Resoluciones. 059-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2020 Deléguense atribu-ciones y responsabilidades a los titulares de la Dirección Administrativa y Coordinaciones Zonales

Número de Boletín975
SecciónResoluciones
EmisorDIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN -DIGERCIC-
Martes 8 de septiembre de 2020 – 9Registro Ocial Edición Especial 975
RESOLUCIÓN No. 059-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2020
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Lcdo. Vicente Andrés Taiano González
DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO CIVIL,
IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 82 de la Carta Fundamental, estatuye: "El derecho a la seguridad jurídica se
fundamenta en el respeto a la Constituci ón y en la existencia de normas jurídicas
previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.";
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, establece: "Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potes tad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les se an atribuidas en la Constitución y la ley . Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el
goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.";
Que, el artículo 227 de la Carta Magna, determina: "La Administración Pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, planificación,
transparencia y evaluación.";
Que, además la norma constitucional en su artículo 233 dispone: "Ninguna servidora ni
servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el
ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa,
civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos
públicos.";
Que, el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo, dispone: La competencia es
irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento
jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación,
descentralización y desconcentración cuando se efecen en los términos previstos en
la ley;
Que, el artículo 69 del Código OrgánicoAdministrativo, determina: “Delegación de
competencias.- Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus
competencias, incluida la de gestión, en:
1. Otros órganos o entidades de la misma administ ración pública, jerárquicamente
dependientes.
2. Otros órganos o entidades de otras administraciones.
3. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades afectados, su
instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias del ordenamiento jurídico
en caso de que existan.
4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos
administrativos.
5. Sujetos de derecho privado, conforme con la ley de la materia.

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