Ordenanzas Municipales. 06-2021 Cantón Pedro Vicente Maldonado: Que expide la Codificación de la Ordenanza que aprueba la urbanización “PROVVIDENZA”, ubicada en el cantón
Número de Boletín | 482 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Tercer Suplemento Nº 482 - Registro Ocial
30
Lunes 28 de junio de 2021
1
EL GOBIERNO MUNICIPAL DE PEDRO VICENTE MALDONADO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho
de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay;
Que, el artículo 23 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las
personas tienen derecho a acceder y participar del espacio público como ámbito de
deliberación, intercambio cultural, cohesión social y promoción de la igualdad en la
diversidad. El derecho a difundir en el espacio público las propias expresiones
culturales se ejercerá sin más limitaciones que las que establezca la ley, con sujeción
a los principios constitucionales.
Que, el artículo 30 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las
personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y
digna, con independencia de su situación social y económica;
Que, el artículo 31 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: Las
personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo
los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas
urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se
basa en la gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental de la
propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Art. 226.- Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, señala: “Art. 227.- La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
CODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA QUE APRUEBA LA URBANIZACIÓN
“PROVVIDENZA” UBICADA EN LA COOPERATIVA AGRÍCOLA JOHN F.
KENNEDY, SECTOR RURAL, DEL CANTÓN PEDRO VICENTE
MALDONADO, PROVINCIA DE PICHINCHA.
Nro. 06-2021
Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 482
31
Lunes 28 de junio de 2021
2
Que, la Carta Magna determina: “Art. 240.- Los gobiernos autónomos descentralizados
de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades
legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.
Las Juntas Parroquiales Rurales tendrán facultades reglamentarias.
Todos los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el
ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. (…)”;
Que, la Constitución de la República delEcuador, establece: “Art. 253.- Cada cantón
tendrá un concejo cantonal, que estará integrado por la alcaldesa o alcalde y las
concejalas y concejales elegidos por votación popular, entre quienes se elegirá una
vicealcaldesa o vicealcalde. La alcaldesa o alcalde será su máxima autoridad
administrativa y lo presidirá con voto dirimente. En el concejo estará representada
proporcionalmente a la población cantonal urbana y rural, en los términos que
establezca la ley.”
Que, el artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador regula las
competencias exclusivas de los Gobierno Autónomos Descentralizados Municipales;
entre las que se encuentra la de ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo
en el cantón;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
determina: “Art. 7.- Facultad normativa.- Para el pleno ejercicio de sus competencias y
de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los
consejos regionales y provinciales concejos metropolitanos y municipales, la
capacidad para dictar normas de carácter general a través de ordenanzas, acuerdos y
resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial.
(…)”;
Que, el COOTAD señala: “Art. 53.- Naturaleza jurídica.- Los gobiernos autónomos
descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público, con
autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de
participación ciudadana; legislación y fiscalización; y, ejecutiva previstas en este
Código, para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden.
La sede del gobierno autónomo descentralizado municipal será la cabecera cantonal
prevista en la ley de creación del cantón. (…);
Que, el artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización (COOTAD) establece las funciones de los Gobierno Autónomos
Descentralizados Municipales; entre las que se encuentra la de establecer el régimen
de uso del suelo y urbanístico, para lo cual determinará las condiciones de
urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de
fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal, asegurando porcentajes
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba