06-08-ARCOTEL-2022 Expídese el “Reglamento de Derechos por el Otorgamiento y Renovación de Títulos Habilitantes para la Prestación de Servicios de Telecomunicaciones, Audio y Video por Suscripción y Operación de Redes Privadas; de Derechos por Otorgamiento y Renovación de Títulos Habilitantes para el Uso y Explotación del Espectro Radioeléctrico, y de Tarifas por su Uso y Explotación”

Fecha de publicación14 Diciembre 2022
Número de Gaceta209
Xxxx xx de xxx de 2022 Segundo Suplemento Nº xxx - Registro Ocial
2
RESOLUCIÓN 06-08-ARCOT EL-2022
EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS
TELECOMUNICACIONES
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, manda:
“Art. 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependenci as, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la Ley, tendrán el deber de coordinar acc iones
para el cu mplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio d e los
derechos reconocidos en la Constitución”.
“Art. 227.- La Constitución de la República del Ecuador dispo ne que la
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación”.
“Art. 313.- El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y
gestionar los sectores estratégicos, de conformidad c on los principios de
sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia. Los sectores
estratégicos, de decisión y control exclusivo del Estado, son aquellos que por su
trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica, social, política o
ambiental, y deberán orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interés
social. Se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las
telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y l a
refinación de hidrocarburos, la bi odiversidad y el patrimonio gen ético, el espectro
radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la ley”.
“Art. 314.- El Estado será responsable de la provisión de los servicios públicos de
agua potable y de riego, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones,
vialidad, infraestructuras portuarias y aeroport uarias, y los demás que determine
la ley. El Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan
a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia,
responsabilidad, univers alidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad.
El Estado dispondrá que los prec ios y tarifas de los servicios públicos sean
equitativos, y establecerá su control y regulación”.
Cuarto Suplemento Nº 209 - Registro Ocial
2
Miércoles 14 de diciembre de 2022
Xxxx xx de xxx de 2022 Segundo Suplemento Nº xxx - Registro Ocial
2
RESOLUCIÓN 06-08-ARCOT EL-2022
EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS
TELECOMUNICACIONES
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, manda:
“Art. 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependenci as, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la Ley, tendrán el deber de coordinar acc iones
para el cu mplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio d e los
derechos reconocidos en la Constitución”.
“Art. 227.- La Constitución de la República del Ecuador dispo ne que la
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, tra nsparencia y
evaluación”.
“Art. 313.- El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y
gestionar los sectores estratégicos, de conformidad c on los principios de
sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia. Los sectores
estratégicos, de decisión y control exclusivo del Estado, son aquellos que por su
trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica, social, política o
ambiental, y deberán orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interés
social. Se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las
telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y l a
refinación de hidrocarburos, la bi odiversidad y el patrimonio gen ético, el espectro
radioeléctrico, el agua, y los demás que determi ne la ley”.
“Art. 314.- El Estado será responsable de la provisión de los servicios públicos de
agua potable y de riego, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones,
vialidad, infraestructuras portuarias y aeroport uarias, y los demás que determine
la ley. El Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan
a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia,
responsabilidad, univers alidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad.
El Estado dispondrá que los prec ios y tarifas de los servicios públicos sean
equitativos, y establecerá su control y regulación”.
Xxxx xx de xxx de 20225HJLVWUR2¿FLDO6HJXQGR6XSOHPHQWRNº xxx
3
“Art. 315.- El Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores
estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable
de los recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras
actividades económicas”.
Que, el 18 de febrero de 2015, se publicó en el tercer suplemento del Registro Oficial
No. 439, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, la misma que dispone:
En el artículo 1, dispone entre otras como competencia de la Agencia de
Regulación y Control de las Telecom unicaciones: “desarrollar, el régimen general
de telecomunicaciones y del espectro radioeléctrico como sectores estratégicos
del Estado que comprende las potestades de administración, regulación, control
y gestión en todo el territorio nacional, bajo los principios y derechos
constitucionalmente establecidos”.
En el artículo 22, sobre los derechos de los abonados, clientes y usuarios de
servicios de telecomunicaciones, en su acepción general, dispone que éstos
tienen derecho a una facturación y tasación correcta, oportuna, clara y precisa,
de acuerdo con las normas aplicables.
