Acuerdos. 059 Refórmese el Acuerdo Ministerial Nº 019 de 27 de marzo de 2018

Número de Boletín413
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Inclusión Económica y Social
4 – Jueves 24 de enero de 2019 Registro Of‌i cial Nº 413
Que, el numeral 1 del artículo 101 del Estatuto de Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE),
establece que la Administración Pública Central sirve con
objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo
con los principios de legalidad, ef‌i cacia, jerarquía,
descentralización, desconcentración y coordinación, con
sometimiento pleno a la Constitución, a la ley y al derecho;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 195, publicado en el
Suplemento de Registro Of‌i cial No. 40 del 4 de octubre de
1996, se creó el Ministerio del Medio Ambiente;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 591 de 03 de
diciembre de 2018, se designó al Señor Marcelo Eduardo
Mata Guerrero como Ministro del Ambiente;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 001 de 09 de enero
de 2019, se delegó a la Subsecretaria de Calidad Ambiental
del Ministerio del Ambiente; Mgs. Ana Carolina Zurita
Lagos, la facultad para conocer y suscribir las resoluciones
mediante las cuales se concede, suspende y revoca Licencias
Ambientales, así como todos los actos administrativos
que deriven del mismo, previa revisión y control del
cumplimiento de la normativa y procedimientos para este
tipo de actividades, en especial, la aprobación de Estudios
de Impacto Ambiental y planes de Manejo Ambiental de los
respectivos proyectos, obras o actividades;
Que, mediante memorando No. MAE-MAE-2019-0025-M
de 10 de enero de 2019, el Señor Ministro del Ambiente,
solicitó al Coordinador General Jurídico se elabore el
borrador con el cual se deje sin efecto el Acuerdo Ministerial
No. 001 de 08 de enero de 2019; y,
En ejercicio de las atribuciones que conf‌i ere el numeral
Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva.
Acuerda:
Artículo 1.- Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 001
de 09 de enero de 2019, por medio del cual se delegó a
la Subsecretaria de Calidad Ambiental del Ministerio del
Ambiente; Mgs. Ana Carolina Zurita Lagos, la facultad para
conocer y suscribir las resoluciones mediante las cuales
se concede, suspende y revoca Licencias Ambientales,
así como todos los actos administrativos que deriven del
mismo, previa revisión y control del cumplimiento de la
normativa y procedimientos para este tipo de actividades, en
especial, la aprobación de Estudios de Impacto Ambiental y
planes de Manejo Ambiental de los respectivos proyectos,
obras o actividades.
El presente acuerdo se comunicará al Secretario Nacional
de la Administración Pública y entrará en vigencia a partir
de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Of‌i cial.
Dado en Quito a 10 de enero de 2019.
NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
f.) Marcelo Eduardo Mata Guerrero, Ministro del Ambiente.
No. 059
Lourdes Berenice Cordero Molina
MINISTRA DE INCLUSIÓN
ECONÓMICA Y SOCIAL
Considerando:
Ecuador, en su primer inciso, establece: “El Estado, la
sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria
el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes,
y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se
atenderá al principio de su interés superior y sus derechos
prevalecerán sobre los de las demás personas”;
República del Ecuador, determina que: “A las Ministras
y Ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: 1) Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requieran su gestión”;
señala que: “La adopción tiene por objeto garantizar una
familia idónea, permanente y def‌i nitiva al niño, niña o
adolescente que se encuentren en aptitud social y legal
para ser adoptados.”;
y Adolescencia, dispone que es facultad privativa del
Comité de Asignación Familiar la asignación, mediante
Resolución Administrativa, de una familia a un niño, niña
o adolescente;
establece que: “Los Comités de Asignación Familiar
estarán integrados por tres miembros designados; dos
por el Ministerio encargado de los asuntos de inclusión
económica y social y uno por el gobierno municipal donde
tenga jurisdicción cada comité.”;
establece que: “Para ser miembro de los Comités de
Asignación Familiar deberá acreditarse conocimientos
y experiencia en el trabajo social, psicológico, legal o
médico con niñez y adolescencia, especialmente con niños
privados de su medio familiar y adopción. No podrán
serlo los representantes de las agencias o entidades de
adopción, los funcionarios o empleados de las mismas,
y sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad
o segundo de af‌i nidad. Los miembros de los Comités de
Asignación Familiar están sujetos a las inhabilidades e
incompatibilidades previstas en el reglamento.”;
y Adolescencia, señala como función del Ministerio
encargado de los asuntos de inclusión económica y
social: “Establecer los Comités de Asignación Familiar,
determinando su jurisdicción y designar a los miembros
que le correspondan de conformidad con lo dispuesto en
este Código.”;
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