Acuerdos. 059-2021 Deléguense funciones y atribuciones al Subsecretario/a de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial

Número de Boletín6
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Transporte y Obras Públicas
Quinto Suplemento Nº 6 - Registro Ocial
22
Viernes 18 de febrero de 2022
ACUERDO MINISTERIAL Nro. 059 2021
Mgs. Hugo Marcelo Cabrera Palacios
MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
CONSIDERANDO:
dispone que: “A las ministras y ministros de Estado, además de las
atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de
las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión”.
“Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidores
o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador dispone, que
la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige
por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 277 de la norma ibídem, señala que serán deberes generales del
Estado para la consecución del buen vivir, entre otros: producir bienes, crear
y mantener infraestructuras y proveer servicios públicos; impulsar el
desarrollo de las actividades y fomentar su cumplimiento a través de la
implementación adecuada de las políticas públicas;
Que, el artículo 314 ibídem, manifiesta que el Estado será responsable de la
provisión de servicios públicos entre los que se incluye a la vialidad, bajo los
principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia,
responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y
calidad;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo COA-, establece:
Principio de Desconcentración. La función administrativa se desarrolla
bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación
de la repartición de funciones entre los órganos de una misma

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