá la
rebaja en la tarifa específ‌i ca del ICE. El Servicio de Rentas
Internas, en uso de sus facultades legalmente conferidas,
procederá con la re liquidación del impuesto aplicando la
tarifa específ‌i ca respectiva en aquellos meses en los cuales
se verif‌i có dicho incumplimiento, cuando corresponda.
DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA.- El Servicio de
Rentas Internas podrá ejercer sus facultades legalmente
establecidas, a efectos de verif‌i car que se cumpla con lo
previsto en este acto normativo.
DISPOSICION FINAL.- La presente Resolución entrará
en vigencia a partir de su publicación en el Registro Of‌i cial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito, D.M., a 11 de febrero de 2019.
Dictó y f‌i rmó la Resolución que antecede, la Economista
Marisol Andrade Hernández, Directora General del Servicio
de Rentas Internas, en la ciudad de Quito, D. M., a 11 de
febrero de 2019.
Lo certif‌i co.
f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General, Servicio de
Rentas Internas.
Nro. 059-2019
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LOJA
Considerando:
“Art. 237.- Corresponderá a la Procuradora o Procurador
General del Estado, además de las otras funciones que
determine la ley:
3. El asesoramiento legal y la absolución de las consultas
jurídicas a los organismos y entidades del sector público
con carácter vinculante, sobre la inteligencia o aplicación
de la ley, en aquellos temas en que la Constitución o la ley
no otorguen...”.
“Art. 238.- Los gobiernos autónomos descentralizados
gozarán de autonomía política, administrativa y
f‌i nanciera, y se regirán por los principios de solidaridad,
subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y
participación ciudadana…”.
“Art. 240.- Los gobiernos autónomos descentralizados
de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y
cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales…”.
Autonomía y Descentralización (COOTAD), dispone:
“Art. 57 Atribuciones del concejo municipal.- Al concejo
municipal le corresponde:
a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de
competencia del gobierno autónomo descentralizado
municipal, mediante la expedición de ordenanzas
cantonales, acuerdos y resoluciones;
b) Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos
previstos en la ley a su favor;”
“Art. 186.- Facultad tributaria.- Los gobiernos autónomos
descentralizados municipales y distritos metropolitanos
mediante ordenanza podrán crear, modif‌i car, exonerar
o suprimir, tasas y contribuciones especiales de mejoras
generales o específ‌i cas, por procesos de planif‌i cación o
administrativos que incrementen el valor del suelo o la
propiedad; por el establecimiento o ampliación de servicios
públicos que son de su responsabilidad; el uso de bienes o
espacios públicos; y, en razón de las obras que ejecuten
dentro del ámbito de sus competencias y circunscripción,
así como la regulación para la captación de las plusvalías.”
“Art. 556.- Impuesto por utilidades y plusvalía.- Se
establece el impuesto del diez por ciento (10%) sobre las
utilidades y plusvalía que provengan de la transferencia
de inmuebles urbanos, porcentaje que se podrá modif‌i car
mediante ordenanza…”.
“Art. 558.- Sujetos Pasivos.- Son sujetos de la obligación
tributaria a la que se ref‌i ere este capítulo, los que como
dueños de los predios, los vendieren obteniendo la utilidad
imponible y por consiguiente real, los adquirentes hasta el
valor principal del impuesto que no se hubiere pagado al
momento en que se efectuó la venta.
El comprador que estuviere en el caso de pagar el
impuesto que debe el vendedor, tendrá derecho a requerir
a la municipalidad que inicie la coactiva para el pago
del impuesto por él satisfecho y le sea reintegrado el
valor correspondiente. No habrá lugar al ejercicio de
este derecho si quien pagó el impuesto hubiere aceptado
contractualmente esa obligación.
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