Resolución 059-IEPS-2018 Expídese el Reglamento Interno de Trabajo de las y los trabajadores, regulados bajo el Código del Trabajo

Número de Boletín351
SecciónResoluciones
EmisorInstituto Nacional de Economía Popular y Solidaria
Viernes 19 de octubre de 2018 – 33Registro Of‌i cial Nº 351
b) Si el padre o la madre recibe este benef‌i cio en otra
Institución de derecho público o de derecho privado
con la f‌i nalidad social o pública.
En el caso de que la o el servidor o servidora de la ARCH no
informe de manera oportuna que el hijo o hija ha cumplido
con el límite de edad previsto en este Reglamento y la
institución continúe pagando la subvención por guardería,
el funcionario deberá restituir los valores otorgados por
este concepto por el tiempo que no le correspondía la
subvención.
Art. 59.- De la forma de pago: La Institución pagará
directamente al representante legal de la guardería la
totalidad de la cuantía f‌i jada para el servicio por el lapso de
11 meses calendario, hasta el valor máximo de 90 dólares
mensuales, la subvención cubrirá el costo de pensión, el
servidor cubrirá de su peculio la diferencia.
En ningún caso, la ARCH entregará directamente la
subvención en dinero en efectivo al servidor.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Las relaciones laborales entre la ARCH y
sus servidores se regularán por lo previsto en el presente
SEGUNDA: El presente Reglamento Interno será difundido
y socializado a través de la página web institucional, para
que sea conocido por todos los servidores (as). La Gestión
de Administración de Recursos Humanos de la ARCH
difundirá mediante correo electrónico y charlas explicativas
este Reglamento a cada servidor (a).
CUARTA: En todo lo que no estuviere expresamente
previsto en este Reglamento Interno se aplicarán las
disposiciones de la Constitución, la Ley Orgánica de
Servicio Público, su Reglamento y normas conexas.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Deróguese toda norma de igual o menor jerarquía que se
oponga al presente instrumento.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Reglamento, entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial, debiendo socializarse en un plazo máximo de
sesenta días.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 06 de
septiembre de 2018.
f.) Ing. Raúl Darío Baldeón López, Director Ejecutivo,
Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero,
ARCH.
No. 059-IEPS-2018
Mgs. Diego Fernando Castañeda Egüez
DIRECTOR GENERAL ENCARGADO
INSTITUTO NACIONAL DE ECONOMIA
POPULAR Y SOLIDARIA
Considerando:
prescribe que: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Carta Magna dispone: “La
administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de ef‌i cacia,
ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 229 de la Norma Suprema, establece que:
“Serán servidoras o servidores públicos todas las personas
que en cualquier forma o a cualquier título trabajen,
presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad
dentro del sector público (...)”;
Que, la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria,
publicada en el Registro Of‌i cial No. 444 del 10 de mayo
de 2011, en el artículo 153 establece la creación del
Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria, como
una entidad de derecho público, “(….) con jurisdicción
nacional, dotado de personalidad jurídica, patrimonio
propio y autonomía técnica, administrativa y f‌i nanciera”;
Que, la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria
en el artículo 156 establece que: “El Instituto estará
representado legalmente por su Director General, quien
será de libre nombramiento y remoción por el ministro de
Estado responsable de la inclusión económica y social,
de entre los profesionales universitarios de tercer nivel
y con experiencia en el ámbito de la economía popular y
solidaria”;
Que, mediante acción de personal Nro. 2018-06-0255
de 13 de junio de 2018, la señora Ministra de Inclusión
Económica y Social encarga al Mgs. Diego Fernando
Castañeda Egüez, el cargo de Director General del Instituto
Nacional de Economía Popular y Solidaria- IEPS;
Que, el artículo 52, letra e) de la Ley Orgánica del Servicio
Público establece como atribución y responsabilidad de
las Unidades de Administración del Talento Humano:
“Elaborar el reglamento interno de administración del
talento humano, con sujeción a las normas técnicas del
Ministerio de Trabajo”;
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34 – Viernes 19 de octubre de 2018 Registro Of‌i cial Nº 351
determina que: “Es obligación del trabajador cumplir con
las disposiciones del reglamento interno expedido en forma
legal”;
Que, el artículo 64 del Código de Trabajo, establece que
los establecimientos colectivos de trabajo contarán con un
reglamento interno de trabajo aprobado por la Dirección
regional de Trabajo de la jurisdicción a la que competa, sin
cuya aprobación no surtirá efecto en todo lo que perjudique
a los trabajadores, especialmente en lo que se ref‌i ere a
sanciones;
Que, el Ministerio de Trabajo, mediante aprobación de
Reglamento Interno de 31 de julio de 2018, suscrito por el
Abg. Edgar Patricio Camino Villanueva, Director Regional
del Trabajo y Servicio Público de Quito del Ministerio del
Trabajo, resolvió en el artículo 1 “Aprobar el reglamento
interno de la empresa INSTITUTO NACIONAL DE
ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA, domiciliado en la
provincia de PICHINCHA, cantón QUITO”;
Que, es indispensable adoptar normas que viabilicen la
correcta aplicación de las disposiciones del Código de
Trabajo y que regulen de manera óptima los procedimientos
internos para el cumplimiento de los derechos y obligaciones
de las y los trabajadores del instituto Nacional de Economía
Popular y Solidaria sujetos al régimen del Código del
En ejercicio de las atribuciones que le conf‌i ere la Ley.
