Resoluciones. 059-2019 Nómbrese a los miembros del Comité de Expertos para la Evaluación Integral de las y los Jueces y Conjueces de la Corte Nacional de Justicia
Número de Boletín | 483 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Consejo de la Judicatura |
4 – Miércoles 8 de mayo de 2019 Segundo Suplemento – Registro Ofi cial Nº 483
Que el artículo 5 de la codifi cación de la Ley de Aviación
Civil dispone que el Director General de Aviación Civil, es
la máxima autoridad de la Entidad y será designado por el
Presidente de la República, de una terna propuesta por el
Consejo Nacional de Aviación Civil;
Que mediante Ofi cio No. MTOP-MTOP-19-291-OF de
23 de abril de 2019, el Ministro de Transporte y Obras
Públicas, en su calidad de Presidente del Consejo Nacional
de Aviación Civil pone a consideración la terna integrada
por dicho organismo, en sesión de 17 de abril de 2019, para
la designación de Director General de Aviación Civil; y;
En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confi eren
del Ecuador, y la letra d) del artículo 11 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
Decreta:
Artículo 1.- Designar al señor Anyelo Patricio Acosta
Arroyo como Director General de Aviación Civil.
DISPOSICIÓN FINAL.- Este Decreto Ejecutivo entrará
en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Ofi cial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 29 de abril de 2019.
f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la
República.
Quito, 30 de abril del 2019, certifi co que el que antecede es
fi el copia del original.
Documento fi rmado electrónicamente
Dra. Johana Pesántez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR
059-2019
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
Considerando:
Que el artículo 178 de la Constitución de la República del
Ecuador, determina: “El Consejo de la Judicatura es el
órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina
de la Función Judicial...”;
Que los numerales 1, 3 y 5 del artículo 181 de la
Constitución de la República del Ecuador, determinan:
“Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de
las que determine la ley: 1. Defi nir y ejecutar las políticas
para el mejoramiento y modernización del sistema judicial
(…) 3. Dirigir los procesos de selección de jueces y demás
servidores de la Función Judicial, así como, su evaluación,
ascensos y sanción. Todos los procesos serán públicos y las
decisiones motivadas; y, (…) 5. Velar por la transparencia
y efi ciencia de la Función Judicial”;
Que el artículo 182 de la Constitución de la República del
Ecuador, dispone: “La Corte Nacional de Justicia estará
integrada por juezas y jueces en el número de veinte y uno,
quienes se organizarán en salas especializadas, y serán
designados para un periodo de nueve años; no podrán ser
reelectos y se renovarán por tercios cada tres años. Cesarán
en sus cargos conforme a la ley. (…) Las juezas y jueces de la
Corte Nacional de Justicia elegirán de entre sus miembros
a la Presidenta o Presidente, que representará a la Función
Judicial y durará en sus funciones tres años. En cada sala
se elegirá un presidente para el período de un año. (…)
Existirán conjuezas y conjueces que formarán parte de
la Función Judicial, quienes serán seleccionados con los
mismos procesos y tendrán las mismas responsabilidades y
el mismo régimen de incompatibilidades que sus titulares.
(…) La Corte Nacional de Justicia tendrá jurisdicción en
todo el territorio nacional y su sede estará en Quito.”;
Que el artículo 183 de la Constitución de la República del
Ecuador, en su parte pertinente, manda: “Para ser jueza
o juez de la Corte Nacional de Justicia, además de los
requisitos de idoneidad que determine la ley, se requerirá́:
1. Ser ecuatoriana o ecuatoriano y hallarse en goce de los
derechos políticos. 2. Tener título de tercer nivel en Derecho
legalmente reconocido en el país. 3. Haber ejercido con
probidad notoria la profesión de abogada o abogado, la
judicatura o la docencia universitaria en ciencias jurídicas,
por un lapso mínimo de diez años.”
Que el artículo 187 de la Constitución de la República del
Ecuador, establece: “Las servidoras y servidores judiciales
tienen derecho a permanecer en el desempeño de sus
cargos mientras no exista una causa legal para separarlos;
estarán sometidos a una evaluación individual y periódica
de su rendimiento, de acuerdo a parámetros técnicos
que elabore el Consejo de la Judicatura y con presencia
de control social. Aquellos que no alcancen los mínimos
requeridos, serán removidos.”;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República
del Ecuador, dispone: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fi nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
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