En el artículo 24, se señala dentro de las obligaciones de los prestadores de
servicios de telecomunicaciones: (…) “10. Pagar en los plazos establecidos sus
obligaciones económicas tales como los valores de concesión, autorización,
tarifas, tasas, contribuciones u otras que correspondan”; lo que resulta coherente
para los fines de este reglamento.
En el artículo 39, se establece las condiciones generales que las empresas
públicas deben cumplir para la prestación de servicios, de la siguiente manera
“(…) Las empresas públicas y entidades públicas para la prestación de servicios
de telecomunicaciones, estarán obligadas al pago de derechos, tarifas,
contribuciones y demás obligaciones, establecidas en la presente Ley, excepto
por lo siguiente:
1. Por otorgamiento o renovación de títulos habilitantes.
2. Por el otorgamiento o renovación de autorización de frecuencias para su uso y
explotación.
No obstante, de las exoneraciones indicadas, las empresas públicas de
telecomunicaciones deberán cumplir con la política pública que emita el ente
rector de las telecomunicaciones y con las obligaciones de carácter social, de
servicio universal o de ejecución de políticas públicas que disponga la Agencia
de Regulación y Control de las Telecomunicaciones para devengar la asignación
de espectro radioeléctrico realizada por el Estado”.
En el artículo 94, se señala que “(…) la administración, regulación, gestión,
planificación y control del espectro radioeléctrico perseguirá los siguientes
objetivos: (…) 3. Maximización ec onómica. - En la valoración para permitir el uso
Registro Ocial - Cuarto Suplemento Nº 209
3
Miércoles 14 de diciembre de 2022
Xxxx xx de xxx de 2022 Segundo Suplemento Nº xxx - Registro Ocial
4
del espectro radioeléctrico, se debe procurar su máximo rendimiento económico
a favor del Estado, para alcanzar el bienestar social, pero considerando los
estímulos necesarios para la inversión”.
En el artículo 142, se dispone la creación de la Agencia de Regulación y Control de
las Telecomunicac iones (ARCOTEL) “como persona jurídica de derecho público, con
autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y patrimonio propio, adscrita
al Ministerio rector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.
La Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones es la entidad encargada
de la administración, regulación y control de las telecomunicaciones y del espectro
radioeléctrico y su gestión, así como de los aspectos técnicos de la gestión de medios de
comunicación social que usen frecuencias del espectro radioeléctrico o que instalen y
operen redes.”
En los numerales 1 y 3 del artículo 144, se determina como competencias de la
Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones:
“1. Emitir las regulaciones, normas técnicas, planes técnicos y demás actos que sean
necesarios en el ejercicio de sus competencias, para que la provisión de los servicios de
telecomunicaciones cumpla con lo dispuesto en la Constitución de la República y los
objetivos y principios previstos en esta Ley, de conformidad con las políticas que
dicte el Ministerio rector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la
Información.”; (…) “ 3. Elaborar las propuestas de valoración económica para la
asignación y uso, aprovechamiento y/o explotación del espectro radioeléctrico,
tarifas por uso de frecuencias y derechos por otorgamiento y renovación de
títulos habilitantes.”
En el artículo 146, se establece entre otras, como atribuciones del Directorio de
la ARCOTEL la siguiente:
“(…) 3. Aprobar la valoración económica para la asignación y uso,
aprovechamiento y/o explotación del espectro radioeléctrico, tarifas y derechos
por otorgamiento y reno vación de títulos habilitantes. (…) 7. Aprobar los
reglamentos previstos en esta Ley o los necesarios para su cumplimiento. (…) 9.
Aprobar los derechos económicos por el otorgamiento de títulos habilitantes para
la prestación de servicios y por el uso, aprovechamiento y/o explotación del
espectro radioeléctrico, así como las tasas por trámite establecidas en esta Ley
(…)”.
Que, el artículo 49 de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria
publicada en el suplemento del Registro Oficial Nro. 111 del 31 de diciembre de
2019, m odificó el artículo 54 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones,
disponiendo lo siguiente:
“Sustitúyase el artículo 54 por el siguiente: Artículo 54.- Derechos y Tarifas por
Uso de Espectro.
Cuarto Suplemento Nº 209 - Registro Ocial
4
Miércoles 14 de diciembre de 2022

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR