Resoluciones. 06-2021 Regúlese el tema de los términos y plazos, presentación de escritos y audiencias en los procesos judiciales en el estado de excepción

Número de Boletín441
SecciónResoluciones
EmisorCorte Nacional de Justicia
Miércoles 28 de abril de 2021 Cuarto Suplemento Nº 441 - Registro Ocial
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RESOLUCIÓN No. 06-2021
LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA
CONSIDERANDO:
Que el señor Presidente de la República mediante Decreto Ejecutivo 1291, de fecha 21
de abril de 2021, declaró el estado de excepción por calamidad pública en dieciséis
provincias del país, desde las 20h00 del 23 de abril de 2021 hasta las 23h59 del 20 de
mayo de 2021, debido al contagio acelerado que está produciendo el COVID-19 y a la
afectación a grupos de atención prioritaria y conmoción social que esto causa;
Que el artículo 5 del mencionado Decreto Ejecutivo, establece que el estado de
excepción incluye el toque de queda que regirá de lunes a jueves desde las 20h00 hasta
las 05h00; y, los días viernes, sábados y domingos, una restricción de movilidad absoluta
que iniciará a las 20h00 de los días viernes y finalizará a las 05h00 de los días lunes;
Que el artículo 5 del citado Decreto también exceptúa de las mencionadas restricciones,
entre otras a las siguientes personas y actividades: servidores públicos de la Función
Judicial, funcionarios de la Defensoría del Pueblo, Procuraduría General del Estado,
Asamblea Nacional, Contraloría General, seguridad pública, y, abogados;
Que el artículo 8 de dicho Decreto determina que las Funciones del Estado,
principalmente la Función Judicial, mantendrán la respectiva coordinación durante la
vigencia del estado de excepción para contribuir al mantenimiento del orden público,
mediante la aplicación de las sanciones contempladas en la ley, de ser el caso;
Que de conformidad con las disposiciones mencionadas, la Función Judicial debe
garantizar los derechos a la tutela judicial efectiva, el debido proceso y la seguridad
jurídica por medio de la continuidad en la prestación del servicio de justicia, así como
coadyuvar a que se cumplan los objetivos del estado de excepción. Considerando para
ello que los horarios de restricción de movilidad no afectan a la generalidad de las
actividades de las y los servidores judiciales, y, además, que la atención es permanente
para los casos de flagrancia, de protección a víctimas de violencia contra la mujer o
miembros del núcleo familiar y de garantías jurisdiccionales;
Que la resolución del Comité de Operaciones de Emergencia Nacional del miércoles 21
de abril de 2021, dispone como medidas complementarias al estado de excepción, “el

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