Ordenanzas Municipales. 06-2019 Cantón Pedro Vicente Maldonado: Que reforma a la Ordenanza que crea la comisión especial de nomenclatura, para la nominación de vías urbanas y rurales

Número de Boletín77
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
44 – Lunes 11 de noviembre de 2019 Registro Of‌i cial Nº 77
Descentralización, sanciono y dispongo la promulgación de
LA ORDENANZA DE LA CELEBRACIÓN TURÍSTICA,
CULTURAL Y RITUAL DE LOS CUVIVÍES, EN LAS
LAGUNAS DE OZOGOCHE, UBICADA DENTRO
DEL PARQUE NACIONAL SANGAY, PARROQUIA
ACHUPALLAS, CANTÓN ALAUSÍ, PROVINCIA DE
CHIMBORAZO, en la Gaceta Municipal, Página web
Institucional y en el Registro Of‌i cial.
f.) Ing. Aurio Rodrigo Rea Yánes, Alcalde del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Alausí.
SECRETARÍA DE CONCEJO. Alausí, viernes 13
de septiembre de 2019, sancionó, f‌i rmó y ordenó la
promulgación de la presente ordenanza el Ing. Aurio
Rodrigo Rea Yánes Alcalde del cantón Alausí.
f.) Ab. Cristian Fernando Ramos Cepeda, Secretario de
Concejo del GADMCA.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE
PEDRO VICENTE MALDONADO
Considerando:
Que, el artículo 238 de la Carta Magna señala: “Los
gobiernos autónomos descentralizados gozarán de
autonomía política, administrativa y f‌i nanciera, y se regirán
por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad
interterritorial, integración y participación ciudadana.
En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la
secesión del territorio nacional.”;
del Ecuador determina: “Los gobiernos autónomos
descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos,
provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el
ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.
Las juntas parroquiales rurales tendrán facultades
reglamentarias. (…) Todos los gobiernos autónomos
descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el
ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.”
la República del Ecuador establece: “Los Gobiernos
Municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas
sin perjuicio de otras que determine la Ley: (…) Preservar,
mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural
y natural del cantón y construir los espacios públicos para
estos f‌i nes;”.
Que, de acuerdo con el Art. 380, numeral 1 de la
Constitución, serán responsabilidades del Estado, velar,
mediante políticas permanentes, por la identif‌i cación,
protección, defensa, conservación, restauración, difusión
y acrecentamiento del patrimonio cultural tangible e
intangible, de la riqueza histórica, artística, lingüística
y arqueológica, de la memoria colectiva y del conjunto
de valores y manifestaciones que conf‌i guran la identidad
plurinacional, pluricultural y multiétnica del Ecuador;
Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD)
establece las funciones de los Gobierno Autónomos
Descentralizados Municipales, entre las que se encuentra:
f) Ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes
reconocidas por la Constitución y la ley y en dicho marco,
prestar los servicios públicos y construir la obra pública
cantonal correspondiente con criterios de calidad, ef‌i cacia
y ef‌i ciencia, observando los principios de universalidad,
accesibilidad, regularidad, continuidad, solidaridad,
interculturalidad, subsidiariedad, participación y equidad;
y, m) Regular y controlar el uso del espacio público cantonal
y, de manera particular, el ejercicio de todo tipo de actividad
que se desarrolle en él la colocación de publicidad, redes o
señalización;
Que, el literal h) del Art. 55 del Código Orgánico de
Ordenamiento Territorial Autonomía y Descentralización-
COOTAD establece: “Los Gobierno Autónomos
Descentralizados Municipales tendrán las siguientes
competencias sin perjuicio de otras que determine la
Ley: (…) Preservar, mantener y difundir el patrimonio
arquitectónico, cultural y natural del cantón y construir los
espacios públicos para estos f‌i nes;”.
Que, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial
Autonomía y Descentralización-COOTAD, a través de
su Art. 57 establece las atribuciones de los Concejos
Municipales, entre las que se encuentra: “a) El ejercicio
de la facultad normativa en las materias de competencia
del gobierno autónomo descentralizado municipal,
mediante la expedición de ordenanzas cantonales,
acuerdos y resoluciones”; y, “r) Conformar las comisiones
permanentes, especiales y técnicas que sean necesarias,
respetando la proporcionalidad de la representación política
y poblacional urbana y rural existente en su seno, y aprobar
la conformación de comisiones ocasionales sugeridas por el
alcalde o alcaldesa”
Que, el Art. 19 de la Ordenanza de Organización y
Funcionamiento del Concejo Municipal de Pedro Vicente
Maldonado, determina: “Cuando a juicio del Alcalde
o Alcaldesa existan temas puntuales, concretos que
requieran investigación y análisis de situaciones o hechos
determinados, para el estudio de asuntos excepcionales
o para recomendar soluciones a problemas no comunes
que requieran atención, el Concejo Municipal designará
comisiones especiales u ocasionales, en cuya resolución se
especif‌i carán las actividades a cumplir y el tiempo máximo
de duración.”; por su parte el Art. 20 ibídem ref‌i riéndose
a la integración de las Comisiones Especiales dispone:
“Estarán integradas por tres concejalas o concejales y
los funcionarios municipales o de otras instituciones que
el Concejo estime conveniente, según la materia, y, por
representantes ciudadanos si fuere pertinente; la presidirá
el concejal o concejala designado/a para el efecto.”
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