Resuelve:
Artículo 1.- Expedir el Reglamento Interno de Trabajo de
las y los trabajadores del Instituto Nacional de Economía
Popular y Solidaria regulados bajo el Código de Trabajo,
que se encuentra contenida en la Aprobación de Reglamento
Interno de 31 de julio de 2018, emitida por la Dirección
Regional de Trabajo y Servicio Público de Quito, del
Ministerio de Trabajo, que se adjunta como habilitante a la
presente Resolución.
Artículo 2.- De la ejecución de la presente Resolución
encárguese la Unidad de Talento Humano del Instituto
Nacional de Economía Popular y Solidaria.
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la
fecha de su suscripción sin perjuicio de su promulgación en
el Registro Of‌i cial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 03 de agosto
de 2018.
f.) Mgs. Diego Fernando Castañeda Egûez, Director
General Encargado, Instituto Nacional de Economía
Popular y Solidaria.
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DE
LAS Y LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO
NACIONAL DE ECONOMÍA POPULAR Y
SOLIDARIA REGULADOS BAJO EL CÓDIGO DE
CAPÍTULO I
OBJETO, AMBITO Y ADMINISTRACIÓN
Artículo 1.- Objeto.- El presente Reglamento Interno
de Trabajo, tiene por objeto establecer mecanismos y
procedimientos que permitan una adecuada administración
del talento humano de las y los trabajadores del Instituto
Nacional de Economía Popular y Solidaria, sujetos al
Código del Trabajo y normativa conexa, a f‌i n de elevar
los niveles de productividad, ef‌i ciencia, ef‌i cacia, calidad,
motivación y bienestar de sus integrantes.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.- Las normas del
presente reglamento Interno son de aplicación obligatoria
para las y los trabajadores del Instituto Nacional de
Economía Popular y Solidaria, que por la naturaleza de las
actividades que realizan se encuentran sujetos al régimen
Artículo 3.- De la Autoridad Nominadora.- La o el
Director General del Instituto Nacional de Economía
Popular y Solidaria, es la autoridad nominadora con
atribuciones para contratar, sancionar y remover al personal
que labora en el Instituto Nacional de Economía Popular y
Solidaria, bajo el régimen de Código de Trabajo, previo el
procedimiento legal correspondiente.
La o el Director General del Instituto Nacional de
Economía Popular y Solidaria podrá delegar sus
atribuciones y competencias inherentes a la calidad de
autoridad nominadora, siempre y cuando no contravengan
el ordenamiento jurídico nacional.
Artículo 4.- Administración del Talento Humano.- La
Administración técnica del Talento Humano y el sistema
integrado de Desarrollo del Talento Humano del Instituto
Nacional de Economía Popular y Solidaria, le corresponde
a la Unidad de Administración del Talento Humano o la
Unidad Administrativa que tenga está competencia, y para
su referencia en el presente reglamento se utilizará las
siglas UATH.
CAPITULO II
DE LOS PRINCIPIOS
Artículo 5.- Principio.- Para la aplicación de las normas
contenidas en el presente Reglamento y de las actividades
que se derivan, las y los trabajadores deberán sujetarse a
los principios de legalidad, ef‌i ciencia, ef‌i cacia, calidad,
calidez, participación, responsabilidad solidaridad,
equidad, lealtad, racionalidad, transparencia, jerarquía, y
universalidad que promuevan la interculturalidad, igualdad
y la no discriminación.